Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES
NACIONALES SECTORIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
DECRETO No. 48-2006, Aprobado el 03 de Agosto del 2006
Publicado en La Gaceta No. 160 del 17 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en su artículo 99, la Constitución establece como
responsabilidad del Estado, promover el desarrollo integral del
país, garantizando los intereses y necesidades particulares,
sociales, sectoriales y regionales de la nación. Asimismo, reconoce
el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en
su sentido amplio, a grandes, medianas, pequeñas y micro empresas,
empresas cooperativas, asociativas y otras.
II
Que la Ley 475, Ley de Participación Ciudadana, en su artículo 2,
numeral 3, considera como instrumento de participación ciudadana,
las instancias consultivas para la formulación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas en el ámbito nacional,
regional autónomo, departamental y local y el artículo 7 de la
misma ley, determina que el derecho de participación ciudadana
establecido en el Arto. 50 de la Constitución, se rige de
conformidad a los principios rectores siguientes; Voluntariedad,
Universalidad, Institucionalidad asumida y efectiva, Equidad,
Pluralidad y Solidaridad.
III
Que es política del Estado fortalecer la competitividad de la
micro, pequeña y mediana empresa para su efectiva inserción en los
mercados, permitiendo que los gremios o sectores económicos que la
componen, se organicen y participen con el gobierno en la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
referentes a esta importante categoría empresarial de la economía
nacional.
IV
Que el Plan Nacional de Desarrollo considera fundamental el
desarrollo y sostenibilidad de la MYPIME nicaragüense, a través de
iniciativas conjuntas del sector público, el sector privado y
organismos de apoyo sectorial, en la promoción de la asociatividad
empresarial, el fortalecimiento de cadenas productivas, el
mejoramiento de su competitividad y el acceso a nuevos mercados, y
en particular, frente los retos que demandan los tratados de libre
comercio regionales o bilaterales, en el contexto de la apertura
comercial y la internacionalización de la economía.
V
Que el Decreto 6-94, establece en su artículo 4 que La finalidad
principal del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa (INPYME) será servir como instrumento para la
ejecución e implementación de las políticas, programas y proyectos,
que en materia de la pequeña y mediana empresa le han sido
encomendadas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC).
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES DE
LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Arto 1.- Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales
MIPYME, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se
denominará simplemente CNS-MIPYME, como instancias de concertación,
negociación y consenso, entre el sector público y el privado.
Arto 2.- El objeto de las Comisiones Nacionales Sectoriales
MIPYME, será promover el desarrollo estratégico, armónico y
sostenido de la MIPYME, para fortalecer su competitividad e
inserción en los mercados, como visión compartida de gobierno,
empresarios y organismos que apoyan el desarrollo sectorial, a
través de la formulación, ejecución y evaluación de políticas,
programas, proyectos y acciones que promueva el Estado, en el
ámbito económico y social de la micro, pequeña y mediana empresa, a
nivel nacional, regional autónomo, departamental y local.
Arto 3.- La organización y funcionamiento de las Comisiones
Nacionales Sectoriales MIPYME estará basada en los siguientes
principios: Voluntariedad, Universalidad, Institucionalidad asumida
y efectiva, Equidad, Pluralidad y Solidaridad; a los que se agrega
el principio de Cuentadancia y transparencia. En consonancia, los
acuerdos de las Comisiones se tomarán de forma colegiada entre sus
representantes plenos.
Arto 4.- Créanse las siguientes Comisiones Nacionales
Sectoriales MIPYME:
1. CNS-MIPYME Panificadora.
2. CNS-MIPYME Cuero-Calzado.
3. CNS-MIPYME Textil-Vestuario.
4. CNS-MIPYME Madera-Mueble.
5. CNS-MIPYME Artesanías.
6. CNS-MIPYME Agroindustria de Frutas, Vegetales y Cereales.
7. CNS-MIPYME Turística.
8. CNS-MIPYME Tecnología de Información y Comunicación.
Arto 5.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), para dictar las Resoluciones
Administrativas de creación e integración de nuevas Comisiones, así
como su posterior disolución, cuando se considere que han alcanzado
su grado de fortalecimiento o han recibido el apoyo institucional
necesario para su sostenibilidad.
La disolución será por consenso entre la Dirección Ejecutiva del
INPYME y el Pleno de la Comisión que corresponda, y su
procedimiento lo determinará el Reglamento Interno de las
Comisiones.
Arto 6.- Las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME,
estarán conformadas por los siguientes miembros:
1. Representantes de gremios, asociaciones empresariales,
cooperativas o empresarios de la MIPYME, en su calidad de grupos
atendidos por INPYME.
2. Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, designado por el Ministro.
3. Un representante del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), por designación del Director
Ejecutivo.
La representatividad con expresión territorial en las Comisiones,
el número de Representantes y la naturaleza de su membresía, para
el caso del numeral 1, será materia del Reglamento Interno de las
Comisiones.
Arto 7.- Cada Comisión Interna podrá invitar a
representantes de instituciones del sector público para integrarse
a la misma, ya sea con carácter pleno o puntual, según corresponda
a los intereses y prioridades del sector o rama productiva
correspondiente.
Las Comisiones también podrán invitar a otros empresarios,
representantes de gremios u organismos que apoyan el desarrollo de
sus sectores, para incorporarlos con carácter pleno o
puntual.
Arto 8.- La incorporación de representantes de instituciones
del sector público, deberá darse por acuerdo entre el Instituto
Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), y la
autoridad superior de las instituciones que corresponda, quien
designará a su Representante, según sus competencias.
Arto 9.- La Secretaría Técnica de cada Comisión recaerá en
el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(INPYME), ejercida por el Representante designado por el Director
Ejecutivo para garantizar el cumplimiento del presente Decreto, de
las Resoluciones Ejecutivas de creación e integración de
Comisiones, y de la aplicación del Reglamento Interno de las
Comisiones.
Arto 10.- Son atribuciones de las CNS-MIPYME, las
siguientes:
1. Funcionar como instancias consultivas y participativas, en apoyo
a la gestión estatal, a través del ejercicio de la información,
consulta, concertación, coordinación y cooperación.
2. Promover y hacer propuestas a la formulación y ejecución de
políticas, programas, proyectos o actividades, para el desarrollo
sostenible y con equidad del sector objeto de su creación.
3. Propiciar de manera efectiva la complementariedad, entre
proyectos y organismos que apoyan al desarrollo del sector o rama
productiva.
4. Promover la competitividad de las empresas de su sector, tanto
en el mercado interno como en el de exportación.
5. Identificar y proponer soluciones a los principales problemas de
las micros, pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector,
objeto de su creación.
6. Divulgar las iniciativas, actividades, proyectos y programas
ante los empresarios de su sector, así como las lecciones
aprendidas, la ejecutoria y la rendición de cuentas de lo actuado
en cada comisión.
Arto 11.- En cumplimiento al presente Decreto, los
empresarios o representantes designados por gremios, como miembros
de las Comisiones deberán ejercer sus funciones por un período de
dos años, sin derecho a reelección. El reglamento Interno de la
Comisión establecerá el procedimiento para la sustitución de dichos
empresarios o representantes.
Arto 12.- El INPYME, dictará el Reglamento Interno de las
Comisiones, 30 días después de la entrada en vigencia del presente
Decreto.
Arto 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de
julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. Julio César Terán
Murphy, Ministro de Fomento Industria y Comercio por la
Ley.
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