Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
DECRETO EJECUTIVO No. 73-2009, Aprobado el 4 de Septiembre
del 2009
Publicada en la Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en fecha
veintinueve de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete,
la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA, adoptada en la Asamblea General de la organización de
los Estados Americanos, en su Decimoquinto Período Ordinario de
Sesiones en Cartagena de Indias, República de Colombia, el nueve de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante
Decreto A. N. número cincuenta y siete sesenta y cinco (5765) del
veinte de agosto del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número ciento sesenta y tres del veintiocho de
agosto del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LA TORTURA
ARTÍCULO 1. Ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, suscrita por Nicaragua el
veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos de conformidad con lo establecido en el artículo
diecinueve de la Convención.
ARTÍCULO 3. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de
Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para
Políticas Nacionales.
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