Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL COMITÉ
ORGANIZADOR DE LA EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA
DECRETO N° 11-2009. Aprobado el 19 de Febrero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 51 del 16 de Marzo de 2009
El presidente De de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que una de las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional es promover las inversiones para aumentar los actuales
niveles de producción y empleo, para lo cual debe establecer las
políticas y medidas que faciliten, atraigan y promuevan la
inversión directa, particularmente la extranjera.
II
Que el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional
(CCPIT), de la República Popular China ha propuesto al Gobierno de
Reconciliación y Unidad Nacional la realización de una exposición
comercial de la República Popular China en Managua en el año 2009
con el objetivo de promover los intercambios comerciales entre
China y Nicaragua y profundizar el conocimiento mutuo y la amistad
entre los dos pueblos.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en las
actuales condiciones económicas está obligado a fomentar y apoyar
la búsqueda de nuevos mercados para la producción nacional, así
como la promoción del país a fin de atraer mayor cantidad de
turistas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha dictado
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LA EXPOSICIÓN COMERCIAL DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Artículo 1.- Créase el Comité Organizador de la Exposición
Comercial de la República Popular China para garantizar la
realización de la misma. El Comité actuará bajo la supervisión del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- El Comité estará coordinado por el Asesor para
asuntos Económicos y Financieros del Presidente de la República y
presidente de la Asociación Nicaragüense de Amistad con la
República Popular China y su Pueblo, PRO NICA CHINA, Comandante
Bayardo Arce Castaño, los titulares del Ministerio de Gobernación,
Instituto de Turismo, Dirección General de Aduana, Dirección
General de Ingresos; el Presidente de la Cámara de Comercio Chino
nicaragüense, del Consejo Superior de la Empresa Privada y de la
Cámara de Comercio de Nicaragua.
Artículo 3.- El Comité formará una Comisión de Trabajo
Logístico que ejecutará las acciones operativas pertinentes para la
realización de la feria.
Artículo 4.- El Comité estará a cargo de las siguientes
funciones:
a) Garantizar la realización de la Exposición Comercial de la
República Popular China en Nicaragua.
b) Coordinar con las instituciones dedicadas a la promoción de
inversiones, el turismo, la gestión fiscal y migración, las
acciones pertinentes.
c) Facilitar en coordinación con el sector público y privado
encuentros empresariales.
d) Coordinar los mecanismos de relaciones públicas que requiera la
Exposición.
e) Integrar los comités que estime conveniente para el mejor
desarrollo de sus fines.
f) Las demás que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 5.- Con el fin de maximizar esfuerzos, las diversas
entidades gubernamentales deberán brindar a la Comisión su
colaboración, participación e información que se requieran para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve
días del mes de Febrero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel
Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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