Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE POLÍTICA NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL
DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
DECRETO No. 91-2005,
Aprobado el 21 de Noviembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 230 del 28 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política establece que los nicaragüenses tienen
derecho a habitar en un ambiente saludable y es obligación del
Estado la preservación, conservación, y rescate del medio ambiente
y los recursos naturales, preservación del ambiente y la
conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos
naturales corresponden al Estado, éste podrá celebrar contratos de
explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional
lo requiera.
II
Que la Política y Plan Ambiental de Nicaragua, plantea como
objetivo contribuir al bienestar y desarrollo integral del ser
humano, aprovechando de manera sostenible los recursos naturales, a
través de una gestión ambiental que armonice el desarrollo
económico y social.
III
Que Nicaragua, ha firmado diferentes compromisos internacionales
para regular y controlar el uso, manejo y disposición final de las
sustancias químicas y sus residuos, tales como el Convenio de
Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación Final, el Acuerdo Centroamericano sobre
el Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COP), el Convenio de Viena para la Protección de la
capa de Ozono.
IV
Que es necesario establecer lineamientos que garanticen el
equilibrio entre el uso de las sustancias químicas en el campo
agropecuario, la producción de alimentos, la industria, el comercio
y el hogar y la gestión adecuada de estas sustancias y sus
residuos, con el propósito de alcanzar un nivel aceptable de
protección a la salud humana y al ambiente, para lograr una mejor
calidad de vida y mayor bienestar económico y social.
V
Que al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de
acuerdo con la Ley 290 y su Reglamento le corresponde formular
normas y dirigir la ejecución de políticas nacionales con relación
a la calidad ambiental.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer
la Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y
Residuos Peligrosos, su marco de referencia, los principios y
lineamientos que orientarán los planes, programas, estrategias y
acciones de la administración pública, de la sociedad civil de la
población nicaragüense en general, así como constituir el sistema
para lograr una gestión eficiente de las sustancias y residuos
peligrosos, durante las diferentes etapas de su ciclo de vida, con
el fin de proteger la salud humana y el ambiente, mejorar la
calidad de vida y proporcionar la oportunidad de un desarrollo
sustentable.
Artículo 2.- El ámbito y alcance de la política,
comprende:
1. Las sustancias, los productos, los residuos y desechos que
poseen al menos una de las siguientes características:
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, ecotoxicidad,
inflamabilidad, bioacumulación, biomagnificación y
persistencia.
2. Los plaguicidas químicos, los contaminantes orgánicos
persistente (COP) sujetos al Convenio de Estocolmo y otras
sustancias y residuos peligrosos.
3. La gestión en todas las etapas del ciclo de vida de las
sustancias y los residuos peligrosos, desde la producción,
importación, exportación, transporte, comercialización,
distribución, uso, almacenamiento, reuso, reciclaje, procesos de
tratamiento y eliminación o disposición final y restauración de
sitios contaminados.
Artículo 3.- En este Decreto los siguientes términos tendrán
el significado que aquí se les asigna:
1. Contaminantes Orgánicos Persistentes: Son sustancias químicas
tóxicas, persistentes, transportables a largas distancias y
bioacumulables en los organismos, causando diversos efectos
negativos en la salud humana y en el ambiente. Son mezclas y
compuestos químicos a base de carbono que incluyen compuestos
industriales como los PCBs, plaguicidas como el DDT y residuos no
deseados como las dioxinas y furanos. Los COP son principalmente
productos y subproductos de la actividad industrial, de atención
relativamente reciente.
2. Desecho peligroso: Es una sustancia u objeto a cuya eliminación
se procede, y además tiene el potencial de causar un riesgo
inaceptable a la salud y el ambiente y va a depender de su
composición, forma física y propiedades químicas y físicas.
3. Plaguicida químico: Es la sustancia o mezcla de sustancias de
origen sintético destinada a combatir cualquier tipo de
plaga.
