Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DECRETO No. 20-2006, Aprobado el 23 de Marzo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la
Niñez y la Adolescencia, es el órgano rector para formular y
coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención y
Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y mediante
Resolución Número 1/2006 del día dos de febrero del año dos mil
seis, aprobó la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas
y Adolescentes.
II
Que el objetivo de esta Política, es contribuir al más alto nivel
de bienestar, desarrollo y ejercicio de los derechos humanos de las
niñas, niños y adolescentes en situaciones de amenaza o violación
de sus derechos, y de asegurar al máximo, su derecho a la igualdad
de oportunidades.
III
Que es interés del Gobierno de Nicaragua, una efectiva aplicación
de esta Política, que está inspirada en la Doctrina de la
Protección Integral, expresada en la Convención sobre los Derechos
del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y los principios
de equidad en el desarrollo económico y social del país, que se
proponen en el Plan Nacional de Desarrollo y la Política de
Protección Social.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Arto 1.- Aprobar la Política Especial de Protección Especial
a los Niños, Niñas y Adolescentes aprobadas por el Consejo Nacional
de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia que a
continuación se detalla:
Capítulo 1
Marco de Referencia de la Política de Protección Especial a los
Niños, Niñas y Adolescentes
1.1 La Convención sobre los Derechos del Niño y la Legislación
Nicaragüense
El 20 de noviembre de 1989, luego de un proceso que duró casi diez
años, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento internacional en el
que por primera vez se reconoce que los niños y niñas son sujetos
sociales plenos de derecho. Nicaragua como Estado Parte de la
Organización de las Naciones Unidas suscribió y ratificó la
Convención en el año 1990.
La Convención es el marco mínimo de reconocimiento y respeto a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en el que deben
inscribirse la legislación, las prácticas y las políticas de los
países que la han ratificado. Ningún otro instrumento internacional
específico de protección de derechos humanos ha tenido la
aceptación y el consenso generados por la Convención sobre los
Derechos del Niño. La razón que explica tan generalizada aceptación
se encuentra en el hecho de que prácticamente en todo el mundo los
niños son considerados las personas más vulnerables en relación a
violaciones a los derechos humanos y que requieren protección
específica.
La CDN, junto a otros instrumentos internacionales: las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores, llamadas Reglas de Beijing; las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices
de RIAD, constituyen el llamado Modelo de la Protección Integral de
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Este modelo implica un cambio radical en la visión tradicional que
se tiene de los niños, niñas y adolescentes, pues deja de
concebirlos como objetos de represión-compasión y los reconoce como
sujetos de derecho. De esta forma, el respeto por los derechos de
los niños, niñas y adolescentes adquiere importancia fundamental en
todo diseño de políticas y prácticas referidas a la niñez y la
adolescencia.
Los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño,
implican la realización de profundos cambios en la forma de ver a
los niños, niñas y adolescentes, pero también exigen la realización
de profundas transformaciones en las estructuras legales,
institucionales y culturales de cada país. Los cambios
fundamentales que determina este nuevo modelo son principalmente
los siguientes:
1. Los Estados Parte se obligan a dictar leyes respetuosas de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; políticas sociales
efectivas destinadas a garantizar, resguardar y restablecer sus
derechos; y procedimientos tanto administrativos como judiciales
que aseguren el respeto de todos sus derechos y garantías.
2. Estos procesos también deben orientar reformas institucionales
adecuadas que separen el abordaje de las situaciones de derechos
amenazados y vulnerados, propios de las políticas sociales, y las
referidas a niños y adolescentes de los que se alega han infringido
la ley, asunto que compete a la política referida particularmente a
la Justicia Penal de Adolescentes.
En lo que respecta a la Protección Especial, la Convención sobre
los Derechos del Niño establece que Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que
las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal,
así como en relación con la existencia de una supervisión
adecuada.
En función de cumplir con este planteamiento de la Convención,
Nicaragua se ha adherido y ha ratificado otros instrumentos
internacionales relacionados con la Protección Especial, tales
como: Convenio 138 de la OIT referido a la edad mínima de admisión
al empleo, Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de
Trabajo Infantil; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en
Conflictos Armados; Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, Prostitución
Infantil y Utilización de Niños en la pornografía y la Declaración
y Programa de Acción de Viena, entre otros.
En consecuencia, el Estado de Nicaragua ha realizado una serie de
transformaciones jurídicas y administrativas a fin de crear las
condiciones necesarias para la implementación del nuevo paradigma
de protección integral y de reconocimiento de derechos planteado
por la Convención.
Como parte de estas transformaciones, la Constitución Política de
Nicaragua, en su Arto. 71 incorporó la plena vigencia de la
Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual se expresa lo
siguiente:
Artículo 71: Es derecho de los nicaragüenses constituir una
familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y
exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos
derechos.
La niñez goza de protección especial y todos los derechos que su
condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.
En lo que respecta a la protección especial a los niños, niñas y
adolescentes la Constitución Política establece textualmente:
Artículo 35: Los menores no pueden ser sujetos ni objeto de
juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los
menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de
readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la
responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará la
materia.
Artículo 40: Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la
trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 76: El Estado creará programas y desarrollará centros
especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las
medidas de prevención, protección y educación que su condición
requiere por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.
Artículo 84: Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que
puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción
obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra
cualquier clase de explotación económica y social.
El 24 de marzo de 1998 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la
Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código es el
principal instrumento jurídico que regula la protección integral de
niños, niñas y adolescentes.
Al referirse al tema de la protección especial a niños, niñas y
adolescentes el Código establece las situaciones en las que éstos
requieren de la misma:
Artículo 76: El Estado, las instituciones públicas o privadas, con
la participación de la familia, la comunidad y la escuela,
brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Cuando los tutores, abusen de la autoridad que le confiere la
guarda y tutela de los menores o actúen con negligencia en las
obligaciones que les imponen las leyes.
2. Cuando carezcan de familia.
3. Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas
de conflictos armados.
4. Cuando se encuentren en centros de protección o de abrigo.
5. Cuando trabajen y sean explotados económicamente.
6. Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias psicotrópicas,
tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizados para
el tráfico de drogas.
7. Cuando sean abusados y explotados sexualmente.
8. Cuando se encuentren en total desamparo y deambulen en las
calles sin protección familiar.
9. Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico.
10. Cuando padezcan de algún tipo de discapacidad.
11. Cuando se trate de niñas y adolescentes embarazadas.
12. Cualquier otra condición o circunstancia que requiera de
protección especial.
El Código establece que la protección y atención especial que el
Estado brindará será gratuita, con arreglo a programas sociales
para ofrecer la atención necesaria a las niñas, niños y
adolescentes, estableciendo formas de prevención, identificación,
investigación, tratamiento y observación de los casos y cuando sea
necesario garantizar la intervención judicial.
De la misma forma, también establece cuales son las medidas de
protección especial que debe tomar la autoridad administrativa
(Ministerio de la Familia):
Artículo 82: Comprobada por la autoridad administrativa la
existencia de un hecho violatorio de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, podrá aplicar las medidas de protección según
el caso, dentro de las siguientes opciones:
1. Inclusión en un programa gubernamental, no gubernamental o
comunitario de apoyo a la familia, a las niñas, niños y
adolescentes.
2. Inclusión en un programa de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico.
3. Reintegro al hogar con o sin supervisión psicosocial y/o
jurídica especializada.
4. Ubicación familiar.
5. Ubicación en hogar sustituto.
6. Inclusión en un programa gubernamental o no gubernamental de
rehabilitación y orientación a niñas, niños y adolescentes
alcohólicos y toxicómanos.
7. Ubicación en un centro de abrigo o refugio.
8. La adopción.
1.2 La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia
En lo que respecta a la protección de la niñez y la adolescencia,
es importante señalar que el Estado de Nicaragua ha asumido
compromisos en el ámbito internacional, expresados en la adhesión y
ratificación de diversos instrumentos como la Convención sobre los
Derechos del Niño y las Metas de la Cumbre del Milenio que entre
sus objetivos comparten uno en común: que los niños, niñas y
adolescentes gocen plenamente de sus derechos a la vida, a la
salud, a la educación, a la participación, a la protección
especial, etc.
Con la aprobación y entrada en vigencia del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el Estado de Nicaragua le da fuerza de ley a la
Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia, la cual fue elaborada a través de un proceso
participativo en el que convergieron las Instituciones del Estado y
de la Sociedad Civil, ésta fue actualizada en el año 2001. El
organismo rector para formular y coordinar la ejecución de esta
política es el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a
la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA).
La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia es el instrumento a través del cual se unifican
criterios, se establecen prioridades y se da coherencia a las
acciones del Estado y la sociedad civil para brindar una atención
efectiva a la niñez y la adolescencia en Nicaragua. Esta Política
establece que las niñas, niños y adolescentes deben ser atendidos
con prioridad, sobre todo cuando presentan situaciones de
vulnerabilidad nutricional y educativa y otro tipo de
vulnerabilidades acumuladas por situaciones de desastres naturales
y crisis estructurales.
La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia, está constituida por cuatro políticas
específicas:
1. Políticas Sociales Básicas. Tienen un carácter universal, son de
amplia cobertura y de largo alcance, se cumplen a través de la
entrega de los servicios universales a los que tienen derecho todos
los niños, niñas y adolescentes de manera equitativa, sin excepción
alguna. En este punto es importante establecer que el cumplimiento
de estas políticas, es el que evita que las niñas, niños y
adolescentes se encuentren en situaciones que impliquen violaciones
o amenazas de violaciones de sus derechos y/o conflictos con la
ley.
2. Políticas Asistenciales. Se caracterizan por servicios
temporales dirigidos a aquellos niños, niñas y adolescentes que se
encuentran en condiciones de extrema pobreza o afectados por
desastres provocados por fenómenos naturales o por el hombre.
3. Política de Protección Especial. Dirigida a la niñez y la
adolescencia que se encuentran en situaciones que amenazan o violen
sus derechos. Esta política alcanza en su cobertura a un número aún
más pequeño y especifico de niños, niñas y adolescentes que las
políticas asistenciales. Esta política se activa cuando fallan las
políticas sociales básicas.
4. Políticas de Garantías, están dirigidas a garantizar a los
niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, los derechos
consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en relación
el acto administrativo y a la justicia penal especializada.
La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia, está basada en el paradigma de la Protección Integral
y específicamente se fundamenta en tres conceptos básicos; el niño
como sujeto de derechos, el derecho a la protección especial y el
derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral,
es decir un desarrollo en el plano físico, mental, moral,
espiritual y social.
La Política de Protección Especial como parte integrante de la
Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia, se basa en estos mismos conceptos.
1.3 El Plan Nacional de Desarrollo y la Política
Social
En los últimos años, en Nicaragua, se han venido desarrollando
cambios importantes en el diseño conceptual e implantación de
instrumentos de estrategia nacional orientados a la atención de
grupos de población que se encuentran en situación de pobreza y
vulnerabilidad a raíz de diversas realidades que van más allá de
sus condiciones de ingreso, alcanzando dimensiones psicosociales,
individuales, familiares y comunitarias. En este sentido, se ha
logrado determinar acciones públicas y privadas para la protección
a estos grupos, de forma integrada y conducente hacia una ruta que
permita superar la fragmentación, las duplicaciones y facilitar una
asignación apropiada de recursos y sobretodo, que garantice
medición de resultados e impactos.
En el año 2003, se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo (PND),
que plantea un enfoque integral de reducción de pobreza y de
protección social a grupos en condiciones de vulnerabilidad como
elemento principal de la estrategia de desarrollo, articulando la
política social con la política económica. Desde este enfoque, el
objetivo fundamental del desarrollo social de las personas es que
logren sus derechos, libertades y condiciones básicas para realizar
plenamente sus potencialidades humanas. No obstante, el escenario
de pobreza, desigualdad y exclusión social en que cotidianamente
vive la mayoría de los nicaragüenses frena este propósito afectando
realmente a toda la sociedad nicaragüense, no solamente en el
ámbito económico, sino también, en las dimensiones política y
social.
En el PND se establece que las dimensiones económicas, políticas y
sociales son parte integral y básica de un todo que interactúa
simultáneamente. De la misma manera, se afirma que el desarrollo
social y la inversión en capital humano son la condición necesaria
para el crecimiento económico sostenible y de largo plazo y que por
tanto, el gobierno deberá aumentar la inversión de servicios y de
apoyo social en los territorios, fortaleciendo a los municipios e
incentivando a los aglomerados productivos, mediante el
establecimiento de una estructura institucional organizativa que
articule la política social de manera descentralizada y
eficiente.
Teniendo en cuenta estos planteamientos, la política social incluye
cinco componentes en los que se destacan los siguientes elementos
sustantivos:
1. Articulación entre la política social y la política
macroeconómica (monetaria y fiscal) que favorezca a los grupos más
vulnerables en la medida que promueva el empleo; la redistribución
del ingreso y aumente los recursos de inversión pública orientados
a estos grupos.
2. Integralidad en el planteamiento de la política, en tanto
propone una estrategia de combate a la pobreza, incorporando a los
sectores sociales excluidos en el mercado laboral y empresarial,
fomentando la inversión en capital humano y capital social, de
manera coordinada y descentralizada territorialmente.
3. Mayor cobertura y calidad de los servicios sociales básicos
universales de educación y salud aumentando la eficiencia en la
prestación de estos servicios.
4. Protección Social para atender los problemas más urgentes de los
grupos en situación de mayor vulnerabilidad y que mitigue y
prevenga las situaciones de riesgo y vulnerabilidad.
5. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura social en
educación, salud, protección especial, agua, saneamiento y vivienda
con nuevas modalidades que permitan una asignación más eficiente y
coordinada de la inversión pública.
Visto así, el PND además de plantear una articulación entre la
política social y económica alrededor del empleo y la inversión en
capital humano, se propone la definición de un Sistema Nacional de
Protección y Desarrollo Social que incluya dos grandes
aspectos:
Una Política de Protección a Grupos en Situación de Vulnerabilidad,
la cual definirá los lineamientos políticos estratégicos y el marco
institucional de las acciones de protección e inclusión a
realizarse tanto desde los sectores especializados (i. e., salud,
educación, vivienda, seguridad alimentaria, protección especial,
seguridad ciudadana, entre otros), como desde acciones
programáticas integradas dirigidas a combatir la pobreza y atender
a los sectores más vulnerables.
La implementación de Solidaridad para el Desarrollo, como el
sistema operativo de la Política mediante el cual se integrará y
coordinará la red de programas y proyectos gubernamentales de
protección social y protección especial, en correspondencia con las
prioridades nacionales y estructurando las intervenciones en el
nivel local, a fin de maximizar el impacto de la inversión pública,
reducir las duplicidades, los errores de inclusión y de exclusión
en el área de protección social y especial y contribuir al
desarrollo con equidad.
En el marco de Solidaridad para el Desarrollo ya se han definido
cuatro categorías de proyectos que constituirán la red entre los
que se encuentran, los proyectos de protección especial a la niñez
y adolescencia en razón de la violación o amenaza de violación de
sus derechos y que por lo tanto, se ven enfrentados ante
situaciones de abandono, explotación sexual comercial, maternidad
precoz, adicciones, incorporación al trabajo antes de los 14 años,
conflictos armados, desastres naturales o ecológicos, tráfico de
niños y niñas, discapacidad física o mental y violencia
intrafamiliar.
En el PND, se proponen las políticas específicas de cada uno de los
sectores sociales y los puntos de complementariedad entre sí para
generar sinergias y un mayor nivel de eficiencia en la inversión
social en la medida que se coordinen y se articulen.
Al referirnos específicamente a la protección social, es necesario
abordar los asuntos vinculados a la atención integral y la
protección especial a la población menor de 18 años y dejar claros
sus puntos de articulación y las particularidades entre estos
ámbitos de intervención.
La política de protección social tiene como objetivo contribuir a
la inclusión social de las personas, hogares y comunidades en
condición de vulnerabilidad para que participen, de forma
sostenible, de los beneficios del desarrollo. Supone el desarrollo
de acciones integrales e integradoras ya que las causas y la
superación de la pobreza como de la violencia intrafamiliar, por
ejemplo, no son exclusivamente competencia de una sola institución,
por tanto se deben plantear soluciones intersectoriales y
sistémicas, tomando en cuenta las políticas existentes y los
ámbitos de acción de las instituciones.
La protección social tiene un carácter transversal, y su
intervención se prevé de manera focalizada en aquellos grupos que
se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad -por diversas
circunstancias- y exclusión. Se activa cuando las personas, hogares
y comunidades en esta situación, no tienen o están en riesgo de
perder el acceso a niveles básicos de bienestar, con el fin de que
estos puedan enfrentar y manejar de mejor manera los riesgos a los
que se ven expuestos. Vista así, la política de protección social,
se constituye en un apoyo complementario a las políticas
universales en tanto, se busca que las familias accedan de forma
efectiva a la oferta de bienes y servicios que el Estado y la
sociedad ponen a disposición de la población.
En otras áreas de intervención, la Política de Protección Social
señala la necesidad de la prevención y la atención especial a la
niñez y la adolescencia en razón de la violación o amenaza de
violación de sus derechos.
En este sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia,
instrumento jurídico que contiene los derechos de niños, niñas y
adolescentes, establece el derecho a la Protección Especial y las
situaciones bajo las que un niño, niña o adolescente requiere de la
misma. Con frecuencia, los requerimientos de protección especial a
niños, niñas y adolescentes aparecen en situaciones en los que las
familias, los padres, tutores o personas a cargo no pueden
garantizar, por diversas razones, sus oportunidades de desarrollo.
En estas situaciones, las familias, niños, niñas y adolescentes
pueden verse afectadas por prácticas culturales tradicionales y
fenómenos económicos y políticos que limitan su desarrollo,
colocándolos en circunstancias de marginación o exclusión social.
En estos casos, se produce una combinación de requerimientos de
protección especial, con requerimientos de protección social a los
niños, niñas y adolescentes y sus grupos familiares, conforme al
Código de la Niñez y la Adolescencia y los principios de equidad en
el desarrollo económico y social del país que se propone en el PND
y la Política de Protección Social.
Esta complementariedad se expresa en:
1. Los principios de la Política de Protección Social de:
integralidad y desarrollo integrado; equidad social y
fortalecimiento familiar, los que son compatibles con los
principios de: protección integral; equidad e igualdad de
oportunidades de desarrollo; y la familia como base fundamental de
la sociedad, que rigen la Política Nacional de Atención Integral a
la Niñez y la Adolescencia y
2. En la práctica, debido a que en la medida en que se logren la
cobertura y eficacia de los servicios sociales básicos, vinculados
a las Políticas Sociales Básicas de la protección integral a la
niñez y la adolescencia; se disminuirá la incidencia de los
diversos problemas que llevan a la niñez, la adolescencia, sus
familias y la comunidad a necesitar de la protección social y la
protección especial, no obstante, mientras este camino se
construye, la situación económica y social del país, orienta la
necesidad de fortalecer la Política de Protección Especial en
términos de calidad y cobertura.
1.4 De Objeto de Compasión Represión a Sujeto de
Derechos
Antes de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la
Adolescencia en 1998, el quehacer en protección especial estuvo
regido por la Ley Tutelar de Menores, cuyo modelo doctrinal estaba
basado en la concepción del menor en situación irregular. Desde
este enfoque doctrinal el niño es visto y tratado como un objeto
tanto a nivel de la familia como de las instituciones y la sociedad
en su conjunto.
