Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)
DECRETO No. 83-2003. Aprobado el 28 de Noviembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP) y demás órganos constituidos para la consecución de
los fines y objetivos del sistema, creados mediante Decreto No.
61-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 9 de
Julio de 2003.
Artículo 2.- Referencias. En el texto del presente
Decreto, se entenderá por:
1. BP: Banco de Proyectos
2. CTI: Comité Técnico de Inversiones.
3. PIP: Programa de Inversiones Públicas.
4. SNIP: Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
5. SECEP: Secretaría de Coordinación y Estrategias de la
Presidencia.
6. UIP: Unidad de Inversiones Públicas.
7. USIP: Unidad Sectorial de Inversiones Públicas.
8. UTIP: Unidad Coordinadora Territorial de
Inversiones Públicas.
9. UEP: Unidad Ejecutora de Proyectos.
Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación y los efectos
del presente Decreto se entenderá por:
1) Programa de Inversiones Públicas (PIP): es el
conjunto seleccionado de proyectos de inversión pública, de alcance
plurianual, compatibles con la programación económica y fiscal de
largo plazo, cuya ejecución permitirá alcanzar las metas y
objetivos sectoriales y nacionales, y maximizar el bienestar del
país con los recursos disponibles.
2) Ciclo de Proyectos: es el conjunto de etapas
sucesivas a través de las cuales pasa un proyecto de inversión
pública, desde que se propone una idea para resolver un problema o
una necesidad, pasando por sucesivas etapas de estudio, formulación
y priorización, hasta la ejecución de la inversión y su puesta en
funcionamiento, donde se generarán los beneficios previstos para la
población objetivo de dicha inversión.
3) Preinversión: es la fase durante la cual se estudian
los proyectos de inversión antes de decidir su materialización.
Comprende los análisis técnicos, económicos y financieros
necesarios para identificar y seleccionar las alternativas de
solución al problema o necesidad detectada, determinar los costos
de inversión y los gastos que requerirá su operación e identificar
y medir los beneficios esperados. Comparando los costos y
beneficios de las alternativas estudiadas, se selecciona aquella
que maximice los beneficios a los menores costos posibles.
Las actividades de preinversión son responsabilidad de las
Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas. Los estudios serán
realizados por las propias instituciones o bien contratados
externamente cumpliendo con las normas y pautas metodológicas
entregadas por la UIP.
Según sea la magnitud de la inversión involucrada en el
proyecto, la preinversión abarcará estudios a nivel de perfil,
prefactibilidad o factibilidad. La UIP determinará el tipo de
estudio de preinversión que se exigirá a los proyectos dependiendo
del monto de inversión pública involucrada.
4) Ejecución: es la fase del ciclo de proyecto en la cual
se desarrollan las obras y actividades contempladas por el proyecto
para resolver el problema o atender la necesidad detectada. Estará
a cargo de las Unidades Ejecutoras de Proyectos dependientes de las
instituciones responsables de las inversiones públicas. La Unidad
de Inversiones Públicas, en coordinación con la Dirección General
de Presupuesto y el SIGFA, dictarán las normas y procedimientos
para el registro y seguimiento de la ejecución física y financiera
de las inversiones públicas.
5) Operación: es la fase en la cual los proyectos
de inversión se ponen en funcionamiento y comienzan a generar los
beneficios previstos a la población.
En esta fase se realizarán evaluaciones a proyectos de inversión
pública que se encuentran en operación, a fin de verificar los
costos y beneficios previstos en la preinversión y recomendar los
ajustes que sean necesarios para optimizar su operación y mejorar
su impacto. Estas evaluaciones aportarán información para
retroalimentar el proceso de preinversión.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación y obligatoriedad. Están
obligadas al cumplimiento del presente Decreto, las entidades
señaladas en el arto. 5 del Decreto No. 61-2001, así como a las
normas y procedimientos que se dicten para la organización,
funcionamiento y administración del SNIP.
El Banco de Proyectos creado mediante el artículo 16 del Decreto
No. 61-2001 constituye el registro oficial único de la inversión
pública de Nicaragua. Todas las instituciones públicas tienen la
obligación de registrar sus proyectos en dicho Banco antes de
ejecutarlos.
