Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
SOCIAL.
DECRETO No. 15-99, Aprobado el 9 de Febrero de 1999.
Publicado en La Gaceta No. 34 del 18 de Febrero de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 150, numeral 12) de la Constitución, faculta al
Presidente de la República a crear un órgano consultivo con el
objeto de apoyarle en la elaboración de los planes económicos
sociales del país, el que de acuerdo a la misma se denomina Consejo
Nacional de Planificación Económica Social.
II
Que el sistema democrático necesita ser legitimado en su ejercicio
a través de la participación pluralista de organizaciones sociales,
empresariales, laborales y políticas en la toma de decisiones que
coadyuven al desarrollo económico social de la nación.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN ECONOMICA SOCIAL
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Planificación
Económica Social, como órgano de consulta del Presidente de la
República para la dirección de la política económica y social del
país.
Artículo 2.- El Presidente de la República presidirá el
Consejo, el que estará integrado de la siguiente manera:
Instituciones del Gobierno:
1) Ministro de Relaciones Exteriores
2) Ministro de Hacienda y Crédito Público
3) Ministro de Fomento, Industria y Comercio
4) Ministro Agropecuario y Forestal
5) Presidente del Banco Central de Nicaragua
6) Secretario de la Presidencia
7) Secretario Técnico
8) Secretario de Acción Social
9) Secretario de Cooperación Externa
Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones
Empresariales:
1 ) Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
2) Asociación de Bancos Privados (ASOBANP)
3) Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAM)
4) Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG)
5) Unión Nacional de Productores Agropecuarios (UNAPA)
Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones
Laborales:
1) Congreso Permanente de Trabajadores (CPT)
2) Frente Nacional de los Trabajadores (FNT)
Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones
Comunitarias:
1) Juntas Comunitarias de Obras y Progresos
2) Movimiento Comunal Nicaragüense
Además integran el Consejo:
1) Un representante de la Coordinadora de Organismos No
Gubernamentales (ONG'S)
2) Un representante de cada Partido Político que ratificaron la
Creación del Consejo en el Diálogo Nacional.
Los representantes de las organizaciones empresariales,
laborales, comunitarias y políticas tendrán sus respectivos
suplentes.
Artículo 3.- Corresponden al Consejo Nacional de
Planificación Económica Social, que en el texto de este Decreto se
denominará únicamente el Consejo.
1) Asesorar al Presidente de la República en la formulación y
evaluación de los planes y programas económicos sociales. 2)
Conocer de los programas de estabilización económica y ajuste
estructural y de los proyectos que requieran cooperación
externa.
3) Hacer recomendaciones al proyecto de la Ley Anual de Presupuesto
General de la República.
4) Evacuar al Presidente de la República las consultas que le
formulen sobre asuntos específicos y de interés nacional.
Artículo 4.- El Presidente de la República dictará el
reglamento interno del Consejo, el que sesionará ordinariamente
cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el
Presidente.
Artículo 5.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, las Organizaciones
Empresariales, Laborales, Comunitarias y Políticas que integran el
Consejo, presentarán al Presidente de la República ternas para
propietarios y suplentes de los candidatos a representarlos en el
Consejo.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
Febrero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-