De Creación De Las Comisiones Nacionales Sectoriales De Las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DECRETO No. 48-2006, Aprobado el 03 de Agosto del 2006 Publicado en La Gaceta No. 160 del 17 de Agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en su artículo 99, la Constitución establece como responsabilidad del Estado, promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Asimismo, reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en su sentido amplio, a grandes, medianas, pequeñas y micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras. II Que la Ley 475, Ley de Participación Ciudadana, en su artículo 2, numeral 3, considera como instrumento de participación ciudadana, las instancias consultivas para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local y el artículo 7 de la misma ley, determina que el derecho de participación ciudadana establecido en el Arto. 50 de la Constitución, se rige de conformidad a los principios rectores siguientes; Voluntariedad, Universalidad, Institucionalidad asumida y efectiva, Equidad, Pluralidad y Solidaridad. III Que es política del Estado fortalecer la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para su efectiva inserción en los mercados, permitiendo que los gremios o sectores económicos que la componen, se organicen y participen con el gobierno en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas referentes a esta importante categoría empresarial de la economía nacional. IV Que el Plan Nacional de Desarrollo considera fundamental el desarrollo y sostenibilidad de la MYPIME nicaragüense, a través de iniciativas conjuntas del sector público, el sector privado y organismos de apoyo sectorial, en la promoción de la asociatividad empresarial, el fortalecimiento de cadenas productivas, el mejoramiento de su competitividad y el acceso a nuevos mercados, y en particular, frente los retos que demandan los tratados de libre comercio regionales o bilaterales, en el contexto de la apertura comercial y la internacionalización de la economía. V Que el Decreto 6-94, establece en su artículo 4 que La finalidad principal del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) será servir como instrumento para la ejecución e implementación de las políticas, programas y proyectos, que en materia de la pequeña y mediana empresa le han sido encomendadas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Arto 1.- Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente CNS-MIPYME, como instancias de concertación, negociación y consenso, entre el sector público y el privado. Arto 2.- El objeto de las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME, será promover el desarrollo estratégico, armónico y sostenido de la MIPYME, para fortalecer su competitividad e inserción en los mercados, como visión compartida de gobierno, empresarios y organismos que apoyan el desarrollo sectorial, a través de la formulación, ejecución y evaluación de políticas, programas, proyectos y acciones que promueva el Estado, en el ámbito económico y social de la micro, pequeña y mediana empresa, a nivel nacional, regional autónomo, departamental y local. Arto 3.- La organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME estará basada en los siguientes principios: Voluntariedad, Universalidad, Institucionalidad asumida y efectiva, Equidad, Pluralidad y Solidaridad; a los que se agrega el principio de Cuentadancia y transparencia. En consonancia, los acuerdos de las Comisiones se tomarán de forma colegiada entre sus representantes plenos. Arto 4.- Créanse las siguientes Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME: 1. CNS-MIPYME Panificadora. 2. CNS-MIPYME Cuero-Calzado. 3. CNS-MIPYME Textil-Vestuario. 4. CNS-MIPYME Madera-Mueble. 5. CNS-MIPYME Artesanías. 6. CNS-MIPYME Agroindustria de Frutas, Vegetales y Cereales. 7. CNS-MIPYME Turística. 8. CNS-MIPYME Tecnología de Información y Comunicación. Arto 5.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), para dictar las Resoluciones Administrativas de creación e integración de nuevas Comisiones, así como su posterior disolución, cuando se considere que han alcanzado su grado de fortalecimiento o han recibido el apoyo institucional necesario para su sostenibilidad. La disolución será por consenso entre la Dirección Ejecutiva del INPYME y el Pleno de la Comisión que corresponda, y su procedimiento lo determinará el Reglamento Interno de las Comisiones. Arto 6.- Las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME, estarán conformadas por los siguientes miembros: 1. Representantes de gremios, asociaciones empresariales, cooperativas o empresarios de la MIPYME, en su calidad de grupos atendidos por INPYME. 2. Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, designado por el Ministro. 3. Un representante del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), por designación del Director Ejecutivo. La representatividad con expresión territorial en las Comisiones, el número de Representantes y la naturaleza de su membresía, para el caso del numeral 1, será materia del Reglamento Interno de las Comisiones. Arto 7.- Cada Comisión Interna podrá invitar a representantes de instituciones del sector público para integrarse a la misma, ya sea con carácter pleno o puntual, según corresponda a los intereses y prioridades del sector o rama productiva correspondiente. Las Comisiones también podrán invitar a otros empresarios, representantes de gremios u organismos que apoyan el desarrollo de sus sectores, para incorporarlos con carácter pleno o puntual. Arto 8.- La incorporación de representantes de instituciones del sector público, deberá darse por acuerdo entre el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), y la autoridad superior de las instituciones que corresponda, quien designará a su Representante, según sus competencias. Arto 9.- La Secretaría Técnica de cada Comisión recaerá en el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), ejercida por el Representante designado por el Director Ejecutivo para garantizar el cumplimiento del presente Decreto, de las Resoluciones Ejecutivas de creación e integración de Comisiones, y de la aplicación del Reglamento Interno de las Comisiones. Arto 10.- Son atribuciones de las CNS-MIPYME, las siguientes: 1. Funcionar como instancias consultivas y participativas, en apoyo a la gestión estatal, a través del ejercicio de la información, consulta, concertación, coordinación y cooperación. 2. Promover y hacer propuestas a la formulación y ejecución de políticas, programas, proyectos o actividades, para el desarrollo sostenible y con equidad del sector objeto de su creación. 3. Propiciar de manera efectiva la complementariedad, entre proyectos y organismos que apoyan al desarrollo del sector o rama productiva. 4. Promover la competitividad de las empresas de su sector, tanto en el mercado interno como en el de exportación. 5. Identificar y proponer soluciones a los principales problemas de las micros, pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector, objeto de su creación. 6. Divulgar las iniciativas, actividades, proyectos y programas ante los empresarios de su sector, así como las lecciones aprendidas, la ejecutoria y la rendición de cuentas de lo actuado en cada comisión. Arto 11.- En cumplimiento al presente Decreto, los empresarios o representantes designados por gremios, como miembros de las Comisiones deberán ejercer sus funciones por un período de dos años, sin derecho a reelección. El reglamento Interno de la Comisión establecerá el procedimiento para la sustitución de dichos empresarios o representantes. Arto 12.- El INPYME, dictará el Reglamento Interno de las Comisiones, 30 días después de la entrada en vigencia del presente Decreto. Arto 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Julio César Terán Murphy, Ministro de Fomento Industria y Comercio por la Ley. -