Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN CULTURAL
Decreto No. 20-2002,
Aprobado el 20 de Febrero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 66 del 11 de Abril del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 126, 127
y 128 establece los deberes y obligaciones del Estado en lo
relacionado con la cultura nacional, por lo que se hace necesaria
la integración de los órganos que cumplan con las disposiciones
constitucionales citadas.
II
Que el artículo 49 de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo creó un único
Consejo de Coordinación Cultural, razón por la cual se hace
necesario proceder a su integración.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Integración del Consejo de
Coordinación Cultural
Artículo 1.- Intégrase el Consejo de Coordinación Cultural,
el que actuará como órgano de apoyo y asesoría del Instituto
Nicaragüense de Cultura, que en lo sucesivo de este Decreto se
denominará simplemente como el Consejo..
Artículo 2.- El Consejo estará integrado por cuatro miembros
designados por el Presidente de la República, entre personas
reconocidas por su dedicación al arte y la cultura, y además por el
Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 3.- El Consejo tendrá como objetivo primordial la
promoción, apoyo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas
sus expresiones. Asimismo, actuará como enlace entre la iniciativa
privada nacional e internacional y el Instituto Nicaragüense de
Cultura en lo relacionado a la promoción de la cultura
nicaragüense.
Artículo 4.- Son atribuciones del Consejo:
1) Conservar, promover y divulgar la cultura nicaragüense en todas
sus expresiones.
2) Fomentar, elevar y desarrollar la calidad artística de los
nicaragüenses.
3) Proponer y desarrollar relaciones de intercambio cultural con
instituciones nacionales e internacionales que contribuyan al
desarrollo artístico del país.
4) Definir, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de
Cultura el Programa Nacional de Acción de todas las expresiones
artísticas y culturales.
5) Desarrollar y proponer políticas y estrategias tendientes a
lograr el uso eficiente de los recursos destinados por el Gobierno
de la República para promover la cultura, integrando iniciativas
que impulsen una mayor participación de la sociedad, procurando el
aporte de recursos del sector privado para proyectos culturales
específicos.
Artículo 5.- El Consejo determinará su organización interna
y elegirá de entre sus miembros sus autoridades, definiendo las
funciones de cada una de ellas.
Artículo 6.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada
dos meses y podrá efectuar sesiones extraordinarias cuando lo
estime necesario o cuando sea solicitada por cualquiera de sus
miembros.
Artículo 7.- El quórum para las sesiones del Consejo se
forma con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
adoptan por mayoría simple. En caso de empate el Presidente o quien
haga sus veces ejercerá doble voto.
Artículo 8.- Los miembros del Consejo podrán presentar en
las sesiones del mismo los proyectos que estimen pertinentes para
el mantenimiento y mejoramiento integral de la cultura
nicaragüense, sin perjuicio de priorizar las necesidades y
proyectos que impulse el Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días
del mes de Febrero del año dos mil dos.
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