Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE
COMPETITIVIDAD Y DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
DECRETO No. 76-2002, Aprobado el 13 de Agosto del
2002
Publicado en La Gaceta No. 154 del 16 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el crecimiento que Nicaragua necesita para crear más y mejores
empleos, demanda acoger aquellas iniciativas y medidas que
contribuyan vigorosamente al mejoramiento sostenido de la
productividad de las Empresas y de la Competitividad de la Nación,
entre las que se encuentran la promoción de conglomerados de
negocios en las principales regiones del país, el mejoramiento del
ambiente empresarial, el establecimiento de reglas del juego
simples y estatales, la disminución de los costos de transacción de
las empresas, así como el aprovechamiento de las oportunidades con
que pueden beneficiar al país los tratados de libre comercio
regionales o bilaterales para abrir nuevos mercados a nuestros
actuales y futuros productos de exportación.
II
Que el progreso económico y social de la Nación requiere que la
sociedad Nicaragüense participe real y efectivamente en la
construcción de una sólida visión del desarrollo nacional al más
alto nivel mediante la creación formal de espacios amplios y
democráticos de coordinación entre el sector público y el sector
privado.
III
Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
Junio de 1998, dispone que el Presidente de la República podrá
crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las
comprendidas en el artículo 151 Cn.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE
COMPETITIVIDAD Y DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Artículo 1.- Créanse bajo la dependencia de la Presidencia
de la República, la Comisión de Competitividad y la Comisión para
los Tratados de Libre Comercio.
Artículo 2.- La Comisión de Competitividad tiene por
objeto contribuir, a través de una colaboración efectiva entre los
sectores públicos y privados, al mejoramiento de la competitividad
del país, presentando al Presidente de la República recomendaciones
sobre estrategias, políticas y proyectos de reformas económicas,
legales e institucionales que favorezcan el crecimiento de
aglomeración de negocios y el establecimiento del ambiente
económico que lo propicie. Esta Comisión será sucesora sin solución
de continuidad del Programa Nacional de Competitividad.
Artículo 3.- La Comisión de Competitividad tendrá las
siguientes funciones:
a) Incentivar la creación de un contexto de estabilidad y
desarrollo de la competitividad en el país.
b) Servir como unidad ejecutora de los proyectos que promuevan
un clima de negocios competitivos.
c) Recomendar al Presidente de la República sobre la
conveniencia y adopción de planes y programas que promuevan la
competitividad de los negocios en Nicaragua, colocándole como
plataforma de exportación.
d) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la
República.
Artículo 4.- La Comisión para los Tratados de Libre
Comercio tiene por objeto contribuir con el crecimiento del
comercio exterior, recomendando al Presidente de la República, los
lineamientos básicos de la Política Comercial de Nicaragua, así
como las estrategias, criterios e instrumentos fundamentales de
negociación de tratados con países o regiones que favorezcan el
crecimiento de las exportaciones nacionales y su posicionamiento
competitivo en los mercados internacionales en salvaguarda de los
intereses comerciales esenciales de la Nación.
Artículo 5.- La Comisión para los Tratados de Libre
Comercio tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la elaboración de diagnósticos y evaluaciones sobre
la política comercial de Nicaragua y la situación de su comercio
exterior.
b) Realizar evaluaciones sobre la competitividad de los
diferentes sectores de la economía nacional y recomendar los
objetivos prioritarios de negociación de los Tratados
Comerciales.
c) Evaluar periódicamente los resultados obtenidos de la
aplicación de Tratados Comerciales, los cambios en las políticas
comerciales de los países suscriptores y presentar sus
recomendaciones.
d) Presentar al Presidente de la República propuestas sobre
estrategias de negociación, elementos de coordinación y políticas
institucionales que contribuyan a una adecuada administración de
los Tratados Comerciales.
e) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la
República.
Artículo 6.- Cada una de las Comisiones estará integrada
por cuatro miembros del Sector Público y tres miembros del Sector
Privado, nombrados por el Presidente de la República, quien las
presidirá y en su defecto delegará al funcionario que la
presida.
Artículo 7.- Cada Comisión nombrará para su apoyo, a un
Secretario Ejecutivo, encargado del seguimiento, implementación y
ejecución de las decisiones de la Comisión y de las funciones que
la Comisión le designe.
Artículo 8.- Las entidades gubernamentales deberán
brindar a la Comisión, su colaboración, participación e información
que se requiera para coordinar estudios y gestiones en cumplimiento
de sus objetivos.
Artículo 9.- Cada Comisión debe elaborar el Reglamento
Interno para organizar sus funcionamientos.
Artículo 10.- Se deroga los Decretos Nos. 16-98,
publicado en La Gaceta No. 49 del 12 de Marzo de 1998 y 49-2001
publicado en La Gaceta No. 82 del 3 de Mayo de 2001.
Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado
en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece días del
mes de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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