De Ratificación De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO No. 107-2007, Aprobado el 02 de Noviembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 215 del 08 de Noviembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el día trece de diciembre del año dos mil seis, fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo primer período de sesiones, resolución 61/106, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, abierta a la firma de todos los Estados y las Organizaciones Regionales de Integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de marzo del año dos mil siete. Que la República de Nicaragua, suscribió la Convención el día treinta de marzo del año dos mil siete II Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A. N. 5223 a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 207 del veintinueve de octubre del año dos mil siete. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita por la República de Nicaragua, el día treinta de marzo del año dos mil siete, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 3.- Publicar el presente Decreto, en La Gaceta, Diario Oficial, que tendrá efectos legales, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente mediante depósito del Instrumento de Ratificación, ante el Organismo correspondiente y cumplimiento de los requisitos o plazos previstos en el texto del Instrumento Internacional. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -