Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE ESTABLECIMIENTO DE LA HORA
OFICIAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 39-2002, aprobado el 18 de Abril del
2002.
Publicado en la Gaceta No. 83 del 7 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERADO
I
Que es indispensable para la sociedad nicaragüense el conocimiento
exacto de la hora nacional para sincronizar las actividades de las
instituciones del Estado, la empresa privada, el tráfico aéreo, las
instituciones internacionales y la ciudadanía en general.
II
Que la hora mundial exacta se determina mediante relojes atómicos
de muy alta precisión mantenidos por laboratorios internacionales
especializados que calculan el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y
de estos centros científicos se deriva la hora nacional en cada
país del mundo.
III
Que en Nicaragua la información emitida por las instituciones
especializadas internacionales es recibida vía satélite e Internet
por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales dentro de
las atribuciones que este Instituto mantiene en el ámbito de la
Geofísica y que se relacionan con la medición exacta del tiempo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ESTABLECIMIENTO DE LA HORA OFICIAL
DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales (INETER) para establecer la hora oficial
valida en todo el territorio nacional, la cual se determinará
restando seis horas al Tiempo Universal Coordinado (UTC).
Artículo 2. - La difusión de la hora oficial estará a
cargo de Radio Nicaragua que la divulgará a intervalos de una hora,
la que obtendrá directamente de INETER.
Artículo 3. - El presente Decreto entrara en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dieciocho
días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.
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