4. Residuo peligroso: Es toda sustancia, desecho o material en
cualquier estado físico, u objeto que resulta de un proceso de
producción, transformación, utilización o consumo del cual su
productor o poseedor se desprenda o tenga la obligación de
desprenderse y contengan cantidades significativas de sustancias
que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos
vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan
incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus
características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas,
inflamables, irritantes o de cualquier otra característica que
representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida,
los recursos naturales o el equilibrio ecológico.
5. Sociedad Civil: Son las organizaciones no gubernamentales, el
sector industria, el sector comercio, el sector servicio, las
asociaciones de trabajadores, académicas o cualquier otra forma de
agrupación organizada que represente a un sector de la
sociedad.
6. Sustancia peligrosa: Es la sustancia pura o en mezcla (producto)
de origen sintético, en cualquier estado físico que posea al menos
una de las siguientes características: corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, ecotoxicidad, inflamabilidad,
bioacumulación, biomagnificación y persistencia.
Artículo 4.- Son objetivos específicos de la presente
política los siguientes:
1. Determinar los principios y lineamientos para una gestión
eficiente de las sustancias y residuos peligrosos, a lo largo de su
ciclo de vida, que garantice un nivel elevado de protección a la
salud humana y el ambiente, tanto para la generación actual como
para las futuras.
2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de un modelo de sistema
de gestión de sustancias y residuos peligrosos, a través de un
enfoque participativo y de coordinación intrainstitucional,
interinstitucional e intersectorial.
3. Apoyar y propiciar iniciativas de innovación tecnológica y
producción más limpia, para prevenir y reducir los riesgos que las
sustancias y residuos peligrosos presentan a la salud humana y el
ambiente, a lo largo de todo su ciclo de vida.
4. Promover el desarrollo de programas dirigidos a crear y
fortalecer un nivel de conciencia a todos los niveles sociales y en
el ámbito educativo sobre la problemática para la salud humana y
ambiental causada por el uso, manejo y disposición final de
sustancias y residuos peligrosos.
5. Apoyar y propiciar la participación de la población en las
acciones dirigidas a lograr una gestión ambientalmente adecuada de
las sustancias y residuos peligrosos, en igualdad de condiciones
para mujeres y hombres.
6. Impulsar el fortalecimiento de la capacidad institucional de
gestión de sustancias y residuos peligrosos a nivel central,
regional y municipal, en especial sobre la vigilancia y control en
todos los sectores involucrados en cada etapa del ciclo de vida de
estos agentes contaminantes.
7. Promover y fortalecer el sistema de información y documentación
nacional sobre sustancias y residuos peligrosos.
8. Garantizar la divulgación y el acceso público a toda información
sobre los daños a la salud y el ambiente causado por sustancias y
residuos peligrosos y/o a toda información necesaria para evaluar
los riesgos.
9. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan
del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes y de otros convenios internacionales de seguridad
química sobre sustancias y residuos peligrosos.
10. Promover la investigación y capacitación sobre la gestión
integral de sustancias y residuos peligrosos.
11. Promover la participación de todos los sectores en procesos y
programas para evaluar alternativas orientadas a la solución de los
problemas ambientales que se derivan del uso y manejo de sustancias
y residuos peligrosos.
12. Fomentar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación
técnica y financiera, que permita desarrollar el plan de acción de
la política nacional para la gestión integral de sustancias y
residuos peligrosos.
13. Impulsar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas,
adolescentes y mujeres embarazadas a ser protegidos contra la
exposición a sustancias y residuos peligrosos.
Artículo 5.- La Política Nacional para la Gestión Integral
de Sustancias y Residuos Peligrosos se fundamenta en diez
principios interdependientes y estrechamente vinculados en su
aplicación que son los siguientes:
1. De PREVENCIÓN es anticipar, evitar, controlar, vigilar y atender
oportunamente las condiciones, situaciones y acciones que
deterioren la salud humana y el ambiente, que al mismo tiempo
comprometen la calidad de vida de la población nicaragüense actual
y la del futuro. La aplicación de este principio en la gestión de
las sustancias y residuos peligrosos se realiza por medio del uso
de procesos, prácticas, materiales, productos, servicios, o energía
que eviten o reduzcan la utilización y/o generación de sustancias y
residuos peligrosos, y sobre todo que reduzcan en general los
riesgos a la salud humana y el ambiente.
