De Creación Del Comité Directivo Nacional Para La Modernización De La Unidad Coordinadora Del Programa Socio-Ambiental Y De Desarrollo Forestal Ii (Posaf Ii)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO
NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL
PROGRAMA SOCIO-AMBIENTAL Y DE DESARROLLO FORESTAL II (POSAF II)
DECRETO No. 65-2003. Aprobado el 13 de Octubre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 150 numeral 4 de la Constitución Política establece
que, el Presidente de la República tiene atribución para dictar
Decretos Ejecutivos en materia administrativa.
II
Que es necesario y urgente coordinar acciones interinstitucionales
para la ejecución de los planes, programas y proyectos para la
protección, conservación y utilización sostenible del ambiente.
III
Que el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), ha otorgado a
Nicaragua, un financiamiento en condiciones favorables para la
ejecución del Programa Socio Ambiental y de Desarrollo Forestal II
(POSAF II), contrato de préstamo No. 1084/SF-NI, aprobado por la
Asamblea Nacional mediante el Decreto No. 3237, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre de 2001,
conceptualizado como un programa para el desarrollo sostenible del
país, mejorando la conservación y utilización sostenible de los
recursos naturales en cuencas priorizadas, para facilitar
instrumentos que permitan consolidar el cambio cultural con la
instauración de un modelo de desarrollo económico sostenible.
IV
Que para el desarrollo del Programa Socio-Ambiental y de Desarrollo
Forestal I (POSAFI), el MARENA, como organismo ejecutor, creó una
unidad coordinadora para la ejecución del programa, órgano vital
que se desempeñó en forma exitosa, sin embargo, para el desarrollo
del POSAF II, se requiere adecuar y actualizar esta unidad para
atender la demanda creciente de participantes con eficiente
seguimiento, capacitación y asistencia técnica.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO
NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL
PROGRAMA SOCIO-AMBIENTAL Y DE DESARROLLO FORESTAL II (POSAF II)
Artículo 1.- El Presente Decreto tiene por objeto,
modernizar la Unidad Coordinadora del Programa Socio-Ambiental y de
Desarrollo Forestal II, POSAF II, con crédito BID No. 1084-SF/NI,
en adelante denominada UCP.
Artículo 2.- La UCP es un órgano administrativo
desconcentrado, subordinado directamente al Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales (MARENA), creado con la finalidad de
contribuir con el desarrollo socio-económico, conservación y
utilización sostenible de los recursos naturales iniciada en el
POSAF I, y continuar con esta tarea en la ejecución del POSAF II,
de acuerdo a los objetivos, alcances, metas y acciones definidas en
el convenio de Préstamo respectivo.
Artículo 3.- Créase el Comité Directivo Nacional, en
adelante denominado CDN, que servirá de apoyo a la Unidad
Coordinadora del Programa Socio ambiental y de Desarrollo Forestal
II (POSAF II), en la ejecución de sus acciones y alcance de sus
objetivos, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los planes operativos anuales.
2. Supervisar las labores de la UCP y avances del
programa.
3. Aprobar como última instancia los proyectos
presentados por los organismos co-ejecutores.
4. Mantener una estrecha relación y coordinación con los
diferentes sectores involucrados.
5. Elaborar y aprobar, su normativa interna de
organización y funcionamiento.
6. Actuar como amigable componedor ante cualquier
controversia surgida dentro del programa y los organismos
co-ejecutores o institucionales miembros del CDN, conforme el
procedimiento establecido en su normativa interna.
Artículo 4.- El Comité Directivo Nacional está conformado
por los siguientes miembros:
1. El titular del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARENA), quien lo preside.
2. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal
(INAFOR).
3. El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Rural (IDR).
4. Un representante de la Asociación de Municipios de
Nicaragua (AMUNIC).
5. Dos representantes del sector privado, seleccionados
por el ministro del MARENA, en base a una lista de cinco propuestas
presentadas por la Dirección de la UCP,
6. El Director Ejecutivo de la UCP, quien actuará como
Secretario del CDN.
Cada miembro del CDN podrá delegar en el segundo funcionario de
mayor rango en orden jerárquico para asumir las funciones que le
correspondan. En el caso del titular del MARENA, y el que actúe por
delegación, en su caso, podrá nombrar un suplente.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los trece días
del mes de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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