De Nombramiento Y Delegación Interorgánica De Atribuciones A La Financiera Nicaragüense De Inversiones S.a. (Fni S.a.) Para Que Se Constituya En La Estructura Orgánica Y Funcional Que Garantice El Traspaso Y Legalidad De La Concentración, Ordenamiento Y Armonización De Los Recursos Destinados Al Banco Produzcamos.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DE NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN INTERORGÁNICA DE ATRIBUCIONES A LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES S.A. (FNI S.A.) PARA QUE SE CONSTITUYA EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL QUE GARANTICE EL TRASPASO Y LEGALIDAD DE LA CONCENTRACIÓN, ORDENAMIENTO Y ARMONIZACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL BANCO PRODUZCAMOS. DECRETO No. 43-2009, Aprobado el 16 de Junio del 2009 Publicado en La Gaceta No. 114 del 19 de Junio del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO: I Que se hace necesario nombrar y delegar a la entidad que iniciará el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de fondos que garantice la integración legal, administrativa y consolidación de cuentas, para el traspaso y legalización de los activos y pasivos de las entidades absorbidas por el BANCO PRODUZCAMOS. II Que la Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima, (FNI. S.A.) es la coordinadora de políticas de financiamiento del Gobierno para el sector productivo, agropecuario y forestal, siendo una institución del. Estado enteramente dedicada y especializada en el otorgamiento de crédito, a los medianos, pequeños y micro productores; micro, pequeña y mediana empresa; y el sector cooperativo productivo a través del Fondo de Crédito Rural (FCR). III Que los procesos de servicios financieros desarrollados por las entidades estatales que pasarán al BANCO PRODUZCAMOS no pueden suspenderse, porque son vitales para la producción de alimentos y la seguridad alimentaria. IV Que el BANCO PRODUZCAMOS sucede sin solución de continuidad a las entidades estatales FNI. S.A. y FCR, y mientras este proceso no concluya, una entidad estatal especializada de las que traspasarán sus fondos líquidos y otros activos al BANCO PRODUZCAMOS debe coordinar sus acciones de absorción y de traspaso de recursos incluyendo las garantías de crédito. V Que se hace necesario aclarar los alcances del Decreto Ejecutivo No. 662008, publicado en La POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Nombramiento y Delegación ínterorgánica de Atribuciones a la Financiera Nicaragüense de Inversiones S.A. (FNI S.A.) para que se constituya en la Estructura Orgánica y Funcional que garantice el traspaso y legalidad de la concentración, ordenamiento y armonización de los recursos destinados al BANCO PRODUZCAMOS. Artículo 1. Se nombra y se hace delegación ínterorgánica de atribuciones a la Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima, (FNI. S.A.), en calidad de Gerencia General Ad Hoc delegada, para que se constituya en la estructura orgánica y funcional que garantice las operaciones de traspaso y legalidad de la concentración, ordenamiento y armonización de los recursos existentes y dados en garantía, destinados al BANCO PRODUZCAMOS. Este nombramiento y delegación tendrá carácter transitorio hasta el cierre de operaciones de la FNI S.A. y el Fondo de Crédito Rural (FCR), el cual coincidirá con el inicio de operaciones del BANCO PRODUZCAMOS. Artículo 2. La Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima, (FNI. S.A.) en calidad de Gerencia General Ad Hoc delegada, iniciará e impulsará el proceso referido en el artículo anterior, en los programas de crédito de las entidades estatales siguientes: Instituto de Desarrollo Rural (IDR), Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA); Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME); y el Programa Usura Cero, incluyendo las Instituciones especializadas en créditos: Fondo de Crédito Rural (FCR) y la misma Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima (FNI. S.A.). Los recursos resultantes de este proceso formarán parte del patrimonio y estarán bajo la administración del BANCO PRODUZCAMOS, una vez que éste inicie sus operaciones. Artículo 3. Durante el período de transición, la Gerencia General Ad Hoc delegada, con su capacidad instalada, deberá reducir los costos, garantizar el traslado de los recursos que alude la Ley No. 640, Ley de Creación del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) y sus Reformas de parte de las instituciones estatales citadas en el artículo que antecede para la continuidad y homogeneidad de sus funciones por medio de ésta, a fin de garantizar la formalidad del traspaso al BANCO PRODUZCAMOS. Artículo 4. La Gerencia General Ad Hoc delegada establecerá las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), para oficializar procesos relativos a los convenios con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, de cuya fuente provienen los recursos que éstas otorgan al país para la promoción y fomento del sector productivo nacional, así como las coordinaciones indispensables con otras instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines. Artículo 5. Al cierre de operaciones de las entidades estatales FNI S.A. y FCR por efectos de la absorción del BANCO PRODUZCAMOS, la Gerencia General Ad Hoc delegada asumirá el proceso de transición hasta su conclusión y traslado a la Gerencia General del BANCO PRODUZCAMOS. Artículo 6. Como consecuencia de la aprobación de la Ley No. 640 y sus Reformas; el Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), se constituye en sucesor sin solución de continuidad de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. y del Fondo de Crédito Rural (FCR), al transferir estos últimos la universalidad de sus bienes, derechos adquiridos y obligaciones legalmente contraídas. Tal efecto jurídico es extensivo al resto de fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que absorbe el BANCO PRODUZCAMOS, como consecuencia del proceso de concentración, ordenamiento y armonización que manda la Ley precitada. Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de Junio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -