Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA
PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR
DECRETO No. 22-97, Aprobado el 10 de Abril de 1997
Publicado en La Gaceta No. 66 del 10 de Abril de 1997
DECRETO No. 22-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 84 de la Constitución Política expresa que: "Se
prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su
desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se
protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de
explotación económica y social".
II
Que el Estado Nicaragüense mediante el Decreto de la Asamblea
Nacional No. 324 del 9 de Octubre de 1990, aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y
con fecha 23 de Mayo de 1981 se ratificó el Convenio No. 138 de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de
admisión al empleo.
III
Que el Código del Trabajo, establece en catorce años la edad mínima
de admisión al empleo, con el debido permiso de los padres o sus
representantes legales, y establece la capacidad legal para
contratar a los dieciséis años.
IV
Que la Convención de los Derechos del Niño expresa en su artículo
No. 32, que los Estados partes reconocen el derecho del niño y de
la niña a estar protegidos contra la explotación económica y contra
el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o nocivo a su salud, su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
V
Que el 13 de Junio de 1996 se suscribió entre el Gobierno de
Nicaragua y la Organización Internacional del Trabajo el Memorándum
de Entendimiento para la implementación del Programa Internacional,
para la Erradicación del Trabajo Infantil.
VI
Que se requiere realizar la erradicación progresiva del trabajo
infantil, como un aporte específico para la formulación de una
política integral del Estado hacia la infancia expresada en un Plan
Nacional de Acción.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN
PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR
TRABAJADOR
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la
Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del
Menor Trabajador, adscrita al Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.- La Comisión Nacional estará integrado
por:
- La Primera Dama de la República, como Presidente Honoraria.
- El Ministro del Trabajo, que ejercerá la Presidencia
Ejecutiva.
- El Ministro de Educación.
- El Ministro de Salud.
- El Director (a) del Fondo Nacional de la Infancia, la Niñez y la
Familia (FONIF).
- El Director (a) de la Comisión Nacional de la Defensa y Promoción
de los Derechos del niño y de la niña.
- Dos Representantes de los empleadores.
- Dos Representantes de los trabajadores.
- Dos Representantes de la Coordinación de los Organismos no
Gubernamentales por la Infancia.
Tendrán participación permanente, como asesores, un Representante
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un
representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
(UNICEF).
Artículo 3.- Son funciones de la Comisión Nacional las
siguientes:
a) Elaborar un diagnóstico respecto de la realidad del trabajo
infantil en Nicaragua.
b) Elaborar un Plan Nacional de Acción sobre la base del
diagnóstico, que responda a la Política Nacional de Erradicación
Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor
Trabajador.
c) Promover, evaluar, seleccionar y aprobar programas y proyectos
cuyos fines, sean la erradicación progresiva del trabajo infantil y
protección del menor trabajador.
d) Crear un Comité Internacional a los efectos de financiamiento de
proyectos específicos.
e) Concertar esfuerzos estatales y de la sociedad civil para la
Erradicación Progresiva de Trabajo infantil y la protección del
menor trabajador.
f) Crear comisiones regionales, departamentales o municipales para
la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección del
menor trabajador, su composición estará determinada por las
condiciones locales.
Artículo 4.- La Comisión Nacional sesionará ordinariamente
por convocatoria del Ministro del Trabajo, las veces que fuese
necesario.
Artículo 5.- La Comisión Nacional tendrá una Secretaría
Ejecutiva, que estará integrada por funcionarios del Ministerio del
Trabajo, a discreción del Ministro y el Representante de la
Organización Internacional del Trabajo, por el Programa
Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 6.- Las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión Nacional, serán determinadas por el Ministro del
Trabajo.
Artículo 7.- Además de las atribuciones que determine el
Ministro del Trabajo la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar las convocatorias.
b) Llevar las actas de las sesiones
c) Entregar el material requerido por los integrantes de la
Comisión Nacional.
e) Coordinar el trabajo con las instituciones y organizaciones que
integren la Comisión.
f) Publicar trimestralmente un boletín informativo en materia de
trabajo infantil y aspectos relacionados.
g) Elaborar un informe semestral sobre el trabajo realizado por la
Comisión.
Artículo 8.- Será obligación de todas las instituciones
públicas, brindar a la Comisión la colaboración que ésta requiera
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el diez de abril de mil novecientos
noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
Republica de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la
Presidencia.
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