De Ratificación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Federación De Rusia Sobre La Supresión De Visado En Viajes Mutuos De Los Ciudadanos De La República De Nicaragua Y De La Federación De Rusia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DECRETO No. 21-2010, Aprobado el 27 de Mayo del 2010 Publicado en La Gaceta No. 104 del 03 de Junio del 2010 El Presidente de la República CONSIDERANDO I Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Supresión de Visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia, fue suscrito en la ciudad de Managua, en fecha veintiocho de julio del año dos mil nueve. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 5933 del cinco de mayo del año dos mil diez y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número noventa y cinco del veintiuno de mayo del presente año. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Artículo 1. Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Supresión de Visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia, suscrito en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de la Federación de Rusia, el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintisiete de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -