Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CONSULTA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA
DECRETO N° 22-2008. Aprobado el 23 de Abril del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que durante la Cuarta Cumbre Unión Europea - América Latina y el
Caribe, celebrada en Viena, Austria, en el mes de mayo de 2006, los
Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América
Latina y el Caribe y Centroamérica tomaron la decisión de entablar
negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONSULTA PARA LA
NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA
UNIÓN EUROPEA
Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Consulta para la
Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, que en adelante se denominará simplemente como "La
Comisión", como un órgano permanente que servirá de foro de
consulta y de recomendación en las negociaciones sobre diálogo
político, cooperación y comercio.
Artículo 2. La Comisión estará integrada por:
1. Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio.
2. Compañero Manuel Coronel Kautz, Viceministro de Relaciones
Exteriores.
3. Compañero Bernardo Mauricio González Rodarte.
4. Compañero José Amaru Barahona Portocarrero.
5. Compañero Orlando Núñez Soto.
Pertenecen también a esta Comisión representantes de las siguientes
fuerzas sociales:
6. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
7. Víctor Manuel Campos Cubas, Centro Humboldt.
8. Sandra Inés Ramos López, Movimiento María Elena Cuadra.
9. Josefa Georgina Muñoz Pavón, Coordinadora Civil.
10. Oscar Alemán Benavides, Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua (UPANIC-COSEP).
11. Armando Fernández Fernández, Unión Nacional de Ganaderos
(UNAG).
También son miembros de la Comisión las siguientes personalidades,
que pueden aportar con su criterio de especialistas en las
consultas:
12. Miryam Hooker Taylor, Afro descendiente, Organismos
Universitarios.
13. Róger Antonio Cerda Pérez, Especialista en Petróleo.
14. Julio Francisco Báez Cortés, Especialista en Tributación.
15. Norman Bendt Rolánd, Coordinador de ONG de la Costa
Caribe.
16. Gustavo Porras, FETSALUD.
Artículo 3. La función principal de la Comisión es la de
participar en la Consulta y ofrecer su experiencia así como la
visión e intereses de sus representados.
Artículo 4. La Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Solicitar información al Equipo Negociador de Nicaragua en los
tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio.
2. Coordinar con las distintas instituciones de gobierno un
adecuado y eficiente intercambio de información con el fin de
establecer criterios, objetivos y estrategias para este proceso de
negociación.
3. Realizar análisis de la documentación relativa al proceso de
negociación en el marco de los planes y estrategias de
gobierno.
4. Establecer contactos nacionales e internacionales con sectores
públicos y privados, con el propósito de propiciar alianzas
estratégicas.
5. Las demás atribuciones que el Presidente de la República le
asigne.
Artículo 5. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a
cualquier otra institución o entidad, pública o privada, que se
encuentre involucrada directa o indirectamente en los temas de la
consulta.
Artículo 6. La Comisión se reunirá a solicitud del Jefe
Negociador del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea.
Artículo 7. De cada reunión de consulta se levantará un acta
donde se señalarán los temas tratados y las declaraciones de cada
uno de los integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de
los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros en el seno de
la Comisión.
Artículo 8. La Comisión designará de entre sus miembros a un
Secretario.
Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio.
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