Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA VENTANILLA
ÚNICA DE SERVICIOS DE ZONA FRANCA
DECRETO No. 18-2009, Aprobado el 11 de Marzo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 53 del 18 de Marzo del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE ZONA
FRANCA
Artículo 1.- Se crea la Ventanilla Única de Servicios de
Zona Franca, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará
simplemente VUSZF, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Zona
Franca CNZF.
Artículo 2.- La VUSZF tiene como objeto principal
centralizar las resoluciones y la ejecución de las funciones
específicas de las entidades públicas que atienden los trámites de
las empresas que operan en el régimen especial de zona
franca.
Artículo 3.- La VUSZF tiene como objetivo la simplificación
y facilitación y de todos los trámites de instalación, operación, y
del comercio externo e interno de las empresas que operan el
régimen especial de zona franca, mejorando la calidad de los
servicios que reciben.
Artículo 4.- Como organismo de servicio interinstitucional,
la VUSZF, estará conformada por las instancias del Gobierno Central
involucradas en los trámites realizados por las empresas adscritas
a este régimen y son: Ministerio de Hacienda y Crédito Público con
sus instancias de la Dirección General de Servicios Aduaneros y
Dirección General de Ingresos, Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento Industria
y Comercio, Dirección de Migración y Extranjería y las instancias
de la CNZF que atienden distintos servicios operativos, sin
detrimento de otras instituciones que por la naturaleza de sus
funciones se tengan que integrar a la VUSZF; por lo que se les
faculta para que se integren técnica y administrativamente.
Artículo 5.- En la gestión de la VUSZF, cada institución
conservará su naturaleza orgánica y funcional, y designarán a los
funcionarios delegados con capacidad de resolver sobre las
competencias de la institución que representen. Los delegados
mantendrán su independencia en cuanto a las facultades y funciones
que le son propias en virtud de la Ley de la materia, sin
detrimento de la autoridad y control que sobre ellos ejerza el
Gerente de la VUSZF. La remuneración económica de estos delegados
continuará siendo asumida por la institución a quien
representen.
Artículo 6.- Cada institución enviará a la CNZF las normas,
reglamentos y disposiciones que la VUSZF en delegación deberá hacer
cumplir. La VUSZF informará a cada institución sobre el
cumplimiento de los trámites.
Artículo 7.- La VUSZF tendrá las siguientes funciones:
a) Unificar las actividades correspondientes de las dependencias
involucradas en el trámite de las demandas de servicios de las
empresas que operan con el régimen especial de zona franca.
b) Simplificar y facilitar los procesos, disminuyendo sus costos
financieros y humanos para las empresas que operan en el régimen
especial de zona franca.
c) Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con
los trámites de las empresas que operan en el régimen especial de
zona franca.
d) Resolver los problemas de forma integral, gestionando la
eliminación de los obstáculos.
e) Simplificar y publicar nuevos formatos para trámites y
operaciones relativas al régimen de Zona Franca, según el Artículo
35 del Decreto 50-2005.
f) Registrar, autorizar y realizar los trámites documentarios en
forma ágil y oportuna.
g) Controlar en general el sistema y generar las estadísticas
internas requeridas.
h) Aplicar los principios de ética, eficacia, eficiencia,
coordinación y mejora continúa con las instancias del Gobierno
Central que la integran y las empresas que operan en el Régimen
Especial de Zona Franca.
Artículo 8.- La Centralización señalada en el Arto. 2 se
realizará mediante la delegación plena en la VUSZF del manejo,
control y cumplimiento de los trámites, que para el régimen
especial de zona franca realizan las distintas entidades del sector
público que la integran.
Artículo 9.- El cobro de una tasa o tarifa por servicios,
cuyo monto será establecido según el reglamento de la CNZF, se
destinará al sostenimiento y operación de la VUSZF.
Artículo 10.- La Comisión Nacional de Zona Franca como
organismo superior de decisiones de la VUSZF, definirá la política
general de la entidad, aprobará sus planes, proyectos generales y
su presupuesto.
Artículo 11.- La representación legal y la administración de
la VUSZF estarán a cargo de un Gerente, quien será nombrado por la
CNZF, el cual tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y control
de los planes y proyectos de la VUSZF.
Artículo 12.- Para el funcionamiento administrativo
apropiado de la VUSZF, CNZF, proporcionará los recursos humanos
administrativos, monetarios, instalaciones físicas, equipos
tecnología.
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del
mes de Marzo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. ORLANDO SOLORZANO
DELGADILLO, Ministro de Fomento Industria y Comercio.
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