Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO No. 48-2014 DE
MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO 2014
Decreto No. 48-2014, Aprobado el 04 de Diciembre de
2014
Publicado en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre de 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar
más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a
sectores importantes para el país como salud, energía y transporte;
el Límite Máximo de Contrataciones Externas del Gobierno Central
aprobado para el 2014 fue de US$ 678.0 millones el cual se
incrementa en US$ 50.0 millones; resultando un nuevo Límite Máximo
de Contrataciones Externas del Gobierno Central de US$728. 0
millones.
II
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo
de Contratación Externas del Gobierno Central, tal y como se
detalla a continuación en el presente Decreto.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2014
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto N°
24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 17 de
julio del año 2013.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la
siguiente manera:Artículo. 4 Límites
máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a
contratar, tanto externa como interna, para las entidades del
Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de
Contratación
Los límites máximos de contratación
expresados en US$ Dólares, deberán convenirse a Córdobas utilizando
el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por
el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda Externa del=
Gobierno Central
USS 728.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central
con el Sector Privado
=
US$ 150.0 millones
Deuda Contingente
=
USS 87.8 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
-
USS 15.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
_US$ -
25.0millones
Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se
establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité
Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser
necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto
total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la
contratación.
Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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