2. De PRECAUCIÓN significa tomar acciones al identificar la
existencia de amenazas de dañar seriamente o irreversiblemente al
ambiente y la salud humana. La falta de evidencia o respaldo
científico, sobre el riesgo potencial inherente de las sustancias y
residuos peligrosos en la salud humana y el ambiente, no debe ser
excusa para posponer medidas y prevenir la degradación ambiental,
en detrimento de la salud humana y la calidad de vida de los
habitantes. El principio de precaución se aplica a la hora de tomar
decisiones para proteger el ambiente y la salud humana bajo
condiciones de incertidumbre, sin esperar a reunir pruebas de daño,
ya que estas, la mayoría de las veces, sólo se tienen cuando se ha
causado daño irreparable, infringiendo altos costos a los
individuos y la sociedad.
3. De PARTICIPACIÓN es reconocer la importancia del involucramiento
de los habitantes directamente afectados en la gestión de las
sustancias y residuos peligrosos, que permita incidir en el proceso
de toma de decisiones sobre la gestión de los mismos. A nivel
nacional, cada habitante debe tener acceso a la información y
educación formal, proporcionadas por las autoridades públicas y
privadas, relacionadas con el ambiente, las sustancias y residuos
peligrosos y las actividades relacionadas con éstos en sus
comunidades.
4. De EQUILIBRIO DINÁMICO es poner la debida atención a los
procesos de transformación, evolución y adaptación del ecosistema,
al mismo tiempo reconocer la necesidad de establecer un balance
entre las condiciones ambientales, socioculturales y económicas que
conduzcan a un desarrollo sustentable de la nación.
5. De EQUIDAD SOCIAL es la igualdad de derechos que tienen los
habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, una
condición sine qua non para el crecimiento y desarrollo
humano y previene los conflictos socio-ambientales. Prevaleciendo
de esta manera el interés social en lo relativo a la protección
ambiental, en la búsqueda del bienestar de todos los
nicaragüenses.
6. De RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y DIFERENCIADA es reconocer que
durante la gestión de las sustancias y residuos peligrosos la
responsabilidad no es exclusivamente del Estado, sino que también
las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general
tienen responsabilidad en la gestión durante el ciclo de vida y las
diferentes etapas de transformación de las sustancias y residuos
peligrosos. Sin embargo, el nivel de responsabilidad es
diferenciada de acuerdo al mandato y función específica, y a los
beneficios y riesgos enfrentados durante el proceso. La
responsabilidad descrita en esta forma recae en los productores,
formuladores, importadores, transportistas, comercializadores,
distribuidores, almacenadores, usuarios, recicladores, los que
realizan el tratamiento, eliminación final y cualquier otra persona
natural o jurídica que intervenga en cualquiera de las etapas de
transformación a lo largo del ciclo de vida de las sustancias y
residuos peligrosos. Para ello, las instituciones del Estado deben
ejercer esfuerzos de vigilancia y control en forma
coordinada.
7. De RESPONSABILIDAD ECONOMICA DE LA GESTIÓN posibilita la
internalización de los costos de gestión de sustancias y residuos
peligrosos. Las personas naturales y jurídicas deben pagar los
costos de la gestión y de la reparación de los daños causados a la
salud y el ambiente.
8. De RESPONSABILIDAD EN EL CICLO DE VIDA significa que el
productor o generador de sustancias y residuos peligrosos es
responsable de su manejo, desde su generación hasta su disposición
final, lo que implica que el generador se asegure del adecuado
manejo a lo largo del ciclo de vida de las sustancias y residuos
peligrosos.