Desde la perspectiva del enfoque de la Situación Irregular, se
establece una clara diferencia entre los niños y los llamados
menores. En el paradigma de la situación irregular los menores
son una especie de categoría residual respecto a la categoría
infancia, resultado de la marginación social.
Desde esa perspectiva el término menores fue utilizado para
denominar a los niños, niñas y adolescentes que no tenían
satisfechas sus necesidades básicas y eran considerados incapaces
del ejercicio de sus derechos, aparecía dentro de este esquema un
juez omnímodo, el cual resolvía las situaciones que eran sometidas
a su conocimiento como un buen padre de familia, es decir, con
facultades altamente discrecionales, aparte de ello existía también
un mayor control social sobre esta población.
Por otro lado, la infancia, los niños clasificados en esta
categoría sí tenían sus necesidades básicas satisfechas, accesaban
a los servicios de salud y educación, además, no eran sometidos a
control social ni jurisdiccional alguno, como sí lo eran los
menores. Tanto los niños como los menores, en esta Doctrina
eran considerados objetos de protección y lástima por parte del
Estado y de la sociedad.
Se establece entonces, en el universo de la infancia, diferencias
entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las
políticas sociales básicas: a los incluidos se les llama niños,
niñas, adolescentes y a los excluidos, menores. Se concibe a las
niñas, niños y adolescentes como objetos de la
compasión-represión por parte del Estado, la sociedad y la familia
misma.
En virtud del Sistema Tutelar de Menores, el Estado no estaba
obligado a desarrollar políticas sociales adecuadas que fueran
dirigidas a garantizar la protección especial a los derechos de los
niños, justificando de ese modo el secuestro de los problemas
sociales, judicializando sus respuestas, las que en su mayoría,
consistían en la institucionalización de los menores.
En la misma lógica, la Ley Tutelar consideraba inimputables a los
adolescentes menores de 15 años, es decir, los suponía incapaces de
toda responsabilidad penal, pero al mismo tiempo reaccionaba frente
a los menores que consideraba peligrosos ejerciendo sobre ellos
por tiempo indeterminado las llamadas medidas correccionales o
tutelares, que carecían de las garantías que cualquier adulto tiene
frente a una pretensión punitiva del Estado. Estas medidas también
se aplicaban a los menores cuyas dificultades eran expresión de
problemas sociales que amenazaban con violar o violaban sus
derechos.
En contraposición a este enfoque doctrinal, surge la Convención
sobre los Derechos del Niño que es el primer intento de adecuar las
prácticas sociales y culturales en la que los niños, niñas y
adolescentes son reconocidos como sujetos de derechos. La
Convención, que se enmarca en el paradigma de la protección
integral, entiende a las categorías de infancia y adolescencia
como construcciones históricas, lo que posibilita cuestionar y
repensar la idea de menores propia de la doctrina de la situación
irregular.
En Nicaragua, el Código de la Niñez y la Adolescencia asume la
doctrina de protección integral, la que enfatiza el enfoque de
derechos de la niñez y la adolescencia, el cual coloca en el centro
la condición del niño, niña y adolescente, como sujetos sociales y
de derechos, expresando el reconocimiento de derechos y de
obligaciones por sus actos.
Este enfoque busca las condiciones plenas de ciudadanía, pasando a
un nuevo modelo de responsabilidad y garantías, procurando asegurar
condiciones de exigibilidad de todos los derechos para todos los
niños, niñas y adolescentes.
Se reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho
en sentido pleno y no sólo como personas incapaces, representadas
por los adultos a los que pertenece la competencia y el deber de
cuidarlos, los reconoce como portadores de una percepción autónoma
y progresiva de sus necesidades, de sus pensamientos. Estas
consideraciones les reconoce derechos comunes aunque también
derechos especiales por ser personas en condiciones particulares de
desarrollo.
De la nueva consideración a la niñez y la adolescencia como sujeto
de derechos, el Código de la Niñez y la Adolescencia contiene el
Capítulo denominado: De La Protección Especial el cual establece el
dictado de medidas dando una respuesta técnica en una doble vía,
como es: (i) impedir en forma clara y precisa, la judicialización
de los problemas sociales que provocan situaciones que violan o
amenazan, los derechos a la niñez y adolescencia, (ii) asegurar los
derechos intrínsecos a la libertad, igualdad o integridad personal
de la niñez y la adolescencia en relación al acto administrativo o
judicial.
Desde esta perspectiva que considera al niño como sujeto de
derechos, lo que se protege son los derechos del niño y no
directamente a la persona&. De tal modo, la protección debe
reconocer y potenciar los derechos de los niños y refiere
específicamente a situaciones de vulneración o amenaza de derechos,
que ameritan una intervención. De esta manera, la intervención es
protección de los derechos y el interés superior del niño debe ser
interpretado como la satisfacción de sus derechos.
1.5 La Protección Especial a Niños, Niñas y
Adolescentes
Es difícil querer establecer un concepto de Protección Especial a
niños, niñas y adolescentes sin realizar un breve análisis del
enfoque que le da la Convención sobre los Derechos del Niño a este
tema, basado en el paradigma de la Protección Integral.
La protección especial es una dimensión de la protección integral y
se hace efectiva frente a la amenaza o violación de los derechos de
niños, niñas y adolescentes con el propósito de restablecer el goce
de éstos.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y
la Adolescencia establecen la responsabilidad del Estado como
garante del cumplimiento del derecho a la protección especial que
tienen los niños, niñas y adolescentes, estableciendo las
situaciones en las que ellos requieren de la aplicación de medidas
de protección especial.
La intervención estatal en resguardo de los derechos de los niños
admite variadas formas y abarca diversos problemas como: la
intervención para proteger al niño en contra de malos tratos por
parte de sus padres, la protección del niño, niña o adolescente
cuando: carezcan de familia, sean refugiados o víctimas de
conflictos armados, se encuentren en centros de protección o que
trabajen y sean explotados económicamente, dependan del alcohol y
las drogas; sean abusados y explotados sexualmente, sufran
maltrato, padezcan de algún tipo de discapacidad, se trate de niñas
y adolescentes embarazadas; cuando sean utilizados o se involucren
en cualquier actividad ilícita, pero en todos, lo común es que la
única justificación para esa intervención es dar efectividad y
garantía a los derechos de los niños y no protección a la
sociedad o al orden público.
Dentro de todas esas razones, se ha dado en llamar protección
especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la
intervención estatal dirigida a proteger esos derechos frente a
amenazas o violaciones actuales, provenientes de acción u omisión:
de la sociedad o el Estado, de sus padres, madres, tutores,
encargados o responsables y provenientes de la propia conducta do
los niños. Desde luego cuando esas amenazas o violaciones provienen
de acciones u omisiones del Estado, además de las medidas de
protección especial proceden recursos como las acciones
constitucionales de amparo, así como acciones para protección de
intereses difusos y colectivos.
De acuerdo a las consideraciones establecidas anteriormente en este
capítulo, podemos plantear el siguiente concepto de Protección
Especial a Niños, Niñas y Adolescentes:
Se entiende por protección especial a niños, niñas y adolescentes,
la función de garantía jurídica que el Estado tiene obligación de
brindar mediante su intervención, a través de políticas, programas,
proyectos y acciones, dirigidos a resguardar y restituir el goce de
los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a amenazas o
violaciones de los mismos, provenientes de acción u omisión de la
sociedad, del Estado, de las personas, o de la propia conducta de
los niños, niñas y adolescentes.
Capítulo 2
Análisis de la Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes en Nicaragua
2.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes que Requieren de Protección
Especial
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y
la Adolescencia establecen que los niños, niñas y adolescentes,
tienen derecho a una vida plena, en condiciones adecuadas que les
permita el desarrollo pleno de sus potencialidades; los principales
garantes de estos derechos son la familia, la comunidad y el
Estado. Existen situaciones en las que a pesar de la existencia de
estos garantes los niños ven amenazados o violentados estos
derechos. En estos casos es cuando se requiere de la aplicación de
medidas de protección especial.
En Nicaragua existen más de 600 mil niños, niñas y adolescentes que
viven o se encuentran en situación de: trabajo infantil, abandono,
maltrato, violencia, abuso y explotación sexual comercial, adicción
a drogas e infracción de la ley penal.
Estas circunstancias tienen su origen en fenómenos bélicos,
naturales, socioeconómicos, geopolíticos y de orden económico
mundial, a los que ha estado expuesto el país, producto de estos
fenómenos se ha debilitado la estructura familiar, reduciéndole su
capacidad de desarrollo y sobre todo la de proteger a los niños,
niñas y adolescentes.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil del año
2000, refieren que 314,012 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17
años habían trabajado alguna vez en su vida, población que
representaba el 17.7% del total de 1,772,614 niños, niñas y
adolescentes en ese grupo de edad. Del total de niños y
adolescentes de 5 a 17 años que estaban trabajando una semana antes
de la encuesta, el 49.1% no estaban integrados en ningún programa
educativo.
Sobre la situación de drogodependencia, violencia juvenil,
explotación sexual comercial en sus distintas modalidades
(actividades sexuales remuneradas, pornografía, trata y turismo
sexual) y tráfico, se sabe que sólo en Managua existen al menos
unos 7,000 niños, niñas y adolescentes que inhalan pega y consumen
otras drogas. Por otro lado, se afirma que en 9 municipios del
país, incluyendo la capital existen alrededor de 4,800 niños, niñas
y adolescentes en acciones de explotación sexual comercial.
En lo que respecta a las personas con discapacidad, la prevalencia
en niños de 6 a 16 años es entre 3% y 4%, mientras que la de los
niños menores de 6 años es del 3.3%.