Artículo 5.- Aval técnico. Todo proyecto que comprometa
recursos públicos deberá registrarse en el Banco de Proyectos y
antes de iniciar su ejecución, contar con un aval técnico de la
Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP),
que fundamente la conveniencia de su ejecución.
De conformidad al artículo 14 del Decreto 61-2001, este aval se
sustentará en un análisis técnico independiente realizado por la
Unidad de Inversiones Públicas teniendo en consideración el estudio
técnico-económico presentado por la institución pública que someta
el proyecto y debidamente elaborado según las normas y metodologías
establecidas para el SNIP.
Los resultados de los análisis técnicos de los proyectos serán
públicos y se registrarán en el Banco de Proyectos.
Las instituciones públicas someterán todos sus proyectos de
inversión a la Unidad de Inversiones Públicas para obtener el aval
técnico necesario, antes de iniciar gestiones para financiamiento
externo o postularlos al Programa de Inversiones Públicas del
Presupuesto Nacional. Ninguna institución podrá iniciar la
ejecución de un proyecto si no ha sido registrado en el Banco de
Proyectos y cuenta con el aval técnico.
Artículo 6.- Banco de Proyectos: es el registro oficial
único de todas las iniciativas de inversión del sector público en
sus distintas etapas del ciclo de proyectos, incluyendo las ideas
de proyecto, los proyectos en etapa de estudio de preinversión, los
proyectos que han iniciado gestión de recursos, los que inician o
iniciaron su ejecución, y los que han finalizado su ejecución y se
encuentran en la fase de operación.
Las instituciones que integran el SNIP deben incorporar al Banco
todos sus proyectos con la correspondiente información requerida
por la UIP. Las instituciones serán responsables de la calidad y
oportunidad de la misma, considerándose ésta de interés
nacional.
La Unidad de Inversiones Públicas velará porque el Banco de
Proyectos registre todos los proyectos de inversión pública,
independiente de su fuente de financiamiento y para verificarlo
establecerá los nexos entre el Banco de Proyectos y los sistemas de
información del presupuesto nacional (SIGFA), de cooperación
externa (SYSODA), de deuda pública (SIGADE) y de las Finanzas
Municipales señalado en el arto. 10 de la Ley No. 466, Ley de
Transferencia Presupuestaria de los Municipios de Nicaragua,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 20 de Agosto de
2003.
Artículo 7.- Secretaría de Coordinación y Estrategia de la
Presidencia. Sin perjuicio de las funciones establecidas
en el artículo 9 del Decreto No. 61-2001, corresponde a la SECEP
desarrollar las siguientes tareas:
1. Difundir la política de inversión pública entre todas las
instituciones del sector público;
2. Orientar a las instituciones públicas sobre las
prioridades para incluir proyectos al Programa Plurianual de
Inversiones Públicas, a fin de cumplir con las metas de inversión
pública, inversión social, inversión en pobreza y otras
comprometidas por el gobierno en el corto, mediano y largo
plazo.
3. Entregar a la UIP los criterios a aplicar para
priorizar aquellos proyectos que cuentan con dictamen técnico
positivo, para iniciar la gestión de recursos externos,
considerando para estos efectos las proyecciones plurianuales de
gasto público del programa macroeconómico y fiscal, y la capacidad
de endeudamiento externo que defina la Dirección General de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Entregar anualmente a la UIP los lineamientos de la
política de inversión pública y criterios de priorización para la
formulación del PIP anual, a fin de lograr la consistencia con las
políticas, planes y programas del país en el corto, mediano y largo
plazo, y con el gasto corriente factible de asumir dentro del
programa macroeconómico y fiscal.
5. Informar a los ministerios, entes descentralizados,
entes autónomos, empresas públicas y demás instituciones públicas
integrantes del SNIP, la propuesta del PIP anual elaborada por la
UIP en conjunto con el CTI, a partir de las solicitudes presentadas
por las respectivas instituciones.
6. Presentar la propuesta del PIP anual ante el gabinete
económico de Gobierno, exponiendo sus alcances en el contexto del
Programa Plurianual de Inversiones, y su aporte a las metas de
inversión pública, inversión social, inversión en pobreza y otras
comprometidas por el gobierno en el corto, mediano y largo plazo,
así como su consistencia con el programa macroeconómico y
fiscal.
7. Remitir la propuesta del PIP anual al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el proyecto de Ley
de Presupuesto General de la República, que se somete a la
aprobación de la Asamblea Nacional.
