Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL
DECRETO No. 20-2000, Aprobado el 2 de Marzo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 46 del 6 de Marzo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua presenta altas tasas de Mortalidad Materna y
Perinatal, por lo cual se hace necesario disminuirla a través de
acciones de promoción y prevención de la salud de la mujer, niñez y
adolescencia de nuestro país.
II
Que es necesario estructurar y operativizar una Comisión Nacional
de Lucha Contra la Mortalidad Materna y Perinatal, que aborde de
manera integral este problema de Salud Pública.
III
Que la reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal es una
prioridad y meta a alcanzar por el actual gobierno que vela por la
salud, y vida del pueblo Nicaragüense.
IV
Que Nicaragua suscribió el compromiso Internacional adquirido en el
Plan de Reducción de la Mortalidad Materna en las Américas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la
Mortalidad Materna y Perinatal, en adelante La Comisión, como
instancia de carácter multisectorial y multidisciplinario, que
procura integrar los diferentes sectores sociales e Instituciones
del Estado involucrados en la problemática.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por finalidad mejorar la
situación de Mortalidad Materna y Perinatal, dando seguimiento y
evaluando las acciones que se realizan.
Artículo 3.- La sede de la Comisión será la ciudad de
Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional,
por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud
(SILAIS) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Ministro de Salud o su Delegado, quien la presidirá.
b) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su
Delegado.
c) El Ministro de la Familia, o su delegado.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, o su Delegado.
e) El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer
o su delegado.
f) Un Representante por las Organizaciones no Gubernamentales
vinculadas a la salud.
El miembro de la Comisión a que se refiere el literal f), será
nombrado por el Presidente de la República, para lo cual solicitará
candidatos a las organizaciones correspondientes y será nombrado
por un período de un año, renovable.
Artículo 5.- Para cumplir con sus objetivos, la Comisión
podrá invitar a sus sesiones a Organismos e Instituciones
involucradas en la actividad que le corresponde desarrollar, para
contribuir a reducir el grave problema de la Mortalidad Materna y
Perinatal. Así mismo creará Sub Comisiones o grupos de trabajo
con la participación de dichos Organismos e Instituciones, en la
forma que esta determine.
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
1) Promover la participación activa de los diferentes sectores
sociales, Instituciones del Estado y Organismos Internacionales a
través de la coordinación, integración y cooperación mutua.
2) Impulsar acciones destinadas a elevar la participación
comunitaria que contribuya a disminuir el riesgo materno y
perinatal.
3) Promover que en los Programas de Salud Integral dirigida a la
Mujer, Niñez y adolescencia se incorpore la Atención a la Violencia
Intrafamiliar para el diseño de estrategias que aseguren el apoyo
mutuo entre el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil.
4) Proponer Proyectos de disposiciones o Normas ajustados a la
Política Nacional de Salud y leyes vigentes que se relacionen con
la Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal.
5) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 7.- La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo que
será nombrado por el Ministerio de Salud y cuya función principal
será asesorar y apoyar en el diseño de metodologías y mecanismos de
las acciones, programas y proyectos de la Comisión a favor de la
Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal. El secretario
participará en las reuniones de la Comisión únicamente con derecho
a voz.
Artículo 8.- La Comisión queda facultada para aprobar y
dictar las Disposiciones complementarias para su organización y
funcionamiento.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Marzo
del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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