Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL
DE LA EDUCACIÓN
DECRETO No. 116-2007, Aprobado el 18 de Diciembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 1 del 02 de Enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Educación es factor fundamental para la transformación y el
desarrollo del ser humano y la sociedad, tiene como objetivo la
formación plena e integral de las y los nicaragüenses; dotarles de
una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su
personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarles para
asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la
nación.
II
Que la educación es un proceso único, democrático, creativo y
participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo
manual con el intelectual y promueve la investigación científica.
Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de
nuestra historia y recuperación de su memoria; de la realidad, de
la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la
ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios de las nuevas
generaciones.
III
Que el arto. 121 de la Constitución Política establece que el
acceso a la educación es libre e igual para todos los
nicaragüenses, la enseñanza primaria y secundaria es gratuita y
obligatoria en los centros del Estado, sin perjuicio de las
contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia.
IV
Que en los años 90 se implementó el modelo de Autonomía Escolar en
los Centros Educativos Públicos sin el marco legal correspondiente,
lo que permitió que se efectuaran cobros a los padres de familia en
concepto de aportes voluntarios, con carácter obligatorio, hecho
que vulneraba la disposición constitucional establecida en el arto.
121 de nuestra Carta Magna.
V
Que el compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
de garantizar el goce del derecho humano fundamental a la gratuidad
de la educación en los centros públicos de enseñanza a fin de
ampliar la cobertura del servicio educativo a todas y todos los
nicaragüenses, se ha materializado al prohibirse los cobros de
aportes voluntarios en las escuelas públicas del país.
VI
Que el día once de enero del año dos mil siete, el Ministerio de
Educación emitió los Acuerdos Ministeriales No. 17-2007 y 18-2007,
mediante los cuales se dejó sin ningún efecto legal el modelo de
Autonomía Escolar en los Centros Educativos Públicos, asimismo se
reafirmó la prohibición de cobros de Aportes Voluntarios con
carácter obligatorio a los padres de familia, eliminando con esta
medida las brechas y barreras económicas que limitaban el acceso a
la educación pública.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA
EDUCACIÓN
Artículo 1.- Declárese el día once de enero Día Nacional de
la Educación, en reconocimiento y conmemoración de que el once de
enero del año dos mil siete, la Educación Básica y Media fue
declarada gratuita y obligatoria.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación deberá promover la
celebración de esta fecha a nivel nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel De
Castilla Urbina, Ministro de Educación.
-