8. Presentar la propuesta del PIP anual al Consejo
Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES).
9. Conocer los informes trimestrales de seguimiento de la
ejecución del PIP anual preparados por la UIP y presentarlos al
gabinete económico y demás instancias superiores del gobierno,
incluyendo cuando amerite proposiciones de medidas a adoptar en el
corto plazo para mejorar la ejecución.
10. Establecer anualmente la selección de programas y
proyectos que se someterán a evaluación ex-post, con el propósito
de medir su eficiencia y el impacto sobre la población beneficiaria
y extraer lecciones para mejorar el impacto del PIP sobre las metas
y objetivos trazados por la Estrategia Nacional de Desarrollo
Económico y Social.
Artículo 8.- Unidad de Inversiones Públicas (UIP).
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo
10 del Decreto 61-2001, se asigna a la Unidad de Inversiones
Públicas (UIP) las siguientes tareas:
1) Mantener el Banco de Proyectos como sistema de
información del SNIP, compatibilizándolo con el SIGFA.
2) Elaborar y difundir las normas y procedimientos que
rigen al SNIP y procurar su cumplimiento entre los organismos
públicos que lo integran.
3) Elaborar pautas metodológicas de formulación y
evaluación ex-ante de proyectos y difundir su aplicación por parte
de los profesionales del sector público que formulan y evalúan los
proyectos de inversión pública.
4) Elaborar y difundir las pautas metodológicas para la
elaboración de términos de referencia para la contratación de
estudios de prefactibilidad y factibilidad.
5) Elaborar y difundir pautas metodológicas de
seguimiento y evaluación ex-post de proyectos.
6) Diseñar y difundir metodologías simplificadas para la
preparación de ideas y perfiles de proyectos para uso de las
municipalidades y organizaciones de la sociedad civil.
7) Desarrollar actividades de capacitación en la
aplicación de las metodologías de formulación y evaluación de
proyectos, orientadas a los profesionales de las USIPs, las UEPs y
las UTIPs.
8) Proponer al Comité Técnico de Inversiones (CTI) los
programas y/o proyectos a ser sometidos a evaluación intermedia o a
evaluación ex-post.
9) Formular y gestionar recursos para el desarrollo de
programas de formación y capacitación en formulación, evaluación de
proyectos y administración de proyectos de inversión pública,
dirigidos a profesionales del sector público.
10) Definir el diseño conceptual del Banco de Proyectos
que sirva de base a la formulación, programación, seguimiento y
evaluación del Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas,
procurando su compatibilización con el SIGFA y otros sistemas de
información similares en uso en las instituciones integrantes de
SNIP.
11) Difundir el uso del Banco de Proyectos como
herramienta de apoyo a la formulación, programación y seguimiento
de los programas de inversión sectorial, mediante actividades de
asistencia técnica y capacitación a los profesionales que cumplen
funciones en el SNIP.
12) Velar porque todas las instituciones públicas que
integran el SNIP informen regularmente de sus actividades de
preinversión, programación y ejecución de sus respectivos programas
de inversión.
13) Difundir información general sobre inversión pública
y los programas y proyectos del PIP, en particular los resultados
de los análisis técnicos de los proyectos. Para estos fines se
utilizará el Banco de Proyectos, el sitio web y otros medios que
aseguren su amplia difusión.
14) Difundir información relativa al contenido y los
resultados del Programa de Inversiones Públicas a fin de lograr el
más amplio conocimiento tanto al interior del sector público como
en la sociedad civil y la comunidad cooperante.
Artículo 9.- Unidad de Inversiones Públicas. Para el
cumplimiento de las funciones de programación, del Programa de
Inversiones Públicas, la UIP desarrollará las siguientes tareas:
1. Promover la generación de ideas de proyectos y su
formulación por parte de las instituciones integrantes del SNIP,
procurando una cantidad suficiente de proyectos en etapa de
preinversión que permita priorizar aquellos que se integrarán al
PIP. Para estos efectos, se desarrollarán al menos las siguientes
actividades.
2. Solicitar a las USIPs la formulación de nuevos
proyectos que colaboren al cumplimiento de las metas y prioridades
sectoriales y nacionales, de acuerdo a las orientaciones impartidas
por la SECEP.
