Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL COMITÉ
NICARAGÜENSE DEL CODEX
DECRETO No. 99-2002, Aprobado el 28 de Octubre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado dirigir y organizar los programas,
servicios y acciones de salud, proteger la salud de los
Nicaragüenses, asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que
consume, así como garantizar prácticas equitativas en el Comercio
de los alimentos, que permitan coadyuvar al desarrollo económico
con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.
II
Que Nicaragua como miembro de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) debe cumplir con sus recomendaciones y
compromisos, reconociendo a la Comisión del Codex Alimentarius,
como el Órgano Internacional competente en materia de normalización
de la inocuidad de los alimentos con el objetivo de armonizar
normas, directrices y recomendaciones internacionales en nuestra
legislación alimentaria, con el propósito de garantizar calidad e
inocuidad de los alimentos a los consumidores y facilitar el
comercio internacional de alimentos a través de prácticas
equitativas, para no causar obstáculos innecesarios al comercio.
III
Que la República de Nicaragua al formar parte de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y
la Organización Mundial de la Salud (OMS), cumple con el Artículo I
del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, donde se
establece que forman parte de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex
Alimentarius, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la
FAO y/o OMS.
IV
Que los lineamientos de la Comisión del Codex Alimentarius
establecen que cada país designa a una institución como Punto de
Contacto que sirve de nexo con el Sistema Codex a nivel
internacional. Recomiendan organizar un sistema interno denominado
Comité Nacional del Codex que tiene como funciones coordinar el
trabajo de los diversos sectores involucrados con la normalización
de alimentos (organismos gubernamentales, asociaciones o cámaras de
industria alimentaria y organizaciones de consumidores) y fijar la
posición del país en relación con las normas del Codex en
elaboración.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE
DEL CODEX
Artículo 1.- Créase el Comité Nicaragüense del Codex que en
lo sucesivo de este decreto, se denominará CONICODEX
adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Artículo 2.- Son objetivos de CONICODEX
a) Fortalecer el Punto de Contacto del Codex
b) Promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas
alimentarias emprendido por las organizaciones internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales.
c) Asesorar a los Ministerios y otras organizaciones
comprometidas con los distintos temas del CODEX ALIMENTARIUS; a
participar en la elaboración de normas alimentarias, el control y
la verificación de alimentos, así como potenciar al máximo las
oportunidades de desarrollo industrial y expansión del comercio
internacional.
d) Apoyar a la Comisión de Normalización en determinar el orden
de prioridades e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de
Normas de Alimentos a través de las organizaciones competentes y
con ayuda de éstas.
e) Participar activamente en la discusión de Normas Alimentarias
Nacionales.
f) Velar por la calidad e inocuidad de los alimentos producidos
en la Cadena Alimentaria Nacional.
Artículo 3.- Son funciones del CONICODEX las
siguientes
a) Considerar las propuestas de normas de la Comisión del Codex
Alimentarius según la realidad del país, para integrar la normativa
nacional en el campo de alimentos, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Comisión de Codex Alimentarius y el Sistema
Nacional de Normalización.
b) Preparar informes sobre las observaciones a los proyectos de
normas de la Comisión del Codex Alimentarius, preparados por los
Sub-comités técnicos del Codex Alimentarius.
c) Establecer coordinación con el Comité Coordinador Regional,
en las actividades internacionales relacionados con el Codex.
d) Examinar y revisar periódicamente de acuerdo al programa de
normas alimentarias y textos afines vigentes con el objeto que sean
concordantes con los conocimientos científicos del momento.
e) Promover la participación de entidades públicas, privadas,
científico técnico, comercializadores, consumidores y profesionales
expertos en diferentes materias, tanto en reuniones ordinarias del
CONICODEX como en los Subcomités Técnicos del Codex.
f) Crear, conformar, orientar y vigilar las actividades de los
Subcomités Técnicos del CONICODEX.
g) Difundir el material técnico recibido de la Comisión del
Codex Alimentarius a las instituciones públicas y privadas,
científicos técnicos, consumidores y personas civiles que lo
soliciten.
h) Coordinar y preparar las respuestas consensuadas sobre las
consideraciones que provengan de la Comisión del Codex
Alimentarius.
i) Otros que sean compatibles para el mejor desarrollo y
aplicación de las normas del Codex Alimentarius.
Artículo 4.- La Junta Directiva del CONICODEX,
contará con un Presidente que será el Ministro de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), 3 Vicepresidentes, un Secretario
Ejecutivo que estará a cargo de la Dirección de Tecnología,
Normalización y Metrología del MIFIC (punto de contacto del Codex),
un Secretario Relator y 3 Vocales. Todos los cargos (exceptuando el
del Presidente y Secretario Ejecutivo) serán electos cada año entre
los miembros del CONICODEX.
Artículo 5.- El CONICODEX estará conformado por un
representante y un suplente de las siguientes instituciones:
1. Por el Sector Gubernamental
a) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
b) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
c) Ministerio de Salud (MINSA)
2. Por el Sector Privado
a) Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN)
b) Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC)
c) Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
d) Asociaciones de Pequeñas y Medianas Industrias Alimenticias
(PYMES)
3. Por el Sector Autónomo
Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI)
4. Por el Sector Académico
a) Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)
b) Universidad Centroamericana (UCA)
c) Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN), núcleo León.
d) Universidad Nacional Agraria (UNA)
5. Por el Sector de las Consumidores Organizados
a) Liga de Defensa de los Consumidores (LIDECONIC)
b) Centro Nicaragüense para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (C.D.C.)
La FAO, INCAP, OPS integrarán el CONICODEX como entes observadores
de las actividades de este Comité.
Artículo 6.- Podrán formar parte del CONICODEX aquellos
Organismos que posean personería jurídica o personas calificadas o
expertas y que la asamblea apruebe en sus sesiones ordinarias. El
procedimiento a seguir para la incorporación de nuevos miembros
estará descrito en el reglamento interno del CONICODEX.
Artículo 7.- EL CONICODEX se reunirá ordinariamente una
vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el
presidente o a iniciativa de dos o más de sus miembros, convocado
con 48 horas laborables de antelación.
Para que el CONICODEX pueda sesionar válidamente se tendrá
quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Media
hora después se dará inicio a la sesión con los miembros que estén
presentes. Este criterio se aplicará para las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 8.- Los acuerdos o resoluciones serán tomados
del consenso por los miembros presentes en la sesión del
CONICODEX.
Artículo 9.- A las reuniones del CONICODEX podrán
participar con derecho a voz invitados de otras entidades del
gobierno o del sector relacionados con el tema, previa comunicación
y aprobación de al menos dos miembros del comité.
Artículo 10.- Los miembros del CONICODEX, desempeñarán
sus funciones Ad Honoren, de forma permanente y sólo cesarán en sus
funciones, por alguna de las siguientes causas:
1. Si dejara de pertenecer a la institución que representa en el
Comité.
2. Si cometiera falta grave que a juicio del Comité amerita su
exclusión del mismo.
3. Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Si no asistiera a tres sesiones consecutivas o cinco alternas
sin justa causa para ello en el período de un año.
5. Si falleciera.
Artículo 11.- El CONICODEX elaborará su reglamento
interno.
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho
de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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