Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE DESCONCENTRACIÓN DE LA
INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
DECRETO No. 45-2002, Aprobado el 14 de Mayo del 2002.
Publicado en la Gaceta No. 94 del 22 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es propósito del Gobierno de Nicaragua, fortalecer las
instancias administrativas en el marco de las leyes vigentes, en la
búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración
pública, que es el elemento de mayor importancia e la
desconcentración administrativa de los servicios y funciones del
aparato estatal, que permitan la atención y resolución expedita de
los problemas de propiedad en el país.
II
Que de conformidad al arto. 150 numeral 12 de nuestra Constitución
Política y los artos. 4 y 30 de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de
1998.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE DESCONCENTRACIÓN DE LA INTENDENCIA
DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 1.- Confiérase carácter de Ente Desconcentrado a la
Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, creada mediante Decreto No. 56-98 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 167 del 4 de Septiembre de 1998.
Artículo 2.- La Intendencia de la Propiedad, como ente
desconcentrado, goza de autonomía técnica y es la instancia
especializada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
atender todos los asuntos administrativos relacionados con la
propiedad.
Artículo 3.- La estructura orgánica y las funciones de la
Intendencia de la Propiedad con sus dependencias, son las
establecidas en los Artículos. 112 al 116 del Decreto No. 118-2001,
Reforma e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No.290; Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 de los días 2 y 3
de Enero de 2002 respectivamente.
Artículo 4.- Con relación a la emisión de títulos, se
adecua y modifica lo dispuesto en los artículos.
18,19,20,23,24,25,31 y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, Reforma
a la Ley de Reforma Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 247 del 31 de Octubre de 1981; para que sea la Intendencia de
la propiedad la que aplique lo dispuesto en estos artículos. Se
faculta al Intendente de la Propiedad a emitir y firmar los títulos
de propiedad.
Artículo 5.- En cuanto a los recursos administrativos, se
adecua y modifica lo dispuesto en el artículo. 33 del Decreto No.
35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 157 del 23 de
Marzo de 1991 y en los artículos. 9 y 10 del Decreto No. 51-92,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre
de 1992; a fin que el Intendente de la Propiedad conozca y resuelva
los recursos en ultima instancia, agotándose de esta manera la vía
administrativa.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑO
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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