3. Conocer las ideas y los perfiles de proyectos que se
encuentran en formulación en los ministerios y emitir opinión sobre
su pertinencia a la luz de las metas y prioridades nacionales y
sectoriales, a fin de optimizar el esfuerzo de preinversión del
sector público y dedicarlo a la formulación de los proyectos de más
alta prioridad.
4. Canalizar hacia las instituciones responsables las
ideas y perfiles de proyectos recopilados por las UTIPs en los
niveles departamentales y municipales, para su formulación y
posterior solicitud de dictamen técnico previo a la gestión de
financiamiento.
5. Elaborar informes periódicos sobre la actividad de
preinversión de las instituciones. Estos informes analizarán la
coherencia de los proyectos en formulación con las metas globales y
sectoriales de inversión pública, y se emitirán recomendaciones
sobre las iniciativas de mayor prioridad para gestionar
financiamiento externo, dentro de los márgenes de endeudamiento
externo que informe la Dirección General de Crédito Público. Dichos
informes se someterán a consideración del CTI y posteriormente a la
SECEP para ser presentado al Gabinete.
6. Emitir un dictamen técnico de los programas y
proyectos sometidos por las instituciones, previo a iniciar
gestiones para su financiamiento, tanto externo como con recursos
del presupuesto nacional. Estos dictámenes se informarán al
CTI.
7. Difundir entre las instituciones públicas las
orientaciones y prioridades para actualizar el Programa Plurianual
de Inversiones Públicas, a fin de cumplir con las metas de
inversión pública compatibles con el programa macroeconómico, los
márgenes de endeudamiento interno y externo y la cooperación
externa prevista para el período.
8. Consolidar los Programas Sectoriales Plurianuales de
Inversiones Públicas y priorizar los requerimientos de inversión
que se canalizarán hacia el financiamiento externo.
9. Elaborar las instrucciones y desarrollar talleres para
difundir las normas y procedimientos para la elaboración anual del
PIP, considerando los lineamientos de la Política de Inversiones
Públicas y criterios de priorización impartidos por la SECEP, y las
normas dispuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para la formulación del presupuesto nacional.
10. Analizar las postulaciones de programas y proyectos
al Programa de Inversiones Públicas sometidas por las instituciones
públicas, y emitir recomendaciones técnicas fundadas en los
estudios de preinversión, informes de ejecución, información
complementaria solicitada expresamente a la entidad responsable y
demás antecedentes relevantes que aporten las respectivas
instituciones.
11. Verificar la cobertura informada por las
instituciones públicas al proceso de formulación del PIP anual, con
los sistemas de información sobre crédito público y cooperación
externa y los desembolsos de recursos externos programados por las
distintas fuentes.
12. Presentar a consideración del Comité Técnico de
Inversiones (CTI) informes que contengan el análisis y
recomendación técnica de cada uno de los programas y proyectos que
las instituciones postularon al PIP, así como sus implicaciones
futuras sobre el gasto corriente del sector público.
13. Preparar informes con las recomendaciones del CTI que
se presentarán a las reuniones técnicas de análisis de la Propuesta
del PIP anual, convocada por la SECEP con participación de los
Ministros y Directores Superiores de las instituciones públicas,
antes de ser presentada al Gabinete Económico.
14. Preparar la propuesta del PIP anual que la SECEP
someterá al Gabinete Económico, con todos los antecedentes que la
sustentan.
15. Preparar la propuesta de PIP que se remitirá al MHCP
para su inclusión en el proyecto de Presupuesto Nacional a ser
sometido a la Asamblea Nacional. La propuesta detallará los
recursos de contrapartida necesarios para dar cumplimiento a los
convenios de crédito y de cooperación externa, pactados con las
fuentes externas de financiamiento, concordantes con la capacidad
de ejecución prevista. Como anexo a la propuesta se incluirá una
tabla con el detalle calendarizado de los gastos recurrentes que
demandarán los proyectos incluidos en la propuesta PIP al
Presupuesto Nacional de los años futuros, los que serán
incorporados a las proyecciones presupuestarias multianuales del
MHCP.
16. Aportar la información que se le solicite durante la
tramitación del Presupuesto de Inversión Pública en la Asamblea
Nacional.
