Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LA JUVENTUD
DECRETO No. 7-2003. Aprobado el 27 de Enero del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es deber y propósito fundamental del Gobierno de la República
de Nicaragua garantizar la participación de los jóvenes en la toma
de decisiones, a fin de concertar la política pública de la
juventud, su intervención, gestión en la administración pública
local, regional y nacional, proporcionar el ejercicio de los
derechos políticos, así como la participación de las instituciones
del poder público a través de la democracia representativa y
participativa.
II
Que el Gobierno considera un deber prioritario, que los jóvenes
tengan derecho a participar e integrarse en la vida política,
social y económica del país.
III
Que para continuar con la integración de los jóvenes como sector
determinante en los planes de desarrollo, es necesario facilitarles
espacios de participación.
IV
Que en conformidad con el numeral 3 del arto. 22 de la Ley No. 392,
Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 4 de Julio de 2001,
establece que se creará la Comisión Nacional de la Juventud para la
implementación de las políticas juveniles, la que estará conformada
por instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan
con jóvenes.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
LA JUVENTUD
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de la Juventud, que
tendrá su sede en la Ciudad de Managua, con el objetivo de servir
de órgano de coordinación interinstitucional tanto de entidades
públicas y privadas vinculadas directa e indirectamente al tema y
situación de la juventud, la que en el texto de este Decreto se
designará simplemente la Comisión.
Artículo 2.- En conformidad con el arto. 45 del Decreto
No. 25-2002, Reglamento a la Ley No. 392, de Promoción del
Desarrollo Integral de la Juventud, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 56 del 21 de Marzo de 2002, la Comisión estará
conformada por el funcionario de mayor jerarquía, o a quien él
delegue de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de la Juventud;
2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
3. Ministerio de Gobernación;
4. Ministerio de Salud;
5. Ministerio del Trabajo;
6. Ministerio de la Familia;
7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
8. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales;
9. Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos;
10. El Director del Instituto Nacional Tecnológico;
11. El Director del Instituto Nicaragüense de
Turismo;
12. Un representante del Consejo Nacional de
Universidades;
13. Un representante del Consejo Superior de
Universidades Privadas;
14. Un representante de la Federación Nicaragüense de
Universidades;
15. Un representante de la Asociación de Municipios de
Nicaragua;
16. Un representante de la Empresa Privada;
17. Cinco representantes del Consejo de la Juventud de
Nicaragua.
También podrán ser miembros, representantes de Organizaciones
Juveniles, que soliciten su incorporación, previo acuerdo de los
miembros de la Comisión Nacional de la Juventud.
Artículo 3.- El Secretario de la Juventud, será el
Presidente de la Comisión y de él dependerán las subcomisiones que
fueren necesarias crear en otras partes del territorio
nacional.
Artículo 4.- En conformidad con el arto. 50 del Decreto
No. 25-2002, La Secretaría de la Juventud es la instancia ejecutiva
o Secretaría de la Comisión, la que funcionará en las instalaciones
de la Secretaría de la Juventud y dispondrá de los recursos
necesarios para que la Comisión cumpla con sus funciones.
Artículo 5.- El Secretario de la Juventud, designará y
nombrará del personal de la Secretaría a su cargo, al Secretario
Ejecutivo Permanente de la Comisión.
Artículo 6.- Serán funciones de la Comisión, sin
perjuicio de las establecidas en la Ley No. 392, Ley de Promoción
del Desarrollo Integral de la Juventud y su Reglamento, las
siguientes:
1. Analizar el marco jurídico institucional relacionado con
la juventud, en lo relativo al papel de los Organismos del Estado y
de la Sociedad Civil, vinculados directa o indirectamente al tema y
proponer su definición al Poder Ejecutivo.
2. Establecer mecanismos de coordinación con
instituciones de créditos internacionales, organismos no
gubernamentales y agencias externas de Gobiernos, así como promover
iniciativas sub-regionales y regionales para la canalización de
recursos para el tratamiento del tema.
3. Dar recomendaciones en relación a desavenencias que se
presenten entre las entidades del Estado vinculadas en la
implementación de las políticas juveniles, las que prestarán el
apoyo necesario, requerido por la Comisión, para el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 7.- El Secretario Ejecutivo, tendrá a su cargo y
bajo la supervisión del Presidente de la Comisión, las siguientes
funciones:
1. Preparar la agenda de las sesiones;
2. Actuar como Secretario de Actas;
3. Implementar las acciones y resoluciones que adopte la
Comisión y cualquier otra función que le asigne expresamente la
Comisión o el Presidente de la misma.
Artículo 8.- Para efectos de lo establecido en el arto. 2
del presente Decreto, los miembros de la Comisión en el caso que
deleguen su representación, deberá ser en un funcionario con la
jerarquía suficiente y necesaria para la toma de decisiones y la
adquisición de compromisos. Los nombres de los funcionarios
designados deberán comunicarlos por escrito a la Secretaria
Ejecutiva, así como los cambios que se efectúen al respecto.
Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintisiete de Enero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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