De Ratificación Convenio De Cooperación Regional Para La Creación Y Funcionamiento Del Centro De Cooperación Regional Para La Educación De Adultos En América Latina Y El Caribe (Crefal)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL) DECRETO N° 50-2008. Aprobado el 05 de Septiembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de Septiembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, celebrado entre la UNESCO, OEA y los países de América Latina y el Caribe, en la ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa. II Que la Asamblea Nacional aprobó el Convenio, mediante Decreto Legislativo A.N. No. 5432 del catorce de agosto del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 166 del veintiocho de agosto del mismo año. En uso de sus facultades HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL). Artículo 1. Ratificar el "CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE", celebrado entre la UNESCO, OEA y los países de América Latina y el Caribe, en la ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), de conformidad con el Capítulo XI, Artículo Vigésimo Noveno del Convenio. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley. -