De Ratificación Del Acuerdo De Asistencia Técnica Sobre Seguridad Marítima Y Protección Del Medio Acuático Suscrito Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Del Perú
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
ACUÁTICO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DECRETO No. 39-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el día cuatro de junio del año dos mil cuatro, fue firmado en
la ciudad de Lima. República del Perú, el Acuerdo de asistencia
técnica sobre seguridad marítima y protección del medio acuático
suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República del Perú.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A. N. 4961 del doce de diciembre del año dos mil seis,
promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número doce del diecisiete
de enero del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE
SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO SUSCRITO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo de Asistencia Técnica
sobre Seguridad Marítima y Protección del Medio Acuático suscrito
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República del Perú, firmado en la ciudad de Lima, República del
Perú, el cuatro de junio del año dos mil cuatro.
Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales,
dentro de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia, mediante
depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los
requisitos o plazos, previstos en el texto del Acuerdo o
instrumento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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