9. De AUTOSUFICIENCIA Y PROXIMIDAD se refiere a que, en la medida
de lo posible, se soluciona el problema de los residuos peligrosos
generados, preferentemente en las áreas más próximas posibles al
lugar en el que se producen. El país debe procurar contar con la
infraestructura mínima necesaria para la gestión integral de los
residuos peligrosos generados en el territorio, exportándose los
residuos peligrosos que no puedan ser tratados ni eliminados
localmente y no permitiéndose la importación de residuos
peligrosos.
10. De ENFOQUE DE ECOSISTEMA significa que las interacciones entre
los componentes del ambiente biofísico (aire, agua, suelo y biota),
y las actividades humanas (sistemas social, cultural y económico)
son procesos inseparables y dinámicos, incorporándose las
necesidades esenciales de la sociedad actual y las futuras,
construyendo una perspectiva estratégica a largo plazo que se
caracterice por ser anticipatoria, preventiva, precautoria y
sustentable.
Artículo 6.- Los lineamientos de política constituyen el
marco de referencia del Estado y de la sociedad civil para ejecutar
esta Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y
Residuos Peligrosos. Los lineamientos de política se determinan en
cuatro áreas que incluyen los aspectos institucionales, legales,
gestión de riesgos y participación y educación.
Artículo 7.- Como lineamientos INSTITUCIONALES se establecen
los siguientes:
1. Implementar un sistema de gestión de sustancias y residuos
peligrosos eficiente a lo largo de su ciclo de vida, con la
participación de las autoridades involucradas de conformidad con
sus competencias y de representantes de la sociedad civil.
2. Fortalecer las instituciones y desarrollar la infraestructura y
los mecanismos a nivel nacional que le permitan al Estado y a la
sociedad civil una gestión eficiente de las sustancias y residuos
peligrosos a lo largo de su ciclo de vida y todas las etapas en el
proceso de transformación.
3. Fortalecer la capacidad de laboratorios para analizar sustancias
y residuos peligrosos, particularmente Hexaclorobenceno (HCB),
Bifenilos Policlorados (PCBs), Dioxinas y Furanos y promover la
acreditación de los mismos.
4. Promover la inversión en infraestructura necesaria para la
gestión eficiente de residuos peligrosos en cada etapa de su ciclo
de vida.
5. Solicitar asistencia en los foros internacionales para
implementar programas de fortalecimiento y desarrollo de
capacidades institucionales para ejercer una gestión eficiente de
las sustancias y residuos peligrosos.
6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacionales
adquiridas en el marco del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes y otros acuerdos y convenios
internacionales de seguridad química relacionados con la gestión
eficiente de sustancias y residuos peligrosos.
7. Impulsar la preparación e implementación de planes de gestión de
riesgos de sustancias y residuos peligrosos a nivel central,
regional y municipal, así como a nivel de cada sector que
intervenga en cualquier etapa del ciclo de vida de sustancias y
residuos peligrosos.
8. Crear e implementar indicadores ambientales para monitorear y
dar seguimiento a los avances en la gestión eficiente de sustancias
y residuos peligrosos.
9. Fortalecer el Sistema Nacional de información y Documentación de
Sustancias y Residuos Peligrosos que recopile la información de
todas las instituciones gubernamentales y la sociedad civil y que
dicha información sea tomada en cuenta en la gestión del riesgo de
sustancias y residuos peligrosos. Incorpora este sistema al Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Artículo 8.- Como lineamientos LEGALES se establecen los
siguientes:
1. Actualizar y complementar el marco legal nacional con el objeto
de facilitar el proceso de implementar la gestión eficiente de las
sustancias y residuos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida y
todas las etapas en su proceso de transformación y superar las
dificultades de competencias, duplicidad de funciones y facilitar
la coordinación interinstitucional.
2. Crear incentivos para promover la instalación de empresas
especializadas en el manejo y disposición final de sustancias y
residuos peligrosos, así como incentivos a los sectores que
realicen una gestión eficiente de sustancias y residuos
peligrosos.
3. Internalizar los costos de la gestión y definir sanciones por
incumplimiento en el manejo de las sustancias y residuos
peligrosos, que permita fortalecer a las instancias del Estado y la
sociedad civil en la vigilancia y control de cada etapa del ciclo
de vida de las sustancias y residuos peligrosos.
