Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE
ÉTICA PÚBLICA
DECRETO No. 67-2002, Aprobado el 5 de Julio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 142 del 30 de Julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el combate a la corrupción es una actividad prioritaria e
impostergable para el Gobierno de la República de Nicaragua, siendo
una necesidad fundamental fortalecer el control gubernamental en
todas sus formas, para que exista mayor transparencia en el manejo
de los bienes y recursos del poder Ejecutivo.
II
Que el mejoramiento de la eficiencia y la economía en el uso de los
bienes y recursos del Poder Ejecutivo es una necesidad urgente en
beneficio del pueblo en general.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
Artículo 1.- Créase la Oficina de Etica Pública como una
dependencia de la Presidencia de la República, con el propósito de
elaborar y ejecutar las políticas y programas que promuevan la
transparencia y efectividad en la administración de los bienes y
recursos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- La Oficina de Etica Pública estará a cargo de
un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la
República.
Artículo 3.- Son atribuciones de la Oficina de Etica Pública
las siguientes:
1) Promover la integridad y transparencia a nivel nacional para
prevenir y combatir la corrupción, fomentando en los servidores
públicos y en la ciudadanía valores de honestidad, civismo y ética,
mediante la educación, divulgación y sensibilización.
2) Promover, en las instituciones del Poder Ejecutivo, la
implantación de las Normas Técnicas de Control Interno dictadas por
la Contraloría General de la República, así como la promoción de la
introducción y administración de los Sistemas Integrados de Gestión
Financiera.
3) Coordinar con las autoridades del sector público las actividades
encaminadas a fortalecer y desarrollar las unidades de auditoría
interna y apoyar su creación donde no existan, para que realicen
una labor de la más alta calidad profesional en el marco de la
eficiencia, eficacia y transparencia de la administración de los
recursos públicos.
4) Revisar, analizar y hacer recomendaciones de carácter
concurrente sobre la gestión pública de las entidades del Poder
Ejecutivo, que garanticen el cumplimiento efectivo de las normas
que establece la Contraloría General de la República.
5) Informar al Presidente de la República de los problemas del
Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras, proponiéndole
las soluciones que fortalezcan la transparencia en el manejo de los
recursos de la Administración Pública.
6) Asesora a las autoridades del Poder Ejecutivo en la prevención
de acciones que puedan constituir responsabilidades
administrativas, civiles o presunciones de responsabilidades
penales.
7) Promover la capacitación administrativa, financiera y contable
de los funcionarios y empleados públicos, en coordinación con las
instituciones correspondientes.
8) Monitorear el desarrollo de la gestión pública en todas las
instituciones del Poder Ejecutivo, participando en los procesos de
planificación, implementación y administración de los aspectos
técnicos, financieros y de cumplimiento de objetivos.
9) Colaborar en el cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 91-99,
"Creación de los Comités de Seguimiento y Evaluación", publicado en
La Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 1999, para que en todos los
niveles de la gestión pública haya un ambiente de supervisión que
beneficie la transparencia de la administración de los bienes y
recursos del Poder Ejecutivo.
10) Proponer al Presidente de la República, reformas o proyectos de
Ley que fortalezcan el marco jurídico de la integridad y
transparencia en la Administración Pública, así como establecer
mecanismos de cooperación Interinstitucional que garanticen el
cumplimiento de estas normas.
11) Promover el estudio y aplicación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción. Formular y recibir las
solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica a que se
refiere la misma.
12) Apoyar acciones que promuevan la participación ciudadana en la
transparencia de la gestión pública.
13) Formular, en consulta con las entidades del Poder Ejecutivo u
organismos de la sociedad civil, la Política Nacional de la
Integridad.
14) Cualquier otra que le delegue el Presidente de la
República.
Artículo 4.- El Director Ejecutivo de la Oficina de Etica
Pública propondrá al Presidente de la República un Plan de Acción
Anual así como el presupuesto necesario para el funcionamiento de
la Oficina. De igual forma está facultado para recibir donaciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para
conformar el fondo de lucha contra la corrupción.
Artículo 5.- La Oficina de Etica Pública asumirá, sin
solución de continuidad, la Oficina Ejecutiva del Comité Nacional
de Integridad (Banco Mundial, Crédito No. 3314) y las funciones y
atribuciones establecidas en el Decreto 26-97, creador de la
"Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo
para las Entidades del Poder Ejecutivo".
Artículo 6.- La Oficina de Ética Pública asumirá la
dirección, ejecución del seguimiento y monitoreo administrativo,
financiero y operativo de la gestión pública como contra parte
nacional del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras
y Contrataciones del Estado, financiado a través del Contrato de
Préstamo 1064/SF-NI del Banco Interamericano de Desarrollo, así
como las funciones que señala el Decreto No. 96-2000, publicado en
la Gaceta No. 177 del 20 de Septiembre de 2000.
Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 17-97 publicado en La
Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1997.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días
del mes de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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