Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACION DE LA COMISION
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DECRETO No. 402000, Aprobado el 5 de Mayo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 92 del 17 de mayo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que un deterioro en la situación alimentarionutricional de la
población, es factor determinante de las elevadas tasas de
morbimortalidad por enfermedades infecciosas en la niñez. Así como
de aquellos padecimientos relacionados con el embarazo, parto y
puerperio de las mujeres nicaragüenses.
II
Que es prioridad del Gobierno de Nicaragua aunar esfuerzos con los
privados, sociedad civil y agencias de cooperación internacional
para tratar de manera integral la situación alimentaria nutricional
de nuestro país.
III
Que para optimizar los recursos con que cuenta la Nación, es
necesario disponer de una Comisión que coordine de forma permanente
los esfuerzos para mejorar la problemática alimentaria y
nutricional de forma multisectorial, interinstitucional y
multidisciplinaria.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, llamada en adelante LA COMISION como
una instancia permanente adscrita al Ministerio de Salud, sin fines
de lucro, de carácter intersectorial, multidisciplinaria e
interinstitucional, que integre los diferentes sectores sociales,
públicos y privados involucrados en la Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por finalidad priorizar,
planificar, coordinar, monitorear y evaluar las políticas,
estrategias y acciones que en alimentación y nutrición se
desarrollen en Nicaragua.
Artículo 3.- La sede de la Comisión será la ciudad de
Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional,
por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud
(SILAIS) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud o su Delegado, quien la presidirá:
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado:
3. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio o su
Delegado:
4. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su
Delegado:
5. El Ministro Agropecuario y Forestal o su Delegado:
6. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales o su
Delegado:
7. El Ministro de la Familia o su Delegado:
8. El Secretario de Acción Social o su Delegado:
9. El presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social o su Delegado:
10. Un Delegado de la Comisión de la Niñez, Juventud, Mujer y
Familia de la Asamblea Nacional:
11. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal o su Delegado:
12. Un Delegado de las Organizaciones No Gubernamentales:
13. Un Delegado de las Universidades:
14. El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la
Mujer:
15. Un miembro de la Asociación de Periodistas de Nicaragua
Unión de Periodistas de Nicaragua (APN UPN).
El miembro de la Comisión a que se refiere el numeral 12 será
nombrado por el Presidente de la República, para lo cual solicitará
nombres de candidatos a los Organismos interesados y será designado
por un período de un año, renovable.
Artículo 5.- Para dar cumplimiento a su objetivo la
Comisión podrá invitar a sus Sesiones a Organismos e Instituciones
involucradas en las actividades que le corresponde desarrollar,
para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional del país. Así
mismo, podrá crear Sub-comisiones o grupos de trabajo con la
participación de dichos Organismos e Instituciones, en la forma que
determine la Comisión.
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
1) Analizar, interpretar y orientar las líneas de acción en
relación a la información existente sobre la situación alimentaria
y nutricional del país:
2) Promover y coordinar la elaboración de la Política Nacional
de Seguridad Nutricional y su Plan de Acción, enmarcado dentro de
los compromisos nacionales e internacionales suscritos en materia
de alimentación y nutrición:
3) Vigilar la situación alimentaria y nutricional del país y
proponer alternativas de solución de forma eficaz y oportuna ante
situaciones de emergencia o que pongan en riesgo la seguridad
alimentaria y nutricional de los nicaragüenses:
4) Gestionar directamente o mediante las Instituciones de
Gobierno correspondientes, la movilización y obtención de recursos
técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos,
programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria Nutricional:
5) Mantener estrecha relación intersectorial con la
planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de desarrollo económico social, sus Programas y
Proyectos específicos:
6) Nombrar un Comité Técnico en el Ministerio de Salud,
conformado por técnicos especializados de cada Institución. Dicho
Comité estará coordinado por un Secretario Técnico, nombrado por el
Ministro de Salud.
7) Presentar Informe Anual al Presidente de la República:
8) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 7.- Son funciones del Comité Técnico las
siguientes:
1) Recopilar, documentar y analizar la información existente
sobre la situación alimentaria y nutricional:
2) Diseñar y elaborar las propuestas de instrumentos de
investigación y de Sistemas de Información, para el monitoreo y
evaluación de los Planes, Programas y Proyectos que la Comisión
determine en el contexto de la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional:
3) Elaborar, monitorear y evaluar el Plan Anual de Trabajo de la
Comisión en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional:
4) Proponer estudios, proyectos e investigaciones, y hacer
recomendaciones en relación a problemas específicos que se
presenten en el país, vinculados al campo alimentario y
nutricional, ya sea por mandato del Gabinete de Gobierno del Plan
de Seguridad Alimentaria y Nutricional:
5) Analizar y recomendar solicitudes de donación de alimentos
y/o otros artículos que incidan en la aplicación de la Política
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tomando en cuenta
la recepción de las donaciones:
6) Presentar un Informe periódico a la Comisión:
7) Otras funciones que sean determinadas por la Comisión.
Artículo 8.- La Comisión queda facultada para aprobar y
emitir las Disposiciones complementarias para su organización y
funcionamiento.
Artículo 9.- Derógase cualquier Disposición o normativa
que se oponga al presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de
Mayo del añ o dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua
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