Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE ESTABLECIMIENTO DE LA
POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES
DECRETO No. 78-2003. Aprobado el 10 de Noviembre
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política
de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo, dictar
Decretos Ejecutivos en materia administrativa, y determinar la
política y el programa económico y social del país.
II
Que Nicaragua firmó la Convención relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, conocida como Convención RAMSAR, el 18
de Febrero de 1996, la cual fue negociada en el año 1971, en la
Ciudad Iraní de Ramsar, habiéndose Nicaragua adherido a dicha
Convención, mediante Decreto No. 21-96, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 206, del 31 de Octubre de 1996; en la cual se
estipula que todas las Partes, deben promover las políticas en
materia de Humedales de Importancia Internacional.
III
Que la Región Centroamericana promulgó su política Regional de
Humedales, la cual presentó oficialmente en la VIII Conferencia de
las Partes del Convenio Ramsar, Sevilla 2002, la cual debe
ajustarse a los niveles nacionales, de acuerdo a las necesidades y
realidades de cada Estado parte.
IV
Que los artículos 8 inciso d) y 11 del Convenio de Diversidad
Biológica estipula que, los Estados partes deben promover la
protección de ecosistemas y hábitat naturales; así como, adoptar
medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos
para la conservación y utilización sostenible.
V
Que los artículos 10, 11 y 15 del Convenio para la Conservación de
la Biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en
América Central establece que, los Estados partes deben, tomar
todas las medidas posibles para asegurar la conservación de los
ecosistemas, y su uso sostenible, el desarrollo de sus componentes
dentro de su jurisdicción nacional, debiendo cooperar en la medida
de sus posibilidades en las acciones fronterizas regionales, así
como, tomar las acciones pertinentes para incorporar a las
respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos, el
valor socioeconómico de la conservación de los recursos biológicos,
integrar la conservación y el uso sostenible de los recursos
biológicos en las políticas y programas relevantes de otros
sectores.
VI
Que el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que
corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente
y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el
uso sostenible de los recursos naturales.
VII
Que gran parte de la humanidad y especialmente, las comunidades que
viven o dependen de los humedales, obteniendo de ellos la mayoría
de los recursos que aseguran su existencia, ya sea en la forma de
especímenes y productos de especies silvestres, o bien, por el
aporte para las plantas cultivadas y los animales domésticos.
VIII
Que los humedales de Nicaragua, en su mayoría sustentan una
importante diversidad biológica y que constituyen ecosistemas
frágiles para especies en peligro o amenazadas de extinción; y,
dada su alta productividad, albergan poblaciones muy numerosas de
flora y fauna, así como, un gran potencial para la producción de
agua potable, reproducción de crustáceos y peces de escamas,
industrial, turístico y demás actividades productivas.
IX
Que para conservar y utilizar sosteniblemente los Humedales y los
Bienes y Servicios que generan, es necesario establecer
lineamientos de Política que permitan orientar las acciones del
sector público y privado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El Siguiente:
DECRETO:
DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE HUMEDALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto,
establecer los objetivos, lineamientos y mecanismos que definen, la
Política Nacional de Humedales, así como, su implementación y
evaluación.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La Política Nacional
de Humedales es aplicable a todos los entes Estatales y personas
naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, en todo el
territorio nacional.
Artículo 3.- Principios. Sin perjuicio de los
Principios de la Política Internacional y Nacional establecidos y
vigentes adoptados por Nicaragua, la Política Nacional de Humedales
tiene los siguientes principios rectores:
1. Soberanía. Los ecosistemas de humedales son
patrimonio nacional y el Estado de Nicaragua ejerce derechos
soberanos sobre su protección, conservación y utilización
sostenible.
2. Responsabilidad Compartida. La gestión de los
ecosistemas de humedales es global y transectorial, compartida por
las distintas instituciones del gobierno, a los niveles
internacionales, nacionales, regionales, municipales; y, de la
sociedad civil.
3. Enfoque por Ecosistemas. La gestión de los
ecosistemas de humedal debe tomar en cuenta los efectos reales o
posibles de sus actividades, comprender y gestionar el ecosistema
en un contexto económico, manteniendo los bienes y servicios que
presta, la conservación de la estructura, funcionamiento y límites
de dicho funcionamiento, las escalas especiales, temporales
apropiadas y los objetivos de largo plazo, debiendo reconocer que
el cambio es inevitable, procurando el equilibrio apropiado entre
la conservación y la utilización, tomando en cuenta todas las
fuentes de información pertinentes, incluidos los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades científicas, indígenas
y locales, debiendo intervenir todos los sectores de la sociedad y
las disciplinas científicas pertinentes.