Como respuesta, el Estado de Nicaragua ha elaborado y puesto en
práctica algunos instrumentos como: la Política y el Plan Nacional
contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y
Adolescentes, El Plan para la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y Sexual; y el Plan Estratégico Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del
Adolescente Trabajador, entre otros.
A pesar de estos esfuerzos y las intervenciones que se realizan en
función de brindar solución a los problemas antes mencionados,
éstas no son suficientes y se requiere de mayores esfuerzos en la
aplicación de las políticas hacia la niñez y la adolescencia. Es
necesario mejorar las prácticas en el área de la protección
especial, reorientando el quehacer público y privado en este
ámbito, definiendo criterios y procesos que permitan identificar,
focalizar y aplicar las medidas necesarias bajo el debido
procedimiento en la atención a la población menor de 18 años.
2.2 La Oferta de Servicios de Protección Especial
De acuerdo a las disposiciones del Código de la Niñez y la
Adolescencia, la autoridad administrativa señalada como responsable
de aplicar las medidas de protección especial a los niños, niñas y
adolescentes en Nicaragua es el Ministerio de la Familia.
Para aplicar las medidas de protección especial el Ministerio de la
Familia conoce, investiga y resuelve aquellas circunstancias en que
las personas menores de dieciocho años se encuentren en situaciones
de violación de sus derechos o de la amenaza de ser estos
vulnerados. Para ello se apoya en las instituciones del Estado y de
la Sociedad Civil, desarrollando coordinaciones
interinstitucionales e intersectoriales a fin de garantizar la
atención integral a los niños, niñas y adolescentes que requieren
de protección especial.
Las medidas priorizan la permanencia o reintegro del niño, niña o
adolescente con sus familias así como involucrarlos en programas de
atención directa a ellos y sus familias. Es decir, las medidas se
aplican tomando en cuenta las circunstancias o situaciones
personales de cada niño, niña o adolescente, privilegiando las
medidas que aseguren el restablecimiento o fortalecimiento de los
vínculos familiares.
Las medidas pueden aplicarse en forma simultánea o sucesiva
considerando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes
y sólo por el tiempo estrictamente necesario, a excepción de la
adopción, la cual es una alternativa de aplicación excepcional,
privilegiando la adopción por nacionales.
La aplicación de estas medidas se realiza en el marco de un
procedimiento administrativo y deviene en una atención psicosocial
y jurídica.
La atención psicosocial, se presta en función de poder restablecer
la capacidad de las personas atendidas para que ellos mismos
enfrenten y resuelvan su situación desde una actitud más
constructiva, es decir, no sólo se aborda a la persona en su
dimensión subjetiva-individual, sino también, se detectan
necesidades que están vinculadas a otros ámbitos de la vida
personal y por lo tanto, se desarrolla una fuerte labor de
coordinación interinstitucional e intersectorial para asegurar una
serie de servicios que tienen que ver con la ejecución directa de
las medidas.
La atención jurídica está orientada a garantizar la aplicación de
las medidas en el marco del debido procedimiento administrativo
incluyendo la garantía de la intervención judicial cuando sea
necesario, asegurando los derechos intrínsecos a la libertad,
igualdad e integridad personal de los niños, niñas y adolescentes,
en relación al acto administrativo.
En este sentido, el Estado de Nicaragua realiza esfuerzos para
desarrollar las transformaciones legislativas y administrativas
necesarias para facilitar la aplicación de la protección especial.
Así mismo, las instituciones del Estado han desarrollado
capacidades técnicas y operativas, así como coordinaciones con la
sociedad civil, orientadas a la aplicación de la protección
especial, no obstante, hace falta una mejor articulación en su
implementación.
En este escenario las instituciones del Estado y la sociedad civil
han venido desarrollando programas, proyectos y acciones para
enfrentar este problema. Sin embargo, la real y efectiva
implementación de la protección especial, aún constituye un reto y
un compromiso que el Estado debe asumir conjuntamente con la
sociedad civil y la participación de la comunidad y la
familia.
La atención brindada hasta la fecha muestra un vacío en lo que
respecta al diseño e implementación de modelos de atención
diferenciados que respondan a cada una de las situaciones que
requieren de protección especial.
La falta de modelos de atención diferenciados está asociada
directamente con la falta de una política que defina los roles y
funciones en lo relativo a la protección especial a niños, niñas y
adolescentes por parte de las instituciones del Estado, la sociedad
civil y la familia.
Algunos ONG especializados tienen su propio modelo de atención para
la situación específica que atienden. La autoridad administrativa
cuenta con un modelo de atención integral que contempla la
provisión de servicios de protección especial.
Por otro lado cabe destacar que la incomprensión y desconocimiento
sobre el tema, por parte de muchos sectores, instituciones y
funcionarios, es un problema grave para el desarrollo ágil y
eficaz.
Aún no hay apropiación del cambio que genera el reconocimiento de
los derechos de las personas menores de 18 años, que exige cambios
culturales profundos tanto en el ámbito social y familiar como en
el institucional, siendo ineludible para el respeto eficaz del
derecho a la protección especial a las niñas, niños y
adolescentes.
Se considera que están dadas las condiciones para continuar
construyendo la aplicación de la protección especial a la niñez y
la adolescencia desde un marco jurídico consistente que permite
mayor cobertura y eficacia pero con la participación y articulación
multisectorial.
Capítulo 3
Definición de la Política de Protección Especial a los Niños,
Niñas y Adolescentes
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes, es el conjunto de principios, objetivos y estrategias
que las instituciones del Estado y la sociedad en general deben
incorporar en sus planes, programas, proyectos y acciones, a fin de
resguardar y restituir el goce de los derechos de niños, niñas y
adolescentes ante amenazas o violaciones de los mismos.
El resultado esperado de la implementación de esta Política es que
el Estado en coordinación con la sociedad y la familia garanticen
el respeto, resguardo y restitución del goce de los derechos de
niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial,
observando para ello el debido procedimiento administrativo como lo
establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes es una política pública de Estado, porque está
enmarcada en una lógica de gobierno como instrumento de Estado y de
la ciudadanía para el desarrollo de la nación y por lo tanto su
duración está determinada por el logro de los objetivos y
resultados y no por períodos de ejercicio de cargos públicos. La
participación de la ciudadanía en la definición de la Política, la
pertinencia y relevancia de la misma le dan el carácter de público,
la ciudadanía es la fuente y destino de la misma y ejerce el poder
en su creación y desarrollo a diferencia de otras políticas que son
internas de la administración pública.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes es coordinada por el Estado, es de responsabilidad
compartida entre las familias, la sociedad y el Estado, porque los
niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos y deben gozar
de garantías sobre éstos, entonces es esencial identificar quienes
son los garantes de dichos derechos responsabilizándolos por su
cumplimiento. Es obligación del Estado garantizar estos derechos,
otros miembros de la sociedad -tanto individuos como grupos- tienen
también responsabilidad. Esto significa que esos individuos y
grupos desempeñan un papel activo en el resguardo de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes está basada en la doctrina de la protección integral,
es una política con enfoque de derechos porque:
- Reconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y deben gozar de garantías.
- Integra los derechos del niño en todos los aspectos de los
diferentes programas y acciones.
- Ve al niño desde una perspectiva integral y considera todas sus
necesidades de desarrollo.
- Se fundamenta en el deber de mejorar la calidad de vida de las
personas menores de 18 años y el desarrollo pleno de su
potencial.
- Identifica a aquellos que actúan como garantes de dichos derechos
responsabilizándose por su cumplimiento.
Capítulo 4
Principios de la Política de Protección Especial a los Niños,
Niñas y Adolescentes
La protección especial se fundamenta en los principios de la
Convención sobre los Derechos del Niño. Estos principios son
proposiciones que describen derechos. Los principios se imponen a
las autoridades, son obligatorios para toda la sociedad,
especialmente para las autoridades públicas.
Los principios de la Política de Protección Especial a los Niños,
Niñas y Adolescentes son los siguientes:
El Niño como Sujeto Pleno de Derechos
Bajo este principio las necesidades del niño se convierten en
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, es
decir, la capacidad progresiva de exigirlos en un Estado de
derechos que debe garantizarlos.
Este principio considera que el niño, niña o adolescente, por
encontrarse en un período especial, en donde está en juego el
desarrollo pleno de sus potencialidades, debe gozar de un sistema
de protección especial e integral. En esta perspectiva es
fundamental asumir que dado el período por el que atraviesa el
niño, niña o adolescente, cualquier injerencia indebida en su
desarrollo afectará su vida actual, pero también marcará sus
futuras posibilidades cuando los derechos de los niños, niñas y
adolescentes han sido vulnerados.
El Interés Superior del Niño
El principio del interés superior del niño es un principio
garantista de la protección integral, establece una limitación y
una obligación de carácter imperativo hacia las autoridades. El
interés superior de las niñas, niños y adolescentes debe prevalecer
por encima de cualquier situación en las decisiones o medidas que
tomen las instituciones públicas y/o privadas, los tribunales, las
autoridades administrativas, militares y los órganos
legislativos.
Se entiende por interés superior de la niña, el niño y adolescente,
todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico,
moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus
facultades que te beneficie en su máximo grado.
El principio de interés superior del niño es de prioridad y no de
exclusión de otros derechos o intereses. El interés superior del
niño es siempre la satisfacción de sus derechos y nunca se puede
aducir un interés del niño superior al ejercicio de sus
derechos.
Responsabilidad Primordial de los Padres y la Familia
Los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos y
corresponde a los padres y la familia, por sobre cualquier otra
institución de la sociedad, la responsabilidad primordial en el
respeto y protección de estos derechos. La familia asume, entonces,
una serie de responsabilidades y deberes que son la contrapartida
del derecho primordial de los niños a vivir en familia, pues este
es el medio más adecuado para su desarrollo integral. A su vez,
padre y madre poseen la misma responsabilidad respecto a su crianza
y a garantizar el desarrollo del niño y la niña y el respeto de sus
derechos.
