Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP)
DECRETO No. 71-2002, Aprobado el 08 de Agosto del
2002
Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua priorizar
en la Agenda Económica y Social el tema de Población para
contribuir a crear condiciones sociodemográficas favorables para el
desarrollo socioeconómico del país y el mejoramiento del nivel y
calidad de vida de las familias nicaragüenses.
II
Que es voluntad del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir
con los compromisos adquiridos al ratificar el Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El
Cairo 1994, reconociendo que el impacto del crecimiento demográfico
en el crecimiento económico del país requiere atención urgente y
prioritaria, debido a que ejerce enorme presión sobre la capacidad
nacional para prestar servicios sociales básicos adecuados y reduce
considerablemente la posibilidad de superar la pobreza.
III
Que para implementar la Política Nacional de Población y su
correspondiente Plan de Acción, vigente a partir de julio de 2001,
es necesario constar con una instancia política de alto nivel de la
cual emanen directrices generales de obligado cumplimiento para los
ministerios sectoriales y otras instancias, y a la vez, realice las
coordinaciones necesarias para el logro efectivo de los objetivos
propuestos.
IV
Que es necesario contar con una instancia que se constituye en el
principal referente político del Estado nicaragüense para las
agencias de cooperación y organizaciones de la sociedad civil que
trabaja en función de temas vinculados con la población y
desarrollo, para facilitar una mayor coherencia de las
Intervenciones del Estado en estas temáticas y el establecimiento
de vínculos de coordinación con organismos de la sociedad civil.
V
Que esta instancia requiere ser instalada atendiendo a la nueva
estructura del Gobierno, a las necesidades políticas y técnicas del
Plan de Acción y a los mecanismos de implementación, seguimiento y
evaluación de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y
Reducción de la Pobreza.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
POBLACIÓN (CNP)
Artículo 1.- Créase la Comisión de Población como un
organismo colegiado de coordinación de las actividades destinadas
al cumplimiento efectivo de los objetivos de la política Nacional
de Población y su Plan de Acción.
Artículo 2.- La Comisión será coordinada por la
Secretaría de Coordinación y Estrategias de la Presidencia de la
República y estará conformada por:
1. Ministerio de Salud.
2. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Ministerio de la Familia.
4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
5. Secretaría de la Juventud.
6. Instituto Nicaragüense de la Mujer.
7. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
8. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
9. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
10. Instituto Nacional Tecnológico.
Artículo 3.- Son funciones de la Comisión:
a) Asegurar la ejecución de la Política Nacional de Población y
su Plan de Acción por las entidades públicas y privadas mediante la
inclusión y/o coordinación de las actividades en sus propios planes
y programas, los que deberán ser aprobados por el Gabinete Social,
revisados y ajustados oportunamente.
b) Sensibilizar, con perspectivas de largo plazo, sobre la
necesidad de sentar las bases para la reducción de la pobreza,
mediante la creación de las condiciones demográficas favorables
para un desarrollo económico y social sostenido, equitativo y
sustentable, que reviertan en la elevación del nivel y calidad de
vida de todos los nicaragüenses y su desarrollo humano.
c) Promover una permanente comunicación del Gobierno con
organismos no Gubernamentales, nacionales o extranjeros y con
instituciones internacionales, para gestionar la participación y la
cooperación necesaria que aseguren la efectiva contribución al
logro de los objetivos específicos determinados en la Política
Nacional de Población y su Plan de Acción.
d) Gestionar y contribuir directamente o a través de las
instituciones estatales correspondientes, a la obtención de
recursos financieros y asistencia técnica para impulsar el
desarrollo de proyectos y programas, dirigidos a alcanzar los
objetivos de la Política Nacional de Población y su Plan de
Acción.
Artículo 4.- Son Atribuciones de la Comisión:
a) Determinar los mecanismos de seguimiento necesarios para
asegurar la efectiva ejecución del Plan de Acción de la Policía
Nacional de Población.
b) Representar al país en eventos internacionales relativos a
temas de población.
c) Presentar recomendaciones y propuestas al Gobierno y otras
instituciones del Estado, que vinculen el accionar sobre temas de
población con el desarrollo y la reducción de la pobreza.
d) Identificar los problemas y obstáculos que afecten el
cumplimiento de la Política Nacional de Población y su Plan de
Acción, y decidir acciones y medidas oportunas para
reservarlos.
e) Presentar su informe anual al Presidente de la República.
Artículo 5.- La Comisión nombrará para su apoyo una
Secretaría Técnica cuya función será asesorar en el diseño y
aplicación de instrumentos técnicos, investigaciones y sistemas de
información para la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de los planes, programas y proyectos que la Comisión
determine en el contexto de la Política Nacional de Población y su
Plan de Acción.
Artículo 6.- La Comisión sesionará mensualmente, pero
podrá citar a reuniones extraordinarias atendiendo a especiales
motivos de sus actividades y será convocada por el Presidente de la
República. El quórum se establecerá con la mitad más uno del total
de sus miembros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se
adoptarán por mayoría relativa de los miembros presentes.
Artículo 7.- El funcionamiento de la Comisión será
financiado con recursos presupuestarios, que le asigne el Gobierno
de la República, y con las asignaciones, donaciones o cualquier
otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o
extranjeras.
Artículo 8.- La Comisión Nacional de Población dictará su
Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 9.- Se deroga el Decreto No. 42-97 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial Número 130 de 07 de Julio de 1997 y sus
posteriores reformas.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de
agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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