Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE MODIFICACIÓN A LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2010
DECRETO No. 74-2010, Aprobado el 29 de Noviembre del
2010
Publicado en La Gaceta No. 233 del 6 de Diciembre del 2010
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que según proyecciones para el resto del año se contemplan
contrataciones externas por el orden de US$200.0 millones, recursos
provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
principalmente.
II
Por otra parte según información por parte de la Empresas Públicas
se hará necesario incrementar el techo de contratación de la deuda
interna. Todo esto con el fin de reducir sus costos de
financiamiento.
III
Que las contrataciones mencionadas anteriormente afectan
directamente el nivel de endeudamiento neto establecido en la
Política Anual de Endeudamiento Público 2010.
IV
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo
de Contratación del Gobierno Central y de las Empresas Públicas y
modificar los Límite Máximos de Endeudamiento Neto del Gobierno
Central y de las Empresas Públicas, tal y como se detalla a
continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2010
Artículo 1. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto No.
51-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de
julio del año 2009.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la
siguiente manera:
Artículo 4. Límites
máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como
interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a
continuación:
límites máximos de
Contratación
Los límites máximos de Contratación expresados en US Dólares,
deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial
de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de
Nicaragua (BCN).
Deuda externa del
Gobierno Central
=
U$370.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
=
U$140.0 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
U$20.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
U$70.0 millones
Los límites máximos de contratación para las Empresas Públicas se
establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité
Técnico de Deuda CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser
necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto
total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la
contratación.
Artículo 3. El artículo 5 quedará establecido de la
siguiente manera:
Artículo 5 Límites
máximos de endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como
interno, para las entidades del Sector Público se establecen a
continuación:
límites máximos de Endeudamiento
Neto
Los límites máximos de Endeudamiento neto expresados en US Dólares,
deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial
de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de
Nicaragua (BCN).
Deuda externa del
Gobierno Central
=
U$280.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
=
U$8.0 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
U$1.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
U$45.0 millones
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintinueve de Noviembre del año dos mil diez.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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