De Nombramiento Y Delegación Interorgánica De Atribuciones A La Financiera Nicaragüense De Inversiones S.a. (Fni S.a.) Para Que Se Constituya En La Estructura Orgánica Y Funcional Que Garantice El Traspaso Y Legalidad De La Concentración, Ordenamiento Y Armonización De Los Recursos Destinados Al Banco Produzcamos.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN
INTERORGÁNICA DE ATRIBUCIONES A LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE
INVERSIONES S.A. (FNI S.A.) PARA QUE SE CONSTITUYA EN LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y FUNCIONAL QUE GARANTICE EL TRASPASO Y LEGALIDAD DE LA
CONCENTRACIÓN, ORDENAMIENTO Y ARMONIZACIÓN DE LOS RECURSOS
DESTINADOS AL BANCO PRODUZCAMOS.
DECRETO No. 43-2009, Aprobado el 16 de Junio del 2009
Publicado en La Gaceta No. 114 del 19 de Junio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que se hace necesario nombrar y delegar a la entidad que iniciará
el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de fondos
que garantice la integración legal, administrativa y consolidación
de cuentas, para el traspaso y legalización de los activos y
pasivos de las entidades absorbidas por el BANCO
PRODUZCAMOS.
II
Que la Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima,
(FNI. S.A.) es la coordinadora de políticas de financiamiento del
Gobierno para el sector productivo, agropecuario y forestal, siendo
una institución del. Estado enteramente dedicada y especializada en
el otorgamiento de crédito, a los medianos, pequeños y micro
productores; micro, pequeña y mediana empresa; y el sector
cooperativo productivo a través del Fondo de Crédito Rural (FCR).
III
Que los procesos de servicios financieros desarrollados por las
entidades estatales que pasarán al BANCO PRODUZCAMOS no
pueden suspenderse, porque son vitales para la producción de
alimentos y la seguridad alimentaria.
IV
Que el BANCO PRODUZCAMOS sucede sin solución de continuidad
a las entidades estatales FNI. S.A. y FCR, y mientras este proceso
no concluya, una entidad estatal especializada de las que
traspasarán sus fondos líquidos y otros activos al BANCO
PRODUZCAMOS debe coordinar sus acciones de absorción y de traspaso
de recursos incluyendo las garantías de crédito.
V
Que se hace necesario aclarar los alcances del Decreto Ejecutivo
No. 662008, publicado en La
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Nombramiento y Delegación ínterorgánica de Atribuciones a la
Financiera Nicaragüense de Inversiones S.A. (FNI S.A.) para que se
constituya en la Estructura Orgánica y Funcional que garantice el
traspaso y legalidad de la concentración, ordenamiento y
armonización de los recursos destinados al BANCO
PRODUZCAMOS.
Artículo 1. Se nombra y se hace delegación ínterorgánica de
atribuciones a la Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad
Anónima, (FNI. S.A.), en calidad de Gerencia General Ad Hoc
delegada, para que se constituya en la estructura orgánica y
funcional que garantice las operaciones de traspaso y legalidad de
la concentración, ordenamiento y armonización de los recursos
existentes y dados en garantía, destinados al BANCO
PRODUZCAMOS. Este nombramiento y delegación tendrá carácter
transitorio hasta el cierre de operaciones de la FNI S.A. y el
Fondo de Crédito Rural (FCR), el cual coincidirá con el inicio de
operaciones del BANCO PRODUZCAMOS.
Artículo 2. La Financiera Nicaragüense de Inversiones,
Sociedad Anónima, (FNI. S.A.) en calidad de Gerencia General Ad
Hoc delegada, iniciará e impulsará el proceso referido en el
artículo anterior, en los programas de crédito de las entidades
estatales siguientes: Instituto de Desarrollo Rural (IDR),
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Instituto Nicaragüense
de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME); y el Programa
Usura Cero, incluyendo las Instituciones especializadas en
créditos: Fondo de Crédito Rural (FCR) y la misma Financiera
Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima (FNI. S.A.). Los
recursos resultantes de este proceso formarán parte del patrimonio
y estarán bajo la administración del BANCO PRODUZCAMOS, una
vez que éste inicie sus operaciones.
Artículo 3. Durante el período de transición, la Gerencia
General Ad Hoc delegada, con su capacidad instalada, deberá reducir
los costos, garantizar el traslado de los recursos que alude la Ley
No. 640, Ley de Creación del Banco de Fomento a la Producción
(PRODUZCAMOS) y sus Reformas de parte de las instituciones
estatales citadas en el artículo que antecede para la continuidad y
homogeneidad de sus funciones por medio de ésta, a fin de
garantizar la formalidad del traspaso al BANCO
PRODUZCAMOS.
Artículo 4. La Gerencia General Ad Hoc delegada
establecerá las coordinaciones necesarias con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), y el Ministerio de Relaciones
Exteriores (MINREX), para oficializar procesos relativos a los
convenios con las agencias de cooperación e instituciones
multilaterales, de cuya fuente provienen los recursos que éstas
otorgan al país para la promoción y fomento del sector productivo
nacional, así como las coordinaciones indispensables con otras
instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. Al cierre de operaciones de las entidades
estatales FNI S.A. y FCR por efectos de la absorción del BANCO
PRODUZCAMOS, la Gerencia General Ad Hoc delegada asumirá
el proceso de transición hasta su conclusión y traslado a la
Gerencia General del BANCO PRODUZCAMOS.
Artículo 6. Como consecuencia de la aprobación de la Ley No.
640 y sus Reformas; el Banco de Fomento a la Producción
(PRODUZCAMOS), se constituye en sucesor sin solución de
continuidad de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. y
del Fondo de Crédito Rural (FCR), al transferir estos últimos la
universalidad de sus bienes, derechos adquiridos y obligaciones
legalmente contraídas. Tal efecto jurídico es extensivo al resto de
fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las
carteras de crédito que absorbe el BANCO PRODUZCAMOS, como
consecuencia del proceso de concentración, ordenamiento y
armonización que manda la Ley precitada.
Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de
Junio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Alberto José Guevara
Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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