4. Participación pública. La protección,
conservación y utilización sostenible de los humedales debe
efectuarse con la debida participación pública de las comunidades
locales, pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales con
el propósito de cumplir con la política y legislación nacional e
internacional relativa a ecosistemas de humedal.
5. Integración. La protección, conservación y
utilización sostenible de los ecosistemas de humedal deberá ser
integrada en las políticas, estrategias, planes, programas y leyes
de desarrollo económico, social, educativo y cultural del país a
todos los niveles.
6. Solidaridad. La protección, conservación, y uso
sostenible de los ecosistemas de humedal se deberán ejecutar con
responsabilidad intergeneracional y promover la solidaridad
internacional, que implica; el deber de la cooperación
internacional, en la medida de lo posible, el deber de informar
recíprocamente, en caso de alguna situación relevante; y la buena
vecindad.
7. Equidad de género. La gestión de ecosistemas de
humedales, deberán incorporar a mujeres y hombres que habitan o
dependen de los humedales, de tal forma que, en las políticas,
estrategias, planes, programas, proyectos y legislación, sean
diseñados, formulado y ejecutados con la concurrencia plena y
balance de intereses.
8. Sostenibilidad. La sostenibilidad del manejo de
los ecosistemas de humedales de Nicaragua requiere de la
democracia, la paz, la erradicación de la pobreza, el respeto a los
derechos y la cooperación internacional y la participación activa
de los actores locales. Los humedales deben satisfacer las
necesidades de las generaciones presentes, sin menoscabar las de
las generaciones futuras.
9. Precautoriedad. La falta de certeza científica
o técnica es mérito suficiente para desaprobar actividades, obras o
proyectos, ante la posibilidad de daño grave o irreversible en un
ecosistema de humedales.
10. Distribución justa y equitativa. Las
actividades que se realicen en los ecosistemas de humedales, deben
mantener el equilibrio natural, las funciones ecológicas del
ecosistema y armonizar los intereses de las comunidades con la
conservación de esos recursos contribuyendo a la distribución
equitativa de sus beneficios.
11. Prevención. El desarrollo económico y social
del país se sujetará al criterio de la prevención, el cual
prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada de
los humedales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas
las actividades que impacten los humedales.
Artículo 4.- Definiciones.
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los instrumentos
legales internacionales y nacionales de rango superior al presente
instrumento, para efectos del presente Decreto, se entenderá
por:
1. Sinergias: Es la suma de acciones en áreas de
interés común que simplifican y armonizan los procedimientos y
guías para alcanzar esas acciones, evitando la duplicación de
esfuerzos y pérdidas de recursos, así como, el aumento de la
cooperación en la aplicación de dichas acciones en el ámbito
nacional y global.
2. Punto focal: Es la representación de una
institución y por ende, del gobierno nacional ante un Tratado
Internacional.
CAPÍTULO II
Objetivos de la Política
Artículo 5.- Objetivo general de la política. Promover
mecanismos locales, nacionales, y regionales para conservar y usar
sosteniblemente los humedales de Nicaragua en armonía con el
ambiente, con equidad social y de género, respetando y potenciando
los valores y prácticas culturales propias de las comunidades,
contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de la población en
general.
Artículo 6.- Objetivos específicos de la política. Son
objetivos específicos de la Política, los siguientes:
1. Promover la conservación y el uso sostenible de los
humedales con enfoque por ecosistemas, considerando al humedal como
ecosistema frágil, promoviendo la protección de sus funciones
ecológicas, su diversidad genética y asegurando la no alteración o
deterioro de su integridad.
2. Fortalecer la coordinación entre las diferentes
dependencias del gobierno y con la sociedad civil (en especial con
comunidades locales, pueblos indígenas y empresa privada), de forma
que se considere la importancia económica, social y ambiental de
los humedales en la toma de decisiones políticas y en la
formulación de los planes y programas integrales de desarrollo,
utilizando las cuencas hidrográficas como unidades de
planificación.
3. Promover la cooperación internacional y la
administración coordinada con los países vecinos, de los humedales
en zonas fronterizas.
4. Alcanzar un mayor conocimiento de los ecosistemas de
humedales, fomentando la investigación y promoviendo la
capacitación y concienciación ciudadana.
CAPÍTULO III
Lineamientos de la Política
Artículo 7.- Lineamientos económicos. Son lineamientos
económicos de la política los siguientes:
1. Gestionar financiamiento a nivel interno y externo para
la conservación y utilización sostenible de los humedales, con
énfasis en los humedales de importancia internacional reconocidos.