Artículo 9.- Como lineamientos de GESTION DE RIESGOS se
establecen los siguientes:
1. Fortalecer la capacidad institucional para realizar la
evaluación de riesgos para la salud y el ambiente.
2. Implementar un sistema armonizado de clasificación y etiquetado
de sustancias y residuos peligrosos, con el fin de comunicar
eficazmente a los usuarios acerca de los riesgos de los
mismos.
3. Fortalecer y actualizar de manera continua los sistemas de
vigilancia y control a nivel central, regional y municipal de las
sustancias y residuos peligrosos durante todo su ciclo de
vida.
4. Establecer y fortalecer las medidas de seguridad necesarias para
la prevención del tráfico ilícito de las sustancias y residuos
peligrosos.
5. Fortalecer las capacidades y destrezas para prevenir, mitigar y
responder oportunamente a los problemas relacionados con las
sustancias y residuos peligrosos de las diferentes comunidades,
incluyendo a los trabajadores, agricultores, campesinos y otros
usuarios, priorizando en tal sentido a los sectores de la población
más vulnerables.
6. Desarrollar un sistema de prevención, mitigación y respuesta a
emergencias y accidentes, en todos los sectores que participan en
el manejo, de cualquier etapa del ciclo de vida, de sustancias y
residuos peligrosos, coordinado con el SINAPRED.
7. Establecer y promover planes y programas de reducción del uso y
sustitución gradual de plaguicidas químicos y desarrollar programas
demostrativos para la difusión de los beneficios de aplicar las
prácticas utilizadas por estos programas, con el fin de reducir la
dependencia de plaguicidas químicos en la agricultura y salud
pública y evitar los riesgos a la salud humana y el ambiente.
8. Impulsar planes de reducción y eliminación del uso de sustancias
peligrosas en los procesos de transformación de bienes y servicios,
a través de la aplicación de procesos de producción, reconversión y
tecnologías que no demanden el uso intensivo de materiales y
energía. Priorizando la sustitución de las sustancias químicas
sintéticas y la eliminación gradual de las sustancias peligrosas,
persistentes y bioacumulables.
9. Implementar planes y programas orientados a la reducción de
riesgos, en base al principio de la responsabilidad de gestión y
restaurarlos daños, que recae principalmente sobre el causante
directo de los efectos adversos, que puedan derivarse del uso,
manejo y disposición final de sustancias y residuos
peligrosos.
10. Garantizar que las personas que manejan sustancias y residuos
peligrosos, en cualquier etapa del ciclo de vida, estén informadas
sobre los riesgos y efectos del uso, manejo y disposición final de
estos agentes.
Artículo 10.- Como lineamientos de PARTICIPACIÓN Y
EDUCACIÓN, se establecen los siguientes:
1. Fortalecer los mecanismos de participación y consulta de los
usuarios y los habitantes que enfrentan los riesgos que presentan
las sustancias y residuos peligrosos para la toma de
decisiones.
2. Promover el desarrollo y/o fortalecimiento de programas y
proyectos de educación ambiental, a todos los niveles de la
educación formal, no formal e informal y a todos los sectores
sociales y económicos, relacionados con los riesgos de las
sustancias y residuos peligrosos y la gestión eficiente de los
mismos.
3. Promover la creación o fortalecimiento de centros de
información, capacitación, investigación y evaluación de procesos y
tecnologías que reduzcan y/o eliminen el uso de sustancias y
residuos peligrosos, además de su reciclado, tratamiento,
disposición final en pequeña escala y remediación de sitos o
ecosistemas contaminados.
4. Promover el desarrollo de actividades tendientes a recopilar,
generar y procesar información científica y técnica sobre las
sustancias y residuos peligrosos, necesaria para evaluar los
riesgos y orientar la formulación y/o actualización de políticas y
la toma de decisiones para la gestión eficiente de las sustancias y
residuos peligrosos.