Lo anterior significa que es necesario procurar la permanencia del
niño, niña o adolescente en su propia familia siempre que sea
posible y no sea lesivo o contrario a su interés superior.
Al respecto el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que:
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo
que no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuando la
convivencia con uno o ambos padres representen un peligro para la
vida, integridad física y desarrollo integral del menor.
La garantía y el respeto a este principio significa que:
(i) Los programas, acciones y servicios dirigidos a niños, niñas y
adolescentes deberán incorporar componentes concretos de apoyo y
fortalecimiento del rol de la familia y en particular de los
padres, a fin de apoyarlos efectivamente en el cumplimiento de sus
tareas de crianza, orientación y dirección de sus hijos en vistas
al logro de su desarrollo integral;
(ii) Generar iniciativas, condiciones socioeconómicas y mecanismos
legales que permitan garantizar a ambos padres las condiciones
necesarias para hacerse cargo en forma igualitaria de la crianza de
sus hijos y
(iii) Modificar las disposiciones legales y normativas que
corresponda, de manera de garantizar y proteger el derecho de los
niños, niñas y adolescentes de permanecer en sus familias.
La Participación
Los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño dan
lugar a la construcción de un nuevo concepto de ciudadanía ya que
ésta plantea el reconocimiento de que los niños, niñas y
adolescentes tienen derechos civiles y políticos -anteriormente
negados y cuyo ejercicio era exclusivo de los adultos- estos
derechos están relacionados con la libertad de expresarse
libremente, ser escuchados y que se tomen en cuenta sus opiniones,
entre otros.
Se debe garantizar que las opiniones de los niños, niñas y
adolescentes sean solicitadas y consideradas en todos los asuntos
que les afecten, tomando en cuenta su edad y madurez. Así mismo, la
oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o
administrativo que afectan al niño, niña o adolescente. Se deberá
permitir a los niños de cualquier edad expresar sus ideas
libremente. Las autoridades que toman decisiones, las familias y
otras instituciones deben escucharles y tomar en cuenta sus
opiniones, de acuerdo a su edad y madurez. Esta disposición se
aplica tanto a los casos individuales como a los colectivos.
También se debe promover la participación de las niñas, niños y
adolescentes en los niveles local y nacional, en sus diversas
expresiones organizativas, en la escuela y en todos aquellos
ámbitos sociales, culturales, recreativos, deportivos y artísticos
donde se desenvuelven. Para poder estar en capacidad de tomar
decisiones los niños tienen derecho a contar con y que se les
brinde información relevante presentada de manera
comprensible.
Equidad e Igualdad de Oportunidades
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a las
oportunidades de desarrollo en todos los niveles. Se debe
garantizar que se reviertan las diferencias entre distintos grupos
de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación de cualquier
naturaleza y sin exclusión de su participación activa, positiva y
propositiva en pro de su propio desarrollo y del desarrollo del
país.
No puede haber igualdad sin equidad. Se ha demostrado que la
equidad es el camino a la igualdad.
El Estado, la familia y la sociedad deben promover todas las
medidas apropiadas para garantizar que las niñas, niños y
adolescentes tengan las mismas oportunidades de desarrollo y sean
protegidos contra toda forma de discriminación ya sea de género,
raza, etnia, idioma, edad, condición física o psíquica, condición
económica o social, religiosa, política y cultural. Ninguna niña,
niño y adolescente será objeto de cualquier forma de negligencia,
explotación, violencia, abuso, tratos crueles o cualquier acción
que atente contra sus derechos fundamentales.
Responsabilidad Compartida y Coordinada
La implementación de la Política de Protección Especial a los
Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con el concurso del Estado,
la sociedad, la familia y la comunidad. La coordinación
intersectorial e interinstitucional entre estas instancias es un
elemento estratégico para la articulación de todos los esfuerzos
necesarios para la definición de objetivos y prioridades, de manera
consensuada, en el ámbito nacional y local con el fin de definir
planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la
restauración del goce de los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
Capítulo 5
Objetivos de la Política de Protección Especial a los Niños,
Niñas y Adolescentes
5.1 Objetivo General
Contribuir al más alto nivel de bienestar y desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones que
requieren de protección especial, garantizando la restitución del
ejercicio de sus derechos en condiciones de dignidad e igualdad de
oportunidades.
5.2 Objetivos Específicos
1. Desarrollar mecanismos de gestión y administración de carácter
político, técnico y financiero que generen el desarrollo de planes,
programas y acciones que garanticen el derecho a la protección
especial a niños, niñas y adolescentes en situaciones de amenaza o
violación de sus derechos.
2. Asegurar la aplicación de las medidas de protección especial
establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, según
corresponda y de acuerdo al procedimiento administrativo.
3. Asegurar que las instituciones del Estado, la sociedad y la
familia se apropien del rol que les compete en la aplicación de la
Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes.
4. Fortalecer y promover las coordinaciones interinstitucionales e
intersectoriales, en particular la coordinación entre la familia,
la sociedad y el Estado como garantes de la Protección Especial a
los niños, niñas y adolescentes.
5. Promover la revisión de la legislación nacional dirigida o
vinculada a la protección especial a los niños, niñas y
adolescentes, para adecuarla con el Código de la Niñez y la
Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros
instrumentos internacionales que en materia de niñez y adolescencia
ha ratificado el Estado de Nicaragua.
6. Contribuir al incremento de la eficiencia y eficacia de los
programas y acciones de protección especial.
7. Implementar la protección especial a niños, niñas y adolescentes
a través de modelos de atención diferenciados que respondan a cada
una de las situaciones que requieren de protección especial.
8. Asegurar que los derechos culturales particulares de pertenencia
étnica, lingüística y lugar de origen de los niños, niñas y
adolescentes que requieren de protección especial sean
respetados.
Capítulo 6
Estrategias de la Política de Protección Especial a los Niños,
Niñas y Adolescentes
Para fines de la presente política, estrategia es la manera cómo y
para qué las instituciones del Estado y la sociedad civil utilizan
sus aptitudes, fuerzas y medios en dirección a un objetivo. En un
sentido aún más especifico, la estrategia enseña cómo utilizar de
la forma más eficaz estas aptitudes, fuerzas y medios.
En este caso, el objetivo es garantizar la protección especial a
niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones que la
requieran, por tanto, las estrategias de esta Política que a
continuación se señalan, se desarrollarán a través de los planes,
programas, proyectos y acciones impulsadas por las instituciones
del Estado y la sociedad civil, de tal manera que garanticen el
respeto y cumplimiento de sus derechos.
6.1 Revisión, Adecuación y Creación de Leyes, Mecanismos de
Gestión y Administración para la Aplicación de la Protección
Especial
La autoridad administrativa encargada de la protección especial
debe desarrollar una revisión y adecuación de los procesos,
mecanismos, instrumentos y herramientas establecidos para la
aplicación de las medidas de protección especial a niños, niñas y
adolescentes. Este proceso debe contar con la participación de los
recursos humanos, técnicos y administrativos de las instituciones
públicas y privadas involucradas en la protección especial a niños,
niñas y adolescentes.
Esta estrategia debe incluir la revisión de:
1. La Legislación Nacional, bandos y ordenanzas municipales con
respecto al Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención
sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales
vinculados al cumplimiento de los derechos del niño.
2. Las normativas, reglamentos, procedimientos, circulares y otras
orientaciones que se establezcan para la aplicación de la
protección especial a niños, niñas y adolescentes.
3. Los procesos administrativos establecidos para el dictado de las
medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes.
4. Las competencias y coordinaciones a lo interno y entre las
instituciones del Estado involucradas en la protección especial a
niños, niñas y adolescentes.
5. Las relaciones entre las instituciones públicas y privadas
involucradas en la protección especial a niños, niñas y
adolescentes, de acuerdo a sus competencias.
6. Los parámetros, requerimientos o estándares establecidos para la
instalación de casas, centros y aldeas dedicadas al albergue de
niños, niñas y adolescentes.
7. Los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación al
cumplimiento de cada una de las medidas de protección especial a
niños, niñas y adolescentes.
8. Las normativas, reglas y procedimientos establecidos para la
supervisión, atención y asesoría a las casas, centros y aldeas que
funcionan como centros de protección y hogares sustitutos.
6.2 Formación y Capacitación de los Recursos Humanos
Bajo la coordinación de la autoridad administrativa, las
instituciones públicas y privadas involucradas en la aplicación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas de protección
especial deben impulsar programas de capacitación, formación y
especialización de los recursos humanos.
Los programas de capacitación deben considerar los marcos generales
de referencia que respaldan las políticas de Estado y de gobierno
(central, regional y municipal) y la protección especial,
garantizando en todo momento la actuación bajo la doctrina de la
protección integral.
Así mismo, deben apuntar hacia la especialización de los recursos
humanos involucrados en la aplicación de las medidas de protección
especial.
La capacitación a los recursos humanos debe incluir entre otros
temas los siguientes:
1. La doctrina de Protección Integral y sus implicaciones en la
aplicación de la protección especial a niños, niñas y
adolescentes.
2. Los instrumentos nacionales referidos a la protección especial a
niños, niñas y adolescentes y los instrumentos internacionales que
en materia de niñez y adolescencia ha ratificado el Estado de
Nicaragua.
3. Las normativas, reglas y procedimientos establecidos para la
aplicación de la protección especial a niños, niñas y
adolescentes.
4. Los procedimientos administrativos establecidos para el dictado
de las medidas de protección especial a niños, niñas y
adolescentes.
5. Los modelos de atención establecidos para brindar la protección
especial a niños, niñas y adolescentes.
6. El enfoque de derechos.
7. El enfoque de género.
8. El enfoque intercultural y multiétnico.
9. El rol de servidor público con enfoque de derechos.
10. Los parámetros, requerimientos o estándares establecidos para
la instalación de cualquier servicio para la ejecución de medidas
de protección especial.
