De Ratificación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Federación De Rusia Sobre La Supresión De Visado En Viajes Mutuos De Los Ciudadanos De La República De Nicaragua Y De La Federación De Rusia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISADO EN VIAJES MUTUOS
DE LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACIÓN
DE RUSIA
DECRETO No. 21-2010, Aprobado el 27 de Mayo del 2010
Publicado en La Gaceta No. 104 del 03 de Junio del 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Supresión de Visado en
viajes mutuos de los ciudadanos de la República de Nicaragua y de
la Federación de Rusia, fue suscrito en la ciudad de Managua, en
fecha veintiocho de julio del año dos mil nueve.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A.N. No. 5933 del cinco de mayo del año dos mil diez y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número noventa y cinco del
veintiuno de mayo del presente año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA
SUPRESIÓN DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Artículo 1. Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia
sobre la Supresión de Visado en viajes mutuos de los ciudadanos de
la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia, suscrito en
la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio del
año dos mil nueve.
Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores al Gobierno de la Federación de Rusia, el cumplimiento
de los procedimientos y requisitos legales internos necesarios para
la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintisiete
de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos
López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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