5. Dotar de los recursos necesarios a las instancias del Estado y
la sociedad civil involucradas en la producción y actualización de
conocimientos relacionados a la protección de la salud humana y el
ambiente, prevención y reducción de riesgos y daños generados por
las sustancias y residuos peligrosos a lo largo del ciclo de
vida.
6. Establecer redes interinstitucionales, a nivel nacional e
internacional, para el intercambio de información sobre la
seguridad química y las alternativas de sustitución de sustancias
por otras menos o no peligrosas.
7. Diseñar y actualizar los mecanismos e instrumentos que faciliten
el acceso y disponibilidad de información para la población, sobre
los riesgos que presentan a la salud humana y/o al ambiente las
sustancias y residuos peligrosos, así como las medidas de seguridad
durante su manejo, alternativas de sustitución y reducción. Al
mismo tiempo, facilitar los programas sobre el derecho de las
comunidades al conocimiento correspondiente.
Artículo 11.- El Sistema de Gestión de Sustancias y Residuos
Peligrosos, (SGSRP), está conformado por las siguientes
instituciones con responsabilidades en materia de sustancias y
residuos peligrosos:
1. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
2. Ministerio de Salud (MINSA)
3. Ministerio Agropecuario y Forestal (MACFOR)
4. Ministerio de Trasporte e Infraestructura (MTI)
5. Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD)
6. Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC)
7. Ministerio del Trabajo (MITRAB)
8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
9. Ministerio de Gobernación
10. Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
11. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)
12. Asociación de Municipios de la Costa Atlántica (AMORACAN)
13. Instituto de Fomento Municipal (INIFOM)
14. Sector Industria
15. Organismos No Gubernamentales
16. Representante de las Universidades
17. Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) del Gobierno
Regional.
Artículo 12.- Para operativizar el SGSRP, se crea la
Comisión Nacional de Coordinación (CNC) como instancia de
coordinación y seguimiento de la implementación de la presente
Política y el Plan de Acción, conformada por un representante de
las siguientes instituciones:
1. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), quien
la coordinará.
2. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
3. Ministerio de Salud (MINSA)
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
5. Ministerio del Trabajo (MITRAB)
6. Ministerio de Trasporte e Infraestructura (MTI) y con la
siguiente estructura: Un coordinador y un Secretariado. Está
organización se podrá establecer a nivel regional y
municipal.
Artículo 13.- La Comisión tendrá las funciones:
1. Desarrollar la gestión general de las actividades de la política
y su plan de acción.
2. Conducir y evaluar el cumplimiento de la política.
3. Coordinar y gestionar que las instituciones con competencia
incluyan en sus planes operativos anuales las actividades
establecidas en la política y su plan de acción.
4. Promover el consenso sobre desacuerdos y diferencias en el
cumplimiento de los objetivos de la política.
5. Elaborar su propio reglamento interno y organizacional.
Artículo 14.- La CNC conformará Grupos de Trabajo Técnico
(GTT), quienes tendrán a su cargo la ejecución de proyectos,
programas y actividades específicas en el contexto de la Política
Nacional y su Plan de Acción y serán integrados por las instancias
correspondientes de acuerdo a sus competencias y a las
especialidades técnicas del tema especifico a tratar.
Artículo 15.- El Secretariado, podrá ser rotativo y tendrá
la obligación de levantar las actas de las reuniones e intercambiar
información con los distintos GTT.
Artículo 16.- Se establece El Plan de Acción Nacional para
la Gestión de Sustancias y Residuos Peligrosos ANEXO 1, que forma
parte integral de este Decreto, las instituciones de Estado con
responsabilidad deberán incorporar en sus planes institucionales
las actividades establecidas.
Artículo 17.- Dado el carácter dinámico de la gestión de
sustancias y residuos peligrosos, se podrá evaluar y adaptar la
política cada cinco años y el Plan cada dos años. La actualización
dependerá de los resultados obtenidos, del dinamismo de las
gestiones de todos los participantes involucrados y del éxito en la
implementación de las acciones.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. ARTURO HARDING,
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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