11. Las normativas, reglas y procedimientos establecidos para la
supervisión, atención y asesoría a las casas, centros y aldeas que
funcionan como centros de protección y hogares sustitutos.
12. Los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación al
cumplimiento de cada una de las medidas de protección especial a
niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo a sus niveles de participación en la aplicación de la
protección especial, las instituciones deben incluir en los
programas d capacitación a:
- Las niñas, niños y adolescentes.
- Los padres y madres de familia y otros recursos familiares.
- Líderes comunitarios involucrados en la atención a la niñez y la
adolescencia.
6.3 Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la Autoridad
Administrativa
Para que el Ministerio de la Familia cumpla con su función de
autoridad administrativa para la protección especial a niños, niñas
y adolescente debe contar con los recursos humanos, técnicos y
presupuestarios que el cumplimiento de esta función requiere.
Se deben revisar los modelos de atención que se aplican actualmente
para la protección especial a niños, niñas y adolescentes, a fin de
adecuar, diseñar, validar e implementar modelos de atención
diferenciados que respondan a cada una de las situaciones que
requieren de protección especial.
Se debe fortalecer la capacidad operativa del Ministerio de la
Familia tanto en el nivel central como en el territorial, el
fortalecimiento debe incluir:
1. La presencia permanente del Ministerio en todos los municipios
del país, mediante la instalación de oficinas territoriales.
2. Asignación de personal técnico especializado en los temas
relacionados con la protección especial a niños, niñas y
adolescentes a las delegaciones territoriales, cuya labor esté
orientada exclusivamente a la aplicación de la protección especial,
considerando para ello todos los aspectos vinculados a la
misma.
3. Dotar a las delegaciones territoriales ya la instancia
correspondiente en el nivel central de los recursos necesarios
(transporte, comunicaciones, equipos, insumos, entre otros) para la
protección especial a niños, niñas y adolescentes.
6.4 Fortalecimiento de la Familia
La familia es el núcleo fundamental en el proceso de socialización
de los niños, niñas y adolescentes. Es el canal primario de
interiorización de valores y hábitos y medio ideal de promoción,
protección, desarrollo afectivo y estabilidad emocional.
Todos los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes que
requieren de protección especial, deben tener como eje central de
su acción la asistencia y el restablecimiento del vínculo familiar
-en los casos en que la medida contemple la separación de padres e
hijos-, promoviendo en este proceso el fortalecimiento de la
autoestima de las niñas, niños y adolescentes, como factor esencial
para su desarrollo y desenvolvimiento en la sociedad.
El Estado debe promover el incremento de las capacidades de la
familia, utilizando entre otros, las coordinaciones
interinstitucionales e intersectoriales que faciliten el
cumplimiento del rol de garante que le corresponde en la protección
especial.
Deben desarrollarse los mecanismos que garanticen la transmisión de
información a las familias, sobre los distintos servicios que se
ofrecen, tanto por parte del Estado como de la sociedad civil, a
fin de que éstos sean aprovechados por las familias.
6.5 Comunicación y Movilización Social
La movilización social es el proceso de creación de conciencia
social y realización de acciones que conduzcan a la realización de
profundas transformaciones sociales y culturales.
Se deben crear los mecanismos necesarios para divulgar masiva y
permanentemente los derechos y la legislación creada para
garantizar la protección especial a la niñez y la
adolescencia.
El rol de los medios de comunicación social dentro de esta
estrategia es contribuir a transformar la visión tradicional sobre
la niñez y la adolescencia y reconocerlos como sujetos sociales de
derecho, por lo que se debe promover en los medios de comunicación
el abordaje de la situación de la niñez y la adolescencia en
concordancia con los principios de la presente Política y la
legislación nacional.
Considerando la exoneración de impuestos en la importación de
materiales a medios de comunicación social, estos deben revertirse
a la sociedad, de tal manera que los mensajes transmitidos a través
de ellos deben sensibilizar a la familia, la comunidad, las
instituciones que trabajan con la niñez y a la sociedad en general,
fomentando su responsabilidad en la erradicación del maltrato,
abandono, violencia, explotación económica y sexual y cualquier
otra práctica contraria a los derechos de niños, niñas y
adolescentes, creando espacios en los que los niños no se vean como
objeto de noticia, sino que se destaquen sus potencialidades y
aporten a su desarrollo humano.
6.6 La lntersectorialidad
La intersectorialidad es una estrategia que, para ser efectiva,
requiere que la descentralización y desconcentración sean aplicadas
en todos los sectores de la administración pública, a fin de que
los niveles de autoridad para concretar acciones conjuntas sean
similares. Algunas acciones necesarias para el desarrollo de la
intersectorialidad son:
- Fortalecer el proceso de planificación sectorial con mayor apoyo
político, tecnológico, administrativo y de dotación de
recursos.
- Fortalecer la planificación a nivel local e incrementar la
capacidad de participación comunitaria.
- Fortalecer el proceso de descentralización para aumentar la
capacidad de resolución de los niveles locales y hacer más ágil la
intersectorialidad.
Esta estrategia está orientada, además, a apoyar y fortalecer los
planes y acciones que en el marco del Programa Solidaridad para el
Desarrollo y de convenios interinstitucionales se ejecuten en
función de brindar una atención integral a la niñez y la
adolescencia.
La intersectorialidad favorece la articulación, intercambios,
complementariedad y acuerdos entre las instituciones del Estado, de
gobierno y de éstas con los organismos no gubernamentales,
promoviéndose una responsabilidad compartida y coordinada en la
atención a la niñez y adolescencia.
6.7 Corresponsabilidad Participativa
El gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos
municipales, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad y
las familias son actores clave en la aplicación de la Política de
Protección Especial a Niños, Niñas y Adolescentes y tienen
claramente definido su rol en esta política. Las sinergias
generadas a partir del trabajo articulado de los diferentes
actores, redundará en más y mejor atención a los niños, niñas y
adolescentes que requieren de protección especial. Por tanto, se
deben favorecer acciones articuladas al interior del sector público
y entre éste y el sector privado, las ONG y las agencias de
cooperación, para lograr una mayor eficiencia e impacto en su
aplicación.
Capítulo 7
Marco Institucional de la Política de Protección Especial a los
Niños, Niñas y Adolescentes
Para la aplicación de esta política es necesario definir los roles
y funciones de las instituciones relacionadas con su
implementación. A continuación se establecen las pautas que de
acuerdo a las competencias propias deben ser consideradas en el
quehacer de cada una de ellas.
Ministerio de la Familia
Es la institución encargada de ejecutar programas y proyectos
dirigidos a la atención de niños, niñas, adolescentes y familias en
situación de riesgo social a través de acciones articuladas y
coordinadas con otras instituciones y organismos de la sociedad
civil. Se encarga de promover y defender a la familia como el
espacio natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y
bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, a través de
programas sociales dirigidos a los sectores más vulnerables.
También le corresponde en situaciones de emergencia coordinar con
las instancias correspondientes, la solución de los problemas
causados por los desastres naturales y catástrofes, facilitando la
atención y recuperación de las poblaciones afectadas,
principalmente de la niñez y la adolescencia.
De acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, el Ministerio de la Familia es la autoridad
administrativa designada para rectorar la protección especial a
niños, niñas y adolescentes. Es responsable de garantizar el
cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que
reciben medidas de protección especial, para ello debe establecer
las coordinaciones y compartir las responsabilidades necesarias con
las instituciones del Estado y la sociedad civil.
Ministerio de Salud
Es el órgano rector de la salud que desarrolla y garantiza acciones
y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud, en coordinación con otras instituciones,
organizaciones públicas y privadas, la comunidad, la familia y las
personas para contribuir a mejorar la calidad de vida de la
población nicaragüense de acuerdo a su regularidad y
necesidad.
Le corresponde garantizar el cumplimiento del derecho a disfrutar
del más alto nivel de salud física y mental, medioambiente sano,
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud de las niñas, niños y adolescentes a
quienes, en este caso se les ha aplicado una medida de protección
especial.
Deberá comunicar a las madres, padres o tutores, los casos de
niños, niñas y adolescentes en que haya sospecha o confirmación de
maltrato, abuso o violación y a la autoridad competente de la
respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales,
protegiendo la identidad del niño.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Es la institución responsable de garantizar el derecho que tienen
las niñas, niños y adolescentes a la educación según lo establecido
en la Constitución Política de Nicaragua y el Código de la Niñez y
la Adolescencia. Además, a través de los entes autónomos adscritos
a él, es responsable de garantizar el derecho a la recreación,
cultura y prácticas deportivas de acuerdo a lo establecido en la
legislación nacional.
Le corresponde informar a la autoridad competente, cuando haya
sospecha o confirmación de los casos de maltrato, violación y abuso
sexual, reiteración de faltas injustificadas, evasión escolar, uso,
abuso, consumo y dependencia de sustancias psicotrópicas, elevados
niveles de repetición escolar y otros casos que requieran atención
del educando.
Debe garantizar el derecho a la educación, recreación, cultura y
prácticas deportivas de los niños, niñas y adolescentes que reciben
medidas de protección especial, garantizando el cumplimiento del
principio de equidad e igualdad de oportunidades de
desarrollo.
Ministerio del Trabajo
El Ministerio del trabajo es la instancia rectora de la política
socio laboral del país, es el encargado de dar seguimiento al
cumplimiento de los convenios internacionales en materia de
trabajo, en el caso particular convenios 138 y 182 de la OIT.
Es responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral
en materia de trabajo infantil, garantiza a través de la actividad
precautelar de la inspección, que los derechos de los y las
adolescentes que trabajan no sean lesionados, en caso de detectar
infracción dispone de las medidas correctivas y garantiza las
condiciones de higiene y seguridad.
