De Creación Del Comité Técnico Para La Obtención De Insumos Del Plan Urbanístico Especial Para La Demarcación Y Ordenamiento De Los Asentamientos Humanos Espontáneos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA
LA OBTENCIÓN DE INSUMOS DEL PLAN URBANÍSTICO ESPECIAL PARA LA
DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
ESPONTÁNEOS
DECRETO No. 85-2002, Aprobado el 09 de Septiembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con
el principio de legalidad en los artículos 129, 130,160,182 y 183
Cn.
II
Que es voluntad del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir
con el mandato establecido en los artos. 4, 6 y 26 de la Ley No.
309, "Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos
Humanos Espontáneos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
143 del 28 de Julio de 1999.
III
Que es deseo del Gobierno de la República de Nicaragua impulsar el
ordenamiento urbano, la demarcación y titulación de los
asentamientos humanos espontáneos existentes, lo que permitirá
obtener un título de propiedad a las familias de escasos recursos
económicos ubicadas en los asentamientos urbanos y espontáneos.
IV
Que para implementar el Plan Urbanístico Especial para la
demarcación y ordenamiento de los Asentamientos humanos Espontáneos
es necesario contar con una instancia política de alto nivel la
cual realizará las coordinaciones necesarias para el logro efectivo
de los objetivos propuestos por la Ley No. 309.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA
OBTENCIÓN DE INSUMOS DEL PLAN URBANÍSTICO ESPECIAL PARA LA
DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
ESPONTÁNEOS
Artículo 1.- Créase el Comité Técnico para la Obtención de
Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y
Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos, como un
organismo colegiado de coordinación de las actividades destinadas
al cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley No. 309, "Ley
de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos
Espontáneos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143 del
28 de Julio de 1999.
Artículo 2.- El Comité Técnico es presidido por el
Alcalde del Municipio de Managua o su Delegado, y está conformado
por las siguientes instituciones.
1. Alcaldía de Managua
2. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
3. Procuraduría General de la República
4. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
5. Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
6. Ministerio de Transporte e Infraestructura
Artículo 3.- Son Funciones del Comité:
1. Obtener los insumos para la elaboración del Plan Urbanístico
Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos
Humanos Espontáneos.
2. Solicitar a las instituciones del Estado la información
requerida sobre los asentamientos espontáneos.
Artículo 4.- Son Atribuciones del Comité:
1. Determinar los mecanismos de seguimiento necesarios para
asegurar el cumplimiento de sus funciones.
2. Remitir los resultados de su trabajo por conducto del Alcalde
a la Administración Municipal, el que deberá basarse en criterios
técnicos urbanísticos, de riesgo ambiental, de factibilidad
económica y lo establecido en el arto. 6 de la Ley No. 309.
Artículo 5.- El funcionamiento del Comité será financiado
con recursos presupuestarios, que le asigne cada una de las
instituciones y con las asignaciones, donaciones o cualquier otro
tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o
extranjeras.
Artículo 6.- El Comité Técnico dictará su Reglamento de
funcionamiento interno.
Artículo 7.- El Comité Técnico deberá presentar una
propuesta de Calendarización de Titulación, por conducto del
Alcalde a la Administración Municipal en un plazo de cuarenta y
cinco días.
Artículo 8.- Se autoriza a la Procuraduría General de la
República traspasar legalmente a nombre del Municipio de Managua
los bienes inmuebles que están a nombre del Estado de la República
de Nicaragua, que están siendo ocupados por Asentamientos Humanos
Espontáneos en el Municipio de Managua.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de
Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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