Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP)
DECRETO No. 42-97, Aprobado el 07 de Julio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 130 del 10 de Julio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua priorizar
en la Agenda Social el tema de Población y unir esfuerzos de los
distintos sectores, públicos y privados, que trabajen en el campo
demográfico, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de
vida de la población, en el que se incorpora la salud
reproductiva.
II
Que es necesario Institucionalizar la Comisión Nacional de
Población, como una instancia gubernamental de carácter ejecutivo,
con el propósito de dirigir las acciones de la Política Nacional de
Población y coordinar todas las actividades que se realicen en el
País.
III
Que para implementar la Política Nacional de Población, es
necesario elaborar un Plan de Acción Nacional como un instrumento
de aplicación de dicha Política y un sistema de monitoreo y
evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos.
IV
Que para garantizar el alcance de los objetivos de la Política
Nacional de Población y lograr mayor impacto en las actividades que
se desarrollen en esta materia de población es necesario coordinar
las acciones y promover la participación de los distintos sectores
de la Sociedad Civil.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN
(CNP)Artículo 1.- Créase la Comisión de Población como un
organismo colegiado de coordinación de las actividades destinadas
al cumplimiento efectivo de los objetivos de la Política Nacional
de Población.
Artículo 2.- La Comisión estará coordinada por el Gabinete
Social y conformada por los Ministros de Estado y Presidentes
-Directores de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Acción Social quien la Presiderá.
Ministerio de Salud.
Ministerio de Educación.
Instituto Nicaragüense de la Mujer.
Fondo Nicaragüense de la Familia.
Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y
la Niña.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 3.- Son Funciones de la Comisión:
a) Asegurar la ejecución de la Política Nacional de Población por
las entidades públicas y privadas mediante la coordinación de las
actividades contenidas en sus propios planes y programas, los que
deberán ser aprobados por el Gabinete Social, revisado y ajustados
oportunamente.
b) Sensibilizar, con perspectivas de largo plazo, sobre la
necesidad de sentar las bases para la reducción de la pobreza,
mediante la creación de las condiciones demográficas favorables
para un desarrollo, económico y social sostenido, equitativo y
sustentable, que resulten en la elevación del nivel y calidad de
vida de todos los nicaragüenses y su desarrollo humano.
c) Promover la participación de los distintos sectores de la
sociedad civil en favor del cumplimiento de las metas propuestas en
los planes quinquenales de población.
d) Promover una permanente comunicación del Gobierno con Organismos
no Gubernamentales, nacionales o extranjeros y con instituciones
internacionales, para gestionar la cooperación necesaria que
asegure su efectiva contribución al logro de los objetivos
específicos determinados en la Política Nacional de
Población.
e) Gestionar y contribuir directamente o a través de las
instituciones estatales correspondientes, la obtención de recursos
financieros y asistencia técnica para impulsar el desarrollo de
proyectos y programas, dirigidos a alcanzar los objetivos de la
Política Nacional de Población.
Artículo 4.- Son Atribuciones de la Comisión:
a) Proponer quinquenalmente al Presidente de la República el Plan
de Acción Nacional de Población y una vez aprobado asegurar su
ejecución.
b) Determinar los mecanismos de seguimiento necesarios para
asegurar la ejecución de la Política Nacional de Población.
c) Representar al País en eventos Internacionales relativos a temas
de población.
d) Presentar recomendaciones y propuestas que vinculen a la
población y el desarrollo.
e) Identificar los problemas y obstáculos que afecten a la Política
Nacional de Población, y decidir acciones y medidas para
resolverlos.
f) Presentar su informe anual al Presidente de la República.
Artículo 5.- La Comisión nombrará para su apoyo una
Secretaría Técnica cuya función será asesorar en el diseño y
ejecución de instrumentos de investigación y de sistemas de
información para el desarrollo, elaboración, seguimiento y
evaluación de los planes, acciones, programas y proyectos que la
Comisión determine en el contexto de la Política Nacional de
Población.
Artículo 6.- La Comisión sesionará mensualmente, pero podrá
citar a reuniones extraordinarias atendiendo a especiales motivos
de sus actividades y será convocada por el Ministro de Acción
Social. El quórum se establecerá con la mitad más uno del total de
sus miembros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se adoptarán
por mayoría relativa de los miembros presentes.
Artículo 7.- El funcionamiento de la Comisión será
financiado con recursos presupuestarios, ordinarios y
extraordinarios, que le asigne el Gobierno de la República, y con
las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le
otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 8.- La Comisión Nacional de Población dictará su
Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los siete
días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la
Presidencia.
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