De Ratificación A La Aprobación “Del Protocolo Adicional A Los Convenios De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Relativo A La Aprobación De Un Signo Distintivo Adicional (Protocolo)”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN A LA APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE
AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO
ADICIONAL (PROTOCOLO)
DECRETO N° 59-2008. Aprobado el 14 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 3 del 7 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN A LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS
CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL
(PROTOCOLO)
Artículo 1. Ratificar el Decreto Legislativo N° 5548 de
fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho de "Decreto de
Aprobación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del
12 de Agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo
Distintivo Adicional (Protocolo III) suscrito por Nicaragua el ocho
de marzo del año dos mil seis."
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los
Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977,
conforme el artículo 9 de este Protocolo.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días
del mes de septiembre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel
Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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