Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE DISPENSA DE COBRO POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEMORAJE EN EL RECINTO PORTUARIO DE
CORINTO A LA EMPRESA ALBANISA
DECRETO N°. 31 2009, Aprobado el 19 de Mayo
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que conforme el artículo 105 de la Constitución Política de
Nicaragua, es obligación del Estado, promover, facilitar y regular
la prestación de los servicios públicos básicos, y que dentro de
estos se encuentra la energía eléctrica. En la actualidad el sector
de energía eléctrica del país está enfrentando serios problemas en
razón que los precios de los derivados del petróleo, el full oíl y
el diesel que se utilizan para generar energía eléctrica se han
incrementado de manera considerable.
II
Que la empresa ALBA de Nicaragua, Sociedad Anónima, conocida como
ALBANISA, es una empresa que entre sus funciones se encuentra la de
producir energía eléctrica, desempeñando una actividad que es un
elemento indispensable para el progreso de la nación y por ende de
interés nacional.
III
Que la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Estabilidad
Energética y otras leyes conexas señalan al unísono, que en virtud
de la crisis energética que ha afectado enormemente al país y en
beneficio de todos los consumidores, se exoneran de todos los
gravámenes, la importación de maquinaria, equipos, materiales e
insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión,
distribución y comercialización de la oferta y suministro de
energía eléctrica para uso público.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE DISPENSA DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEMORAJE
EN EL RECINTO PORTUARIO DE CORINTO A LA EMPRESA
ALBANISA
Artículo 1 Por ser un caso especial de crisis energética en
todo el territorio nacional y cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 28 del Decreto 12-99, de Reforma al
Decreto 35-95, De Creación de la Empresa Portuaria Nacional, y por
ser obligación Constitucional del Estado, promover, facilitar y
regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre
ellos la Energía Eléctrica, se autoriza la dispensa de cobro por la
Prestación de Servicios de Demoraje de contenedores de Plantas
Eléctricas marca Hyundai, en el Recinto Portuario de Corinto, a la
Empresa ALBA DE NICARAGUA, S.A. (ALBANISA).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve
días del mes de mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. SALVADOR
VANEGAS GUIDO, Secretario de la Presidencia, Encargado
del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas
Nacionales.
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