Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
DECRETRO EJECUTIVO No. 72-2009, Aprobado el 4 de Septiembre
del 2009
Publicada en la Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en fecha
tres de diciembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Oslo, Reino
de Noruega, la CONVENIO SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, hecha
en Dublín el treinta de mayo del año dos mil ocho.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante
Decreto A. N. número cincuenta y siete sesenta y cuatro (5764) del
veinte de agosto del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número ciento sesenta y tres del veintiocho de
agosto de el presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN
RACIMO
ARTÍCULO 1. Ratificar la Convención sobre Municiones en
Racimo, hecha en Dublín el treinta de mayo del año dos mil ocho y
suscrita por el Estado de la República de Nicaragua, el tres de
diciembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Oslo, Reino de
Noruega.
ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante el Secretario General de las Nacionales Unidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo veintidós de la
Convención.
ARTÍCULO 3. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de
Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para
Políticas Nacionales.
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