2. Destinar recursos financieros para la ejecución de
planes, programas y proyectos derivados de la presente política,
que permita la conservación y utilización sostenible de los
humedales, tales como: el Fondo Nacional del Ambiente y el
Presupuesto General de la República.
3. Impulsar la valoración económica de los bienes y
servicios ambientales que prestan los ecosistemas de humedal.
4. Utilizar sosteniblemente los bienes y servicios que
prestan los ecosistemas de humedal, que permita generar recursos
financieros para elevar el nivel de vida de la población,
destinando porcentajes apropiados para la conservación de los
humedales.
5. Incorporar en la política económica y normativas
jurídicas que regulan los aspectos fiscales, todos aquellos
instrumentos y mecanismos apropiados que incentiven la conservación
y utilización sostenible de los ecosistemas de humedal.
Artículo 8.- Lineamientos socioculturales. Son lineamientos
Socio-Culturales de la Política los siguientes:
1. Facilitar la participación ciudadana, comunitaria,
experimentada, especializada y organizada para la asesoría,
consulta y conformación de instancias de fortalecimiento
institucional que permitan una gestión sostenible (desarrollo,
protección, manejo y preservación) de los humedales, incluyendo la
aplicación de la Convención Ramsar.
2. Impulsar la adecuación y complementariedad de las
políticas del Estado con respecto a las políticas en el manejo y
protección de los humedales, especial y prioritariamente la
política de tierras y aguas.
3. Preservar, conservar y rescatar los conocimientos,
prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades
étnicas y locales, relacionadas con la conservación y utilización
sostenible de los humedales.
4. Promover la conformación y fortalecimiento de las
organizaciones de la sociedad civil para la conservación y
utilización sostenible de los ecosistemas de humedal.
Artículo 9.- Lineamientos legales e institucionales. Son
lineamientos legales e institucionales de la política los
siguientes:
1. Conformar el Comité Nacional de Humedales que permita la
realización de acciones conjuntas, intersectoriales,
interinstitucionales y multidisciplinarias en materia de humedales.
2. Elaborar y aplicar un Plan de Sinergia con las
diferentes Convenciones relacionadas con la Convención RAMSAR, con
énfasis en la Convención de Desertificación, Sequía y Cambio
Climático.
3. Elaborar e implementar un plan de adecuación y
complementación con las políticas de tierra y recursos hídricos,
aplicado al tema de humedales.
4. Impulsar la incorporación de disposiciones legales
especiales que permitan la conservación y utilización sostenible de
los humedales y sus recursos asociados en la Ley de Diversidad
Biológica.
5. Establecer mecanismos de coordinación con otros
instrumentos nacionales e internacionales, creando sinergias para
la implementación de metas comunes y articuladas.
6. Integrar en las políticas nacionales pertinentes,
lineamientos que permitan la conservación y utilización sostenible
de los humedales.
CAPÍTULO IV
Implementación, Evaluación y Sinergias
de la Política
Artículo 10.- Coordinación, implementación y evaluación de la
política. La presente política deberá ser implementada por las
Instituciones del Poder Ejecutivo, con la debida coordinación con
los Gobiernos Regionales y Locales.
El MARENA es la autoridad competente para dirigir y coordinar la
implementación y el proceso de evaluación de la política nacional
de humedales, debiendo utilizar los mecanismos e instrumentos
adecuados para tales fines.
Artículo 11.- Punto Focal. EL MARENA ejercerá la
función de punto focal institucional de la Convención relativa a
los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
hábitat de aves acuáticas.
En el ejercicio de las funciones de punto focal, el MARENA
deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
todas aquellas Instituciones relacionadas con la presente
política.
Artículo 12.- Sinergias. El MARENA deberá coordinar con
otras instituciones competentes en materia de humedales, la
implementación de metas comunes y articuladas, derivadas de otras
políticas nacionales vigentes.
EL MARENA, en el ejercicio de su función de punto focal de la
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas, deberá realizar todas
las acciones pertinentes, para establecer sinergias con otras
convenciones relacionadas, tales como: las Convenciones de
Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertificación y Sequía,
en el marco de las resoluciones y decisiones de las conferencias de
las partes de dichas Convenciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales y
Transitorias
Artículo 13.- Los procesos de planificación y ejecución de
actividades, obras, proyectos e industrias que realizan acciones
que implican el uso, goce y disfrute de un humedal deberán
ajustarse a los objetivos y lineamientos de la presente Política
Nacional.
Artículo 14.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diez de
Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.- ARTURO HARDING
LACAYO.- Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.
-