De Ratificación Al Tratado De Libre Comercio Entre Chile Y Centroamérica Y Al Protocolo Bilateral Entre La República De Nicaragua Y La República De Chile Al Tratado De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Chile
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN
AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA y AL
PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA
DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y
CHILE.
DECRETO No. 62-2011,
Aprobado el 18 de noviembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre de 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, hecho
en la ciudad de Guatemala a los dieciocho días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve y el Protocolo Bilateral entre
la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito en la ciudad
de Managua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil
once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo),
mediante Decreto A.N. No. 6502 a los treinta y un días del mes de
agosto del año dos mil once, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 212 del nueve de noviembre del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y
CENTROAMÉRICA y AL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE.
Artículo 1. Ratifíquese el Tratado de Libre Comercio entre
Chile y Centroamérica, hecho en la ciudad de Guatemala a los
dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve y el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la
República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y Chile, suscrito en la ciudad de Managua, a los veintidós días del
mes de febrero del año dos mil once.
Artículo 2. Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación que certifique que los procedimientos y formalidades
jurídicas necesarios han concluido con relación al protocolo
bilateral que contiene Anexo 3.04; Sección C del Anexo 4.03; Anexos
I, II y III del Capítulo II; Anexo 3.09; Anexo 3.11 (1) y Anexo
3.12.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciocho de Noviembre del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores.
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