17. Elaborar informes sobre la cartera de proyectos en el
SNIP y sobre el PIP anual y plurianual, que le sean
solicitados.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de las funciones de
seguimiento del PIP, la UIP desarrollará las siguientes tareas:
1. Informar a las instituciones públicas el Programa de
Inversiones Públicas aprobado por la Asamblea Nacional y solicitar
la programación inicial del PIP dentro de los plazos establecidos
por el MHCP.
2. Impartir las instrucciones para el seguimiento del PIP
anual estableciendo la periodicidad y los procedimientos para
informar al SNIP. Para ello se coordinará el Banco de Proyectos con
el SIGFA y otros sistemas de información disponibles en las
entidades ejecutoras a fin de dar cumplimiento a los requerimientos
de información del sistema.
3. Elaborar reportes trimestrales de seguimiento físico y
financiero de los programas y proyectos del PIP anual, para ser
presentados a consideración del CTI.
4. Evaluar la ejecución del PIP por programas, proyectos
e instituciones, y emitir recomendaciones fundadas para optimizar
su ejecución, incluyendo reasignaciones de recursos entre programas
y/o entre entidades de acuerdo a los antecedentes aportados por las
instituciones ejecutoras y el comportamiento observado y previsto
de la ejecución. Estos informes serán remitidos a la SECEP para ser
sometidos a consideración y decisión del Gabinete.
5. Para fines de compatibilización de información sobre
la ejecución del PIP, solicitar a la Secretaría de Relaciones
Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y
a la Dirección General de Crédito Público, información acerca de
los desembolsos programados por las fuentes externas de
financiamiento.
6. Analizar las solicitudes de reasignación de fondos
propuestas por las instituciones y emitir una recomendación técnica
para presentarla a consideración del CTI.
7. Proponer la evaluación intermedia de programas y
proyectos en ejecución a fin de identificar las readecuaciones
necesarias para mejorar su desempeño.
8. Conocer las evaluaciones intermedias realizadas a
programas y proyectos en ejecución y dar seguimiento a la
implementación de las recomendaciones emanadas de dichas
evaluaciones.
Artículo 11.- Comité Técnico de Inversiones. En el
cumplimiento de sus funciones, el CTI desarrollará las siguientes
tareas:
1. Conocer los lineamientos de la Política de Inversiones
Públicas y las metas del gobierno en cuanto a inversión pública,
gasto social, prioridades y metas sectoriales y los criterios de
priorización de proyectos propuestos por la SECEP para orientar la
elaboración del PIP.
2. Aportar información para la elaboración del Programa
Anual y Plurianual de Inversiones Públicas, relativa a:
2.1 Las proyecciones plurianuales del gasto corriente por
instituciones, en especial las referidas al gasto comprometido con
las metas y prioridades sectoriales y los compromisos derivados de
los convenios de financiamiento externo.
2.2 Los límites de gasto y de inversión pública que
contempla el programa macroeconómico de mediano plazo.
2.3 La capacidad de endeudamiento del sector público,
tanto interno como externo.
2.4 El grado de avance de las gestiones de recursos
externos de los proyectos que postulan al presupuesto.
2.5 Los desembolsos contemplados por las distintas
fuentes para cada uno de los programas y proyectos que se
encuentran en ejecución.
2.6 Las modificaciones habidas a los convenios de
cooperación externa, que afecten los desembolsos programados
originalmente.
3. Conocer los informes elaborados por la UIP con los
resultados del análisis técnico-económico de los programas y
proyectos sometidos por las instituciones públicas para ser
incluidos en el PIP anual y plurianual.
4. Participar en las reuniones de análisis técnico de la
demanda de inversiones de las Instituciones al PIP anual con los
especialistas sectoriales de la UIP. Solicitar información
adicional en caso de requerirse y aportar nuevos antecedentes para
ratificar y/o modificar las recomendaciones técnicas emitidas por
los especialistas.
5. Apoyar a la SECEP en las reuniones técnicas con los
ministros y Directivos Superiores de las instituciones públicas
para analizar la propuesta de PIP anual que se someterá al gabinete
económico.
6. Conocer e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público las modificaciones del PIP.
7. Conocer los reportes trimestrales de seguimiento
físico y financiero de los programas y proyectos del PIP anual y
emitir recomendaciones destinadas a mejorar la ejecución
presupuestaria de la inversión pública.
