De Ratificación De La Adhesión Al Protocolo Contra La Fabricación Y El Tráfico Ilícito De Armas De Fuego, Sus Piezas Y Componentes Y Municiones, Que Complementa A La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN
AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE
FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA A LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL
DECRETO No. 34-2007, Aprobado el 02 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 90 del 15 de Mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el 31 de mayo del año 2001, fue adoptado en la 55 ava. Sesión
de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución
AG/RES/55/255 y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas
en Nueva York hasta el día 12 de diciembre del 2002, el Protocolo
Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus
Piezas y Componentes y Municiones, que complementa a la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
II
Que el Poder Ejecutivo se adhirió al Protocolo mediante Decreto No.
65-2004, del 24 de junio del 2004, publicado en La Gacela, Diario
Oficial No. 134 del 9 de julio del 2004.
III
Que la Asamblea Nacional aprobó la Adhesión al Protocolo, mediante
el Decreto A.N. 4967 del 12 de diciembre del 2006, promulgado el 21
de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
13 el 18 de enero del 2007.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES,
QUE COMPLEMENTA A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Artículo 1.- Ratificar la Adhesión al Protocolo contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y
Componentes y Municiones, que complementa a la Convención de Las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
adoptado mediante Resolución número AG/RES/55/255 del 31 de mayo
del año 2001 en la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del
mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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