De igual manera promueve y elabora análisis, estudios e
investigaciones sobre el comportamiento del trabajo infantil para
la construcción de indicadores sociolaborales que sirvan de insumo
para la toma de decisiones a las autoridades competentes.
Preside la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil, instancia de carácter tripartito, nacional, especializado
para analizar, discutir y definir estrategias y acciones para el
abordaje y búsqueda de soluciones integrales al fenómeno del
trabajo infantil.
Ministerio de Gobernación
Es responsable de clasificar las diversiones y espectáculos
públicos con relación a la naturaleza de los mismos, las edades
para los que no se recomiendan, locales y horarios en que su
presentación no sea adecuada. Asimismo, se encarga de prohibir a
las agencias de publicidad y medios de comunicación difundir
mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra
índole, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución,
pornografía infantil, alcohol, entre otros.
A través de sus Direcciones Generales, es el responsable de
garantizar la seguridad de la ciudadanía y por lo tanto de
garantizar su intervención en los casos que requieren de protección
especial a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a sus
competencias.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es la
instancia responsable de la promoción, defensa y tutela de las
garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos
humanos, a cuyo efecto orienta o instruye a las personas en el
territorio nacional sobre el ejercicio y defensa de sus derechos,
libertades y garantías ante los agentes de la administración
pública.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cuenta con
la Procuradora Especial para la Niñez y la Adolescencia, quien se
encarga de acompañar a las direcciones sustantivas de la
institución (promoción y defensa) para garantizar los derechos de
niños, niñas y adolescentes, tanto en acciones promocionales como
defensoriales. La dirección de defensa tramita todas las denuncias
de violaciones de los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, que fueran cometidas por las instituciones del Estado
o los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Es el responsable de administrar las finanzas públicas, definir,
supervisar y controlar la política tributaria, formular y proponer
el anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la
República y promover las consultas en el proceso de elaboración del
mismo; conformar el balance fiscal; coordinar y dirigir la
ejecución y control del gasto público y administrar el Registro de
Inversiones Públicas del Estado.
Le corresponde apoyar a las instituciones en la elaboración de
presupuestos relacionados a políticas públicas sobre niñez y
adolescencia. Además, salvaguardar las partidas presupuestarias
relacionadas con la aplicación de esta Política para el
cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
Es un ente de fomento y apoyo del Gobierno Central a los
municipios, está bajo la rectoría de la Presidencia de la
República; dirigido y administrado por su Junta Directiva como
órgano descentralizado administrativamente. Es el responsable de
fomentar el desarrollo institucional de los municipios en general,
el fortalecimiento de los gobiernos locales y la administración
pública municipal.
Además, le corresponde dentro de la Política, el apoyo a la Red de
Alcaldes Amigos y Defensores de las Niñas y los Niños, a las
Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia y la
coordinación con los Alcaldes y Gobiernos Municipales para
estimular la concreción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que requieren de protección especial.
Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que Trabajan con
la Niñez y la Adolescencia
Representa a organizaciones de la sociedad civil que trabajan con
la niñez y la adolescencia. Los ONG que trabajan el tema, son
responsables de participar en la formulación, aplicación y
evaluación de la Política de Protección Especial a Niños, Niñas y
Adolescentes y promover que los grupos de población meta con los
que se relacionan directamente participen en éstos procesos.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Es el organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, es el
responsable de realizar censos nacionales y encuestas, de orientar
las actividades de las estadísticas oficiales y de lograr
integración y racionalización de las actividades estadísticas, a
fin de conseguir el mejor uso de los recursos disponibles. Es el
responsable de realizar los trabajos de elaboración, recopilación,
análisis y publicación de las estadísticas del país, que permitan
conocer la realidad nacional de la niñez y la adolescencia
contemplando la desagregación de la información para la adecuada
toma de decisiones.
Instituto Nacional Tecnológico
Ente rector de la educación técnica y capacitación profesional en
Nicaragua, tiene como misión formar y capacitar los recursos
humanos que requiere el país, tomando en cuenta los objetivos del
desarrollo social, económico y productivo de la nación.
Uno de sus ejes de acción es la creación y ejecución de programas
especiales de atención a grupos vulnerables, donde destacan las
mujeres, los adolescentes, los jóvenes, los desempleados y las
personas con discapacidad; así como programas de capacitación en
apoyo a cooperativas y pequeños microempresarios.
En el ámbito de la protección especial debe promover y garantizar
la educación y capacitación técnica a los adolescentes que sean
sujetos de medidas de protección especial, considerando para ello
la realidad y las necesidades socioeconómicas de las localidades a
las que pertenecen éstos.
Instituto Nicaragüense de la Mujer
Es el organismo encargado de rectorar la formulación, promoción,
ejecución y evaluación de políticas públicas, planes, programas y
proyectos que garanticen la participación de las mujeres y las
adolescentes en el proceso de desarrollo económico, social,
cultural y político del país, a fin de asegurarles una efectiva
igualdad de oportunidades en el acceso y control de los recursos y
beneficios que se deriven del mismo. La Comisión Nacional de lucha
contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia está
adscrita al Instituto Nicaragüense de la Mujer.
En lo que respecta a la protección especial, como garante del
cumplimiento de los instrumentos internacionales que establecen los
derechos de las mujeres, debe velar por el cumplimiento estos
instrumentos relativos a los derechos de las niñas y las
adolescentes que son sujeto de medidas de protección
especial.
Corte Suprema de Justicia
Es el órgano máximo del Poder Judicial encargado de organizar y
dirigir la administración de justicia. Esta instancia tiene una
incidencia directa en la implementación del Sistema de Justicia
Penal del Adolescente.
Tiene bajo su responsabilidad la creación y funcionamiento de los
Juzgados Penales de Distrito del Adolescente, con sus respectivas
Oficinas de Ejecuciones y Vigilancia de las Sanciones Penales a los
Adolescentes, así como garantizar la defensa pública para que los
adolescentes sean asistidos y asesorados por un defensor
especializado, tal y como lo establece el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Ministerio Público
El Ministerio Público es una institución autónoma, la cual no está
subordinada a la actuación previa de ninguna autoridad u órgano del
poder público, es quien ejerce la acción penal pública y sin su
intervención en el sistema de Justicia Penal no existe
Proceso.
Por su naturaleza acusadora, es la Autoridad que garantiza los
intereses de los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de
vulneración de sus derechos, libertades o garantías, por ende es el
asegurador del acceso a la justicia de los niños, niñas y
adolescentes, ejerciendo la representatividad de los mismos en todo
procedimiento judicial, haciendo prevalecer que los niños, niñas y
adolescentes sean escuchados y que sus derechos que se encuentren
en peligro o hayan sido violados por cualquier forma de
explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia,
abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento humillante,
opresivo, trato cruel, negligencia por acción u omisión a sus
derechos o libertades, sean restablecidos alcanzando la paz
jurídica y la convivencia social armónica.
Siendo la llave del proceso penal, el Ministerio Público ejerce sus
facultades legales de conformidad a los Principios de Unidad de
Actuaciones y dependencia Jerárquica, que informan su actuar, con
estricto respeto al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
y para ello, ha conformado Unidades Especializadas, las cuales son
las encargadas de promover, defender y tutelar un debido proceso
donde un niño, niña y adolescente sea víctima de cualquier
delito.
Instituto Nicaragüense de Turismo
Es el órgano rector de la Industria Turística a Nivel Nacional. Es
el encargado de supervisar y controlar a todos los prestadores de
servicios turísticos que están inscritos en el Registro Nacional de
Turismo del INTUR.
Se consideran prestadores de servicios a las siguientes empresas:
alojamiento, servicios de alimentos y bebidas, entretenimiento y
centros nocturnos, turismo interno y receptivo, transporte, guías,
centros de ventas de artesanías, arrendamiento de vehículos,
centros de convenciones, marinas turísticas, parques de atracciones
turísticas permanentes (parques temáticos), agencias de promoción,
todas aquellas relacionadas con la recreación cultural, deportiva,
el ecoturismo y aquellas que determina el INTUR, coliseos
gallísticos, plazas de toros y cyber cafes.
El INTUR está facultado para aplicar sanciones administrativas
(revocar indefinidamente el título-licencia para operar, cierre
definitivo del negocio y aplicar una multa mayor) a todas las
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dedicadas
al ejercicio de la actividad turística en Nicaragua dedicados a
promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades
dirigidas hacia la comisión de objetivos sexuales penados por las
leyes de la República, tales como corrupción, prostitución,
proxenetismo o rufianería, trata de personas o sodomía, sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales y civiles
establecidas para tales delitos, por las autoridades
competentes.
Asamblea Nacional
Poder del Estado facultado para representar los intereses de todas
y todos los nicaragüenses, mediante la elaboración, aprobación de
leyes y decretos, así como la reforma y derogación de las ya
existentes. Se resalta el rol de la Asamblea Nacional en la
aprobación del Presupuesto General de la República.
Son órganos de la Asamblea Nacional, el Plenario de la Asamblea, la
Junta Directiva, las Bancadas y las Comisiones Parlamentarias. La
Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la
Asamblea Nacional tiene incidencia en dictaminar sobre iniciativas
para la creación, aprobación, reformas y derogación de Leyes
relacionadas directamente con niñas, niños, adolescentes y su
familia, así como la aprobación y ratificación de convenios,
tratados y acuerdos internacionales vinculados con el cumplimiento
de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El Gobierno Municipal
Lo ejerce el Consejo Municipal, máxima autoridad normativa del
gobierno municipal, encargado de establecer las orientaciones
fundamentales de la gestión municipal. Una de las competencias más
importantes de los Consejos Municipales es la concreción de los
derechos de la niñez en el plan de desarrollo estratégico del
municipio y la de promover el respeto a los derechos humanos y en
especial los derechos de la niñez.