8. Conocer las solicitudes de modificación al PIP anual
elevadas por las instituciones públicas a la UIP, ratificar y/o
modificar la recomendación técnica propuesta por los especialistas
de la UIP, e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 12.- Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas
(USIPs): son los órganos sectoriales de apoyo al SNIP a nivel
institucional y forman parte de la estructura orgánica de la
institución, en estrecha colaboración con las Unidades que cumplen
funciones de planificación, seguimiento y administración de
proyectos. En todas las materias relacionadas con el SNIP se
relacionará y coordinará a través de la Unidad de Inversiones
Públicas (UIP).
Artículo 13.- Unidades Sectoriales de Inversiones
Públicas. Para cumplir con los objetivos del SNIP, las
Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas (USIPs) desarrollarán
las siguientes funciones:
1. Cumplir con todas las normas dispuestas por el SNIP para
las actividades de preinversión, inversión, seguimiento, evaluación
y registros de información relativos al proceso de inversión
pública y difundirlas a todas sus Unidades Ejecutoras de Proyectos.
2. Establecer las normas y procedimientos internos a la
institución que aseguren el cumplimiento eficaz y oportuno de los
requerimientos del SNIP.
3. Completar y actualizar oportunamente la información
solicitada por la UIP a través del Banco de Proyectos, acerca de
los programas y proyectos sectoriales en sus distintas etapas de
desarrollo.
4. Proponer a la Dirección Superior los proyectos
priorizados a incluir en el programa sectorial anual y quinquenal
de inversiones.
5. Elaborar una propuesta para el PIP sectorial anual
considerando los proyectos en ejecución que continuarán el año
siguiente y los nuevos proyectos a iniciarse, sustentados en una
priorización acorde con las orientaciones entregadas por la
UIP.
6. Participar en las actividades de capacitación y
difusión que organice la UIP para apoyar la formulación,
programación, seguimiento y evaluación del PIP.
7. Informar oportunamente a la UIP acerca de la ejecución
del PIP anual de la institución.
8. Procurar la capacitación de sus profesionales en la
aplicación de metodologías, normas y pautas relacionadas con el
proceso de inversión pública, en sus fases de pre-inversión,
programación, seguimiento y evaluación.
Artículo 14.- En el cumplimiento de sus funciones las USIPs
desarrollarán las siguientes tareas:
1. Difundir las normas y procedimientos del SNIP entre las
distintas Unidades de la institución involucradas en el proceso de
inversión pública, mediante actividades de capacitación, talleres
de trabajo y otros, orientados a los profesionales que desarrollan
actividades de formulación, programación, ejecución, seguimiento y
evaluación de proyectos de inversión pública.
2. Definir las orientaciones para el Programa Sectorial
Plurianual de Inversiones, en estrecha coordinación con la Unidad
de Planificación de la institución, que permita atender las
demandas y prioridades sectoriales de inversión, compatibles con
las metas de inversión pública, inversión social, inversión en
pobreza y otras comprometidas por el gobierno en el corto, mediano
y largo plazo.
3. Recopilar a través de sus Unidades Técnicas, tanto de
nivel central como departamental y municipal, las demandas de
inversión de su ámbito de competencia, incorporarlas al Banco de
Proyectos y priorizar la formulación de aquellas que responden a
las políticas y prioridades sectoriales.
4. Analizar las ideas de proyecto planteadas por el nivel
local a través de las Unidades Coordinadoras Territoriales de
Inversiones Públicas y priorizar la formulación de aquellas
compatibles con las prioridades y metas sectoriales y
nacionales.
5. Realizar, internamente o mediante contratación
externa, la formulación de los proyectos de inversión requeridos
para atender las demandas priorizadas de inversión, siguiendo las
pautas metodológicas y demás normas de preinversión dispuestas por
la UIP.
6. Entregar pautas para la estimación de los costos
recurrentes de los proyectos y programas considerados en el
Programa Sectorial de Inversiones.
7. Registrar en el Banco de Proyectos todas las
iniciativas de inversión, en sus distintas etapas del Ciclo de
Proyecto, con todos los antecedentes allí solicitados.
8. Los proyectos debidamente formulados de acuerdo a las
normas y pautas dispuestas por el SNIP, deberán registrarse en el
Banco de Proyectos, solicitar la asignación de un código
identificatorio y someterlos a dictamen técnico de la UIP, previo a
iniciar gestiones de financiamiento.
