De Ratificación De “Convenio De Préstamo No. 1119H, Convenio De La Iniciativa Reforzada De La Deuda Hipc (Porción Iii), Suscrito El 14 De Junio Del 2007, Por La Encargada De Negocios A.i. De La Embajada De Nicaragua En Austria, En Representación De La República De Nicaragua, Y Por H.e. Jamal Nasser Lootah, En Representación Del Fondo De La Opec Para Desarrollo Internacional”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE
RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 1119H, CONVENIO DE LA
INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC (PORCIÓN III), SUSCRITO EL 14
DE JUNIO DEL 2007, POR LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA EMBAJADA
DE NICARAGUA EN AUSTRIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, Y POR H.E. JAMAL NASSER LOOTAH, EN REPRESENTACIÓN DEL
FONDO DE LA OPEC PARA DESARROLLO INTERNACIONAL
DECRETO No. 95-2007,
Aprobado el 28 de Septiembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 196 del 12 de Octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es un deber del Estado de la República de Nicaragua, dotarlos
de carreteras, que permiten llevar el desarrollo económico y
social.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el Decreto de Aprobación del
Convenio de Préstamo No. 1119H, Convenio de la Iniciativa Reforzada
de la Deuda HIPC (PORCIÓN III), suscrito el 14 de junio del 2007,
por la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Nicaragua en
Austria, en Representación de la República de Nicaragua, y por H.E.
Jamal Nasser Lootah, en Representación del Fondo de la OPEC para
Desarrollo Internacional, mediante Decreto A. N. 5158 del 11 de
Septiembre de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número
180 del 20 de septiembre de 2007.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 1119H, CONVENIO DE
LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC (PORCIÓN III), SUSCRITO EL
14 DE JUNIO DEL 2007, POR LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA
EMBAJADA DE NICARAGUA EN AUSTRIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA, Y POR H.E. JAMAL NASSER LOOTAH, EN REPRESENTACIÓN DEL
FONDO DE LA OPEC PARA DESARROLLO INTERNACIONAL
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Préstamo No. 1119H,
Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC (PORCIÓN III),
suscrito el 14 de junio del 2007, por la Encargada de Negocios a.i.
de la Embajada de Nicaragua en Austria, en Representación de la
República de Nicaragua, y por H.E. Jamal Nasser Lootah, en
Representación del Fondo de la OPEC para Desarrollo
Internacional.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito en el Organismo correspondiente o el necesario para su
perfeccionamiento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho
días del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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