Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA OFICINA
NACIONAL DE DESARROLLO LIMPIO
DECRETO No. 21-2002, Aprobado el 20 de Febrero del
2002
Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto 25 - 2001, promulgó oficialmente la Política
Ambiental Nacional y su Plan de Acción, estipulando como acción
estratégica, la Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo
Limpio, para aprovechar las oportunidades económicas que se ofrecen
con el mercado emergente de carbono a través de los certificados de
reducción de emisiones.
II
Que Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático; así como, el Protocolo de Kyoto,
habiéndolo firmado y ratificado ambos instrumentos internacionales,
pudiendo de esta forma acceder y sacar beneficios en el mercado de
reducción de emisiones a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio,
debiendo disponer de una Entidad Nacional Operativa debidamente
facultada para tales propósitos.
III
Que existen ventajas competitivas del potencial que Nicaragua posee
en la reducción de las emisiones a partir de su Primera
Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, con aproximadamente 4,424.25
gigagramos de bióxido de carbono fijado en 1994, sin recibir
compensación financiera o económica por este servicio ambiental
brindado al mundo.
En uso de sus facultades que le
Confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA OFICINA
NACIONAL DE DESARROLLO LIMPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto 1.- Se crea la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio,
en adelante ONDL, como una Unidad Administrativa de carácter
desconcentrado en materia de cambio climático, que dependerá
jerárquicamente del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y
adscrita a la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible
de los Recursos Naturales.
Arto 2.- La ONDL deberá coordinarse estrechamente con las
entidades vinculadas a la temática del Cambio Climático, tanto
intrainstitucional como multisectorial, principalmente con el
Ministerio Agropecuario y Forestal, Comisión Nacional de Energía,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Banco Central de Nicaragua y el Consejo Nacional
de Desarrollo Sostenible.
Las Entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación de coordinar
acciones, planes, programas y políticas con la ONDL.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Arto 3.- La ONDL estará bajo la dirección y control de una
Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y demás miembros proporcional al aporte financiero de la
Cuenta Nacional de Carbono.
El Reglamento Interno de organización y Funcionamiento de la Junta
Directiva definirá sus funciones y mecanismos de coordinación, sin
perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este Reglamento
será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros, en
la primera sesión formal de la Junta Directiva, y el cual podrá ser
modificado cuando ésta así lo estime conveniente.
Arto 4.- La Junta Directiva estará integrada por un
representante y suplente de las siguientes entidades públicas y
privadas:
1. Por el Sector Público:
a. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que
ejercerá el cargo de Presidente de la Junta Directiva,
b. El Banco Central de Nicaragua
c. El Ministerio Agropecuario y Forestal
d. El Ministerio de Relaciones Exteriores
e. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
f. La Comisión Nacional de Energía
g. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
h. El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
2. Por el Sector Privado:
a. Un Representante de la Asociación de Bancos Privados de
Nicaragua
b. Un Representante de CADIN
c. Un Representante del COSEP
d. Un Represente de UPANIC
e. Un Representante de la UNAG
f. Dos representantes notables de la sociedad civil previamente
propuesto por el Presidente de la Junta Directiva y de aceptación
unánime de ésta.
Los representantes propietarios y suplentes de las entidades
públicas y privadas, serán nombrados mediante Acuerdo por el
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. El nombramiento
de los representantes del sector privado tendrá una duración de dos
años, pudiendo ser reelegidos por un período igual.
Arto 5.- Son funciones de la Junta Directiva de la ONDL, las
siguientes:
1. Contribuir a la mitigación del cambio climático mediante
inversiones ambientalmente sostenibles a través de proyectos u
otros instrumentos, utilizando los mecanismos internacionales
provistos por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, que promuevan el
desarrollo económico y contribuyendo a reducir la pobreza en el
país con la participación del sector público, privado, nacional y
externo.
2. Formular y Aprobar la Estrategia de Inversión y de Proyectos a
implementar.
3. Evaluar y supervisarlas actividades que ejecute la ONDL y las de
financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono.
4. Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la
formulación de proyectos en el sector público, privado y de la
sociedad en general.
5. Promover la implementación de proyectos de mitigación al cambio
climático que generen Certificados de Reducción de Emisiones de
acuerdo a los requisitos establecidos por los instrumentos
internacionales en materia de cambio climático.
6. Establecer las coordinaciones institucionales necesarias con las
autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la
implementación de Proyectos que estabilicen las concentraciones
atmosféricas de los gases de efecto invernadero.
7. Establecer la coordinación y consenso institucional local con
los actores gubernamentales y no gubernamentales definiendo los
roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su
reglamento y operación
8. Asegurar que los esfuerzos que se realicen, estén en
correspondencia con la Política Ambiental, el Plan Ambiental
Nacional y el Plan de Acción Nacional frente al Cambio Climático,
así como garantiza la sinergia de éstos con las propuestas
regionales que se presentan, de forma tal que se obtenga una
reducción de la pobreza en el país.
9. Supervisar el manejo de los fondos, así como la emisión y el
derecho exclusivo en la colocación de los CER's.
10. Elaborar y Aprobar el Reglamento y Manual de Organización y
Funcionamiento de la ONDL y Junta Directiva.
11. Apoyar a la Comisión Nacional de Cambio Climático en la
implementación del Plan de Acción Nacional frente al Cambio
Climático.
12. Aprobar e Implementar el Plan de capacitación para la
formulación, certificación, evaluación y monitoreo de
proyectos.
13. Nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de
Desarrollo Limpio.
14. Aprobar el presupuesto anual y el balance general de la Cuenta
Nacional de Carbono.
15. Las demás funciones que el Reglamento interno de Organización y
Funcionamiento le establezcan, para el cumplimiento de los
objetivos pertinentes.
Arto 6.- El Director Ejecutivo tiene por función, dirigir,
administrar y coordinar las acciones de la ONDL, de acuerdo a las
políticas, planes, programas y proyectos aprobados por la Junta
Directiva y actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta
Directiva.
El Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento establecerá
las funciones específicas del Director Ejecutivo de la ONDL.
Arto 7.- Las Funciones de la ONDL son las siguientes:
1. Aprobar y Registrar técnicamente los proyectos de fijación y
reducción de emisiones entre el país y los inversionistas ante las
instancias definidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto; y en correspondencia
con los criterios establecidos por las Resoluciones y Decisiones de
la Conferencia de las Partes de Cambio Climático.
2. Prestar los servicios y apoyo técnico a las personas interesadas
en los negocios ambientales de fijación, secuestro y de emisiones
evitadas en el mercado del CO2.
3. Promover y facilitarla búsqueda de mercados y potenciales
inversionistas para ejecutarlos proyectos de desarrollo limpio así
como de la emisión, mercadeo y colocación de los certificados de
reducción de emisiones en el mercado internacional.
4. Facilitar y promover, en coordinación con las instancias
correspondientes, la elaboración de los proyectos de generación
eléctrica con fuentes renovables y limpias, definiendo volumen
efectivo, potencial de almacenamiento y tasas de fijación de
carbono, así como el inventario de las fuentes renovables de
energía como alternativas de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero.
5. Establecer los criterios y procedimientos para analizar, evaluar
y aprobar las iniciativas de proyectos que puedan financiarse con
la cuenta de carbono cumpliendo con las disposiciones
internacionales establecidas para ello, así como con la
verificación y en la certificación local e internacional.
6. Impulsar y promover la creación de capacidades técnicas para la
elaboración de proyectos que sean congruentes con los criterios que
establezca el Estado, en la Política y Plan Ambiental de Nicaragua
y el Plan de Acción Nacional frente al Cambio Climático en
coordinación con las instancias sustantivas y de apoyo de MARENA y
las otras instancias pertinentes y sectoriales.
7. Ejercer la función de punto focal y entidad nacional operativa
ante la Convención Marco sobre Cambio Climático y sus instrumentos
internacionales, para la negociación de convenios, acuerdos o
cualquier otro instrumento internacional dentro del ámbito del
Cambio Climático, así como para el seguimiento y evaluación de los
avances en las negociaciones internacionales. Igualmente esta
oficina podrá participar en cualquier otra negociación
internacional, dentro del ámbito de sus competencias, en la que la
Junta Directiva oriente.
8. Formular, Dirigir e Implementar el Plan de Acción Nacional
frente al Cambio Climático.
9. Ejecutar programas y proyectos dentro del ámbito del cambio
climático, con enfoque de equidad de género.
10. Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de
entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite
las coordinaciones y lazos de cooperación nacional o
internacional.
11. Dirigir el proceso de certificación correspondiente, conforme
los criterios, requisitos y procedimientos que MARENA establezca
por medio de Resoluciones Ministeriales, así como tomando en
consideración las Resoluciones y Decisiones de las Conferencias de
las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático.
CAPITULO III
DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBONO
Arto 8.- Créase la Cuenta Nacional de Carbono la cual se
incorporará como una Sub - cuenta del Fondo Nacional del Ambiente,
de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 91 -
200 1, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 195 del 15 de
octubre del año 2001.
Arto 9.- El Director Ejecutivo de la ONDL ejercerá a la vez
el cargo de Gerente de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme los
procedimientos y mecanismos establecidos en el Decreto 91-200 1,
antes citado. A tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar la dirección y administración de los fondos que se
obtengan para las operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono, de
acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva, y conforme lo
establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de dicha Cuenta, pudiendo manejar el fondo de
pre-inversión y la asistencia técnica necesaria.
2. Suministrar a las entidades y personas donantes, los informes
requeridos sobre la utilización y gestión de los recursos bajo la
administración de la Cuenta Nacional de Carbono.
Arto 10.- La Cuenta Nacional de Carbono tendrá como objetivo
principal, financiar los planes, programas, estrategias y proyectos
necesarios para alcanzar los objetivos de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y las disposiciones
del Protocolo de Kyoto, en especial el Mecanismo de Desarrollo
Limpio.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina fijará
las condiciones y el modo de operación de la Cuenta Nacional de
Carbono, el cual debe estar en plena concordancia con las normas de
operación del Fondo Nacional del Ambiente.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Arto 11.- Las actividades, acciones y proyectos relacionados
con la materia de Cambio Climático y específicamente con la
fijación de carbono y la reducción de emisiones, deberán ajustarse
a las disposiciones del presente Decreto y las normas que estipule
la ONDL, por medio de su Junta Directiva y Dirección Ejecutiva
respectivamente.
Arto 12.- Facúltese a la Junta Directiva de la ONDL, para
crear los mecanismos e instrumentos necesarios para operativizar su
funcionamiento.
Arto 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días
del mes de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.- JORGE
SALAZAR CARDENAL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES.
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