Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL
PODER CIUDADANO DE LA GANADERÍA (CPCG)
DECRETO No. 84-2007, Aprobado el 31 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 173 del 10 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional impulsa el
ejercicio de la democracia directa, donde las y los ciudadanos de
manera organizada ejercen el poder para mejorar el desarrollo de
sus actividades económicas y sociales.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene entre
sus prioridades impulsar el fomento y desarrollo del sector
agropecuario del país, para garantizar la seguridad alimentaria, la
generación de empleos y reducción de la pobreza en el campo.
III
Que las organizaciones ganaderas han demandado una concertación
económica y social con el Gobierno, para juntos dar respuestas a
los problemas que limitan la productividad del sector
ganadero.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PODER CIUDADANO DE LA GANADERÍA
(CPCG)
Artículo 1.- Créase el Consejo del Poder Ciudadano de la
Ganadería (CPCG), como la máxima instancia de toma de decisiones
sobre Estrategias y Políticas del Desarrollo de la Actividad
Ganadera, haciéndola moderna, sostenible, ambientalmente sana,
económicamente viable y socialmente justa.
Artículo 2.- El Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería
(CPCG), se basa en el Principio del Desarrollo del Sector con
equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres del
campo, que les permita modificar su posición dentro de la sociedad
hacia relaciones y nivel de vida más justa, que facilite a través
de una adecuada gestión cubrir equitativamente las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
Artículo 3.- El Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería
(CPCG), estará compuesto de la siguiente forma:
Por el Sector Privado:
a) Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua
(FAGANIC).
b) Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
c) Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea (FONDILAC).
d) Asociación de Criadores de Ganado Puro de Nicaragua
(ANCGAP).
e) Unión Nicaragüense de Productores de Leche (UNILECHE).
f) Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano (EXPICA).
g) Cámara Nicaragüense del Sector Lácteo (CANISLAC).
h) Representantes de la Industria de la Carne.
Por el Sector Público:
a) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
b) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA).
c) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
d) Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
e) Banco Central de Nicaragua (BCN).
f) Intendencia de la Propiedad.
g) Policía Nacional (PN).
h) Procuraduría General de la República (PGR).
Artículo 4.- El Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería
(CPCG), estará abierto a la participación de otros sectores
representativos y/o actores conexos a la actividad pecuaria.
Artículo 5.- La primera sesión del Consejo del Poder
Ciudadano de la Ganadería (CPCG), será convocada por el Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR), para iniciar el proceso
participativo directo en la búsqueda de soluciones a las demandas
prioritarias del sector ganadero.
Artículo 6.- El Consejo en Sesión Plena elaborará su
Reglamento Interno para su mejor y ordenado funcionamiento.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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