Así mismo, es el encargado de coordinar la formulación, ejecución y
seguimiento de los Planes de Acción en el municipio, actuando como
promotores y facilitadores para el funcionamiento de las diferentes
instancias de coordinación para la acción municipal.
Para ello, el Consejo Municipal puede acordar la creación de
órganos colegiados en que participen las instituciones estatales y
organizaciones sociales, a efectos de coordinar el ejercicio de las
atribuciones municipales con los programas y acciones de otras
instituciones y organizaciones y promover la cooperación
interinstitucional.
Las Comisiones Municipales de la Niñez y la
Adolescencia
Son instancias de coordinación interinstitucional e intersectorial
de los actores sociales que en un municipio trabajan por y con la
niñez y la adolescencia. Por su naturaleza, son de amplia
participación actores gubernamentales, no gubernamentales, sociedad
civil, Iglesias y los Gobiernos Municipales y se basan en el
respeto mutuo y en el establecimiento de relaciones
horizontales.
Uno de los principales roles de las Comisiones Municipales de la
Niñez y la Adolescencia, es brindar sus aportes en los procesos de
elaboración, monitoreo y evaluación de planes municipales a fin de
incorporar los derechos de niños, niñas y adolescentes en los
mismos.
Capítulo 8
Requerimientos para la Aplicación de la Política de Protección
Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
Para la definición de requerimientos, se ha considerado que de
acuerdo a lo expuesto en el capítulo dedicado a la
conceptualización de esta política, las medidas de protección
especial deben aplicarse bajo un mismo procedimiento, estableciendo
diferencias específicamente en lo relativo a los modelos de
atención para cada una de las situaciones dentro de las fases del
procedimiento, así mismo, para la aplicación de estos modelos deben
considerarse las particularidades personales o individuales de cada
niño, niña o adolescente.
A continuación se plantean algunos requerimientos mínimos
necesarios para la implementación de la Política de Protección
Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes. Estos se han agrupado
en requerimientos políticos, organizativos, técnicos y
económicos.
8.1 Políticos
Para lograr una mayor efectividad en la aplicación de ésta
Política, se requiere que paralelamente a su implementación, se
revise y adecue la legislación nacional dirigida o vinculada a la
protección especial a los niños, niñas y adolescentes con respecto
a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez
y la Adolescencia y otros instrumentos internacionales ratificados
por el Estado de Nicaragua.
También es necesario que el Estado de Nicaragua cuente con una
jurisdicción especializada en materia de familia, ya que hay
situaciones en las que se ven afectados los niños, niñas y
adolescentes, que corresponden al resorte de asuntos judiciales de
familia.
Para la implementación de esta Política debe contarse con la
voluntad política de los Gobiernos Nacional, Regional, Municipal y
las instituciones públicas y privadas que existen en el ámbito
nacional y local -y las comunidades étnicas y los pueblos
indígenas-, así como las instancias de coordinación y articulación
municipal.
Se deben gestionar así mismo, los recursos necesarios para la
implementación de esta Política ante las autoridades competentes,
así como ante los organismos internacionales.
También se debe desarrollar un proceso de divulgación y
conocimiento de esta Política a través de los medios de
comunicación y de talleres de capacitación especializados.
8.2 Organizativos
Para la aplicación de esta Política, la autoridad administrativa
facultada para la aplicación de la protección especial debe
continuar desarrollando esfuerzos para enfrentar los desafíos
organizacionales a lo interno, así como garantizar su presencia en
todos los municipios del país.
Debe constituirse la Comisión Especializada de Protección Especial
a Niños, Niñas y Adolescentes, como instancia técnica de
articulación y coordinación para la implementación de esta
Política. La que deberá ser coordinada por el Ministerio de la
Familia en estrecha vinculación con la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia e integrada por instituciones e instancias
responsables de aplicar la Política de Protección Especial a los
Niños, Niñas y Adolescentes así como representantes de cada una de
las Regiones Autónomas.
Debe establecerse el vínculo entre el Sistema Nacional de
Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y la protección
especial a los mismos. De la misma manera, deben delimitarse las
competencias y responsabilidades del sistema de defensoría y las
instancias encargadas de implementar la protección especial a
niños, niñas y adolescentes.
Las instituciones públicas y privadas, la comunidad, los niños,
niñas y adolescentes, la familia y la sociedad en general deben
conocer los lugares donde acudir, así como los mecanismos para
solicitar y/o hacer uso del derecho a la protección especial, para
ello es importante que la red de programas y proyectos de
protección especial divulguen y den a conocer los procedimientos
correspondientes.
Se deben establecer las coordinaciones necesarias para evitar la
duplicidad de acciones en el quehacer de las instancias encargadas
de implementar la protección especial a niños, niñas y
adolescentes, tanto en el nivel central como en los niveles
territoriales.
8.3 Técnicos
Para la implementación de esta Política se debe elaborar y ejecutar
un Plan de Acción que operativice la misma, este plan debe contar
con objetivos y metas claramente definidos, estableciendo
responsabilidades y períodos de tiempo en que se deben cumplir las
mismas. Así mismo en la medida de lo posible, el Plan debe
contemplar los recursos que se requieren para la implementación de
la Política. Se debe contemplar también el diseño e implementación
de modelos de atención acordes con las diferentes situaciones que
requieren de protección especial.
Los principios de la Política están basados en el respeto a los
derechos de niños, niñas y adolescentes, uno de los principales
requerimientos para su aplicación es el conocimiento sobre los
derechos del niño que deben tener los recursos humanos que aplican
y ejecutan las medidas de protección especial. Por tanto, es
necesario desarrollar programas de formación de los recursos
humanos que incluya los instrumentos internacionales vinculados a
los derechos de niños, niñas y adolescentes, violencia y género,
entre otros.
Se requiere incrementar la capacidad técnica del personal del
Ministerio de la Familia encargados de garantizar la protección
especial.
De igual importancia es el incremento de la capacidad de monitoreo,
seguimiento y evaluación de la autoridad administrativa (Ministerio
de la Familia) a la aplicación de las medidas de protección
especial. Para ello, se requiere desarrollar instrumentos y
herramientas aplicables a cada una de las medidas de protección,
así como la capacitación al personal técnico encargado de estas
tareas.
Se deben diseñar e implementar metodologías e instrumentos
apropiados para obtener datos de la ciudadanía que contribuyan al
monitoreo y seguimiento de esta Política.
8.4 Económicos
La aplicación de la Política requerirá un incremento sustancial en
el presupuesto de la autoridad administrativa encargada de brindar
la protección especial así como a las instituciones involucradas en
la misma, independientemente de los recursos que tanto el Consejo
Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia como la autoridad administrativa puedan gestionar ante
organismos internacionales y la empresa privada.
Es necesario realizar estudios relacionados con los costos de la
aplicación de las medidas de protección especial a fin de obtener
los elementos necesarios que permitan determinar los requerimientos
financieros de la autoridad administrativa y las instituciones
encargadas de ejecutar las medidas de protección especial.
Capítulo 9
Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la Política de Protección
Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
Debido a que en este capítulo se abordará el monitoreo y evaluación
de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes, es necesario establecer el significado de ambos
instrumentos.
El monitoreo es la supervisión periódica de la ejecución de una
actividad que busca establecer el grado en el cual las entregas de
insumos, horarios de trabajo, otras acciones requeridas y productos
esperados cumplen con lo anticipado, para que se puedan tomar
acciones oportunas y rectificar las deficiencias detectadas.
El seguimiento es la verificación periódica del cumplimiento de
metas y objetivos planificados y programados con antelación y la
determinación de avances, rezagos y problemas.
La evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera
más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia,
eficiencia e impacto de actividades a la luz de objetivos
específicos de un programa o proyecto.
El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y
la Adolescencia (CONAPINA) es la instancia encargada de monitorear,
dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Política de
Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes como uno de
los ejes de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y
la Adolescencia.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y
Adolescentes se operativiza a través de un Plan de Acción. Por otro
lado, la Política cuenta con principios, objetivos y estrategias
que deben ser incorporados en los planes, programas, proyectos y
acciones que ejecuten las instituciones vinculadas a la protección
especial. El seguimiento a la Política de Protección Especial a los
Niños, Niñas y Adolescentes estará basado en estos dos elementos,
por lo tanto la Secretaría Ejecutiva y las instancias técnicas del
CONAPINA deben construir los indicadores que permitan conocer la
medida en que se apliquen los principios, objetivos y estrategias
de la política, por un lado y establecer los mecanismos de
seguimiento y evaluación del Plan de Acción de la Política por otro
lado.
La Secretaría Ejecutiva del CONAPINA debe disponer los recursos
humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir con esta
tarea. Con la aprobación del Consejo en pleno, debe establecer la
metodología y los momentos en que se realizarán el seguimiento y la
evaluación.
La metodología empleada para la elaboración de los informes de
seguimiento y evaluación de la Política debe contemplar un proceso
participativo que cuente con el concurso de los actores
involucrados en la implementación del Plan de Acción y la
Política.
Todos los informes relativos al seguimiento y evaluación de la
política deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Atención y
Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia en pleno, mediante
resolución, los cuales integrarán los informes nacionales sobre la
situación de la niñez y la adolescencia.
La Comisión Especializada de Protección Especial a los Niños, Niñas
y Adolescentes, tendrá entre sus funciones las de proponer
mecanismos de seguimiento y evaluación y aportar insumos para la
elaboración de los informes sobre la implementación de la
Política.
Los resultados del seguimiento, monitoreo y evaluación de esta
Política deben ponerse a la disposición de la ciudadanía,
incluyendo datos estadísticos que permitan conocer de manera global
la situación de niños, niñas y adolescentes que requieren de
protección especial. Para ello se deben utilizar todos los medios y
recursos apropiados para este fin (publicaciones, página Web,
etc.)
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de
marzo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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