9. Proponer a la Dirección Superior de la institución la
lista priorizada de los programas y proyectos que se proponen para
iniciar gestiones de financiamiento externo, sustentados en las
metas, políticas, planes y programas sectoriales.
10. Elaborar la cartera priorizada de proyectos con
dictamen técnico positivo que se someterá a la Dirección Superior
para incluirlos en la propuesta del PIP anual y plurianual de la
entidad, de acuerdo a las normas y procedimientos que imparta la
UIP y considerando criterios de eficiencia, focalización e impacto
de las inversiones.
11. Proponer la Propuesta de PIP anual a la Dirección
Superior, hacer los ajustes que se le solicite y luego someterla a
la UIP para su inclusión en el proyecto de Presupuesto
Nacional.
12. Atender a los requerimiento de información que
solicite la UIP tanto para el dictamen técnico como para la
programación y ejecución del PIP
13. Elaborar la programación anual del PIP aprobado por
la Asamblea Nacional, de acuerdo a las normas y procedimientos
definidos por la UIP, solicitando la información correspondiente a
las UEPs.
14. Darle seguimiento a la ejecución del PIP por parte de
las UEPs.
15. Informar mensualmente a la Dirección Superior de la
institución, acerca de la ejecución del PIP incluyendo
recomendaciones sobre eventuales reasignaciones presupuestarias que
ameriten hacerse para procurar una eficiente ejecución.
16. Oficializar ante la UIP el informe de ejecución
trimestralmente, en tiempo y forma.
17. Informar a la Dirección Superior sobre el PIP
plurianual y su grado de desarrollo, planteando recomendaciones
para hacer más eficiente el proceso de inversión pública.
18. Difundir a nivel de las representaciones
territoriales de la institución el PIP sectorial anual aprobado por
la Asamblea Nacional y los informes periódicos de ejecución.
19. Informar a la UIP acerca de las evaluaciones de medio
término y evaluaciones finales a las que han sido sometidos los
programas y proyectos, así como las recomendaciones que se
implementarán para mejorar la eficiencia y el impacto de las
inversiones.
Artículo 15.- Unidades Coordinadoras Territoriales de
Inversiones Públicas (UTIPs): son los órganos territoriales de
apoyo al SNIP a nivel departamental y dependerán de la UIP y se
coordinarán con las Secretarías Departamentales de Gobierno. Estas
Unidades se organizarán a medida que el desarrollo del SNIP lo
requiera.
Artículo 16.- Funciones de las UTIPs. En el cumplimiento
de sus funciones las UTIPs desarrollarán las siguientes tareas:
1. Conocer y difundir las normas y procedimientos
establecidos por la UIP para el Ciclo de Proyectos en el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas.
2. Participar en las reuniones de coordinación que
realice la UIP y difundir los lineamientos y prioridades
establecidos para el proceso de inversiones públicas.
3. Realizar reuniones de coordinación con las
instituciones públicas representadas en su territorio, para conocer
y compartir las prioridades de inversión pública de los respectivos
sectores y los requerimientos de los Planes de Inversión
Municipal.
4. Canalizar las ideas de proyectos emanadas de los
Programas de Desarrollo Municipal y el Plan de Inversiones
Municipales (PIM), con el patrocinio de INIFOM o de las
organizaciones de la sociedad civil en sus respectivos
territorios.
5. Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en la
presentación de ideas de inversión pública y canalizar estas
solicitudes a través de la UIP hacia las instituciones responsables
para su análisis, formulación, priorización y posterior gestión de
financiamiento.
6. Dar seguimiento a las ideas de inversión pública
presentadas por las instituciones de su territorio e informar
periódicamente de los avances y resultados.
7. Difundir el PIP anual a ejecutarse en sus respectivos
territorios.
8. Monitorear la ejecución de los proyectos del PIP anual
e informar de su desarrollo a la UIP.
9. Proponer a la UIP la evaluación ex post de proyectos
de inversión pública que operan en su territorio.
Artículo 17.- Disposición Transitoria. Todas las
instituciones públicas sujetas a la aplicación del presente
Decreto, que no tengan registrados en el SNIP los proyectos que
están ejecutando en el presente año o que iniciarán su ejecución
durante el año 2004, deberán hacerlo dentro del plazo de 120 días
contados a partir de la publicación del mismo.
Artículo 18.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los
veintiocho días de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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