Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DECRETO No. 116-2000, Aprobado el 22 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 27, 46,
71 y 73 establecen plena vigencia de los derechos de las mujeres,
niñas, niños y adolescentes.
II
Que es responsabilidad del Estado promover la prevención,
detección, atención y sanción de la violencia hacia la Mujer, Niñez
y Adolescencia, con énfasis en la violencia intrafamiliar y sexual,
mediante la formulación e implementación de políticas dirigidas a
este fin.
III
Que el 8 de Julio de 1998, instituciones de los tres Poderes del
Estado y de la sociedad civil, suscribieron un acuerdo con el
objetivo de contribuir a prevenir, sancionar, reducir y erradicar
la violencia contra la mujer, niñez y adolescencia, con el interés
de coordinar acciones de manera permanente entre el Estado y la
sociedad civil.
IV
Que en Nicaragua las mujeres, niñas, niños y adolescentes, siendo
más de la mitad de la población del país, son las principales
víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, violando sus derechos
establecidos en la Constitución.
V
Que Nicaragua es parte de la Convenciones sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la Mujer, instrumento
internacional ratificado por Nicaragua el 10 de Agosto de 1981 y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia hacia la Mujer, suscrita por Nicaragua el 3 de Marzo
de 1994, aprobada por la Asamblea Nacional en mil novecientos
noventa y cinco.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional contra la Violencia
hacia la mujer, niñez y adolescencia, la que en lo sucesivo se
llamará simplemente La Comisión, con el objeto de contribuir a su
prevención, detección, atención y sanción. Entiéndese por Violencia
cualquier acción, omisión o conducta que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico.
Artículo 2.- La Comisión estará adscrita al Ministerio de la
Familia con facultades de deliberación, concertación y coordinación
entre el Poder Ejecutivo, los otros Poderes del Estado y las
organizaciones respectivas de la sociedad civil que trabajen el
tema de Violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.
Artículo 3.- Son objetivos de la Comisión:
a) Proponer la formulación e implementación de políticas dirigidas
a la prevención, detección, atención y sanción de la Violencia
hacia la mujer, niñez y adolescencia.
b) Promover anteproyectos de ley, reglamentos, reformas, manuales
de procedimientos, en los ámbitos administrativos, legislativos y
judiciales que permitan la prevención y erradicación de la
violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.
c) Promover transformaciones en el ámbito socio cultural que
inciden en comportamientos individuales y/o colectivos, que generen
Violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.
d) Elaborar promover y facilitar un Plan Nacional contra la
Violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.
e) Evaluar los avances en políticas públicas, transformaciones y
acciones contenidas en el Plan Nacional y proponer medidas
correctivas.
Artículo 4.- Son funciones de la Comisión:
a) Conocer y analizar los planes anuales de acción, en materia de
violencia, a ser ejecutados por cada una de las instituciones
gubernamentales y de la sociedad civil miembros de la Comisión, con
el objetivo de dar seguimiento al grado de aplicación y
cumplimiento de las acciones del Plan Nacional.
b) Someter anualmente a discusión interinstitucional la situación
de los derechos de la mujer, niñez y adolescencia en materia de
violencia. Los resultados de la discusión y consultas deben ser
tomadas en cuenta por las instituciones públicas y privadas, en sus
actividades de planificación anual.
c) Conocer y aprobar los informes de las comisiones especiales de
trabajo, que sean constituidas por la Comisión y emitir las
recomendaciones necesarias a las instituciones pertinentes.
d) Solicitar asistencia técnica y financiera a organismos
nacionales e internacionales de cooperación para el desarrollo de
actividades propias de la Comisión, así como brindar apoyo a las
gestiones de asistencia técnica y financiera que hagan las
instituciones públicas y privadas que sean miembros, y que
desarrollen actividades propias del Plan Nacional.
e) Promover convenios de cooperación entre las instituciones
públicas o entre éstas y las privadas para el mejor cumplimiento de
los acuerdos adoptados en función de la ejecución de planes y
acciones en contra de la Violencia hacia la mujer niñez y
adolescencia.
f) Dictar los reglamentos internos para su funcionamiento.
Artículo 5.- La Comisión estará integrada por las siguientes
Instituciones y Organizaciones:
1. Ministerio de la Familia quién la presidirá;
2. Ministerio de Salud;
3. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
4. Procuraduría General de Justicia;
5. Procuraduría de los Derechos Humanos.
6. Secretaría de Acción Social;
7. Instituto Nicaragüense de la Mujer;
8. Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
9. Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos (INEC);
10. Policía Nacional;
11. Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del
Niño y la Niña;
12. Dos representantes de las Organizaciones de la sociedad civil
que trabajen en el tema de la Violencia hacia la mujer, niñez y
adolescencia.
Artículo 6.- La Primera Dama de la República será la
Presidenta Honoraria de la Comisión, de la que podrán ser parte
delegados del Poder Judicial y del Poder Legislativo, las
organizaciones no gubernamentales que trabajen en el tema de la
Violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia, que cumplan con los
requisitos establecidos por la ley.
Artículo 7.- El ingreso de nuevas organizaciones deberá ser
aprobado por la Comisión.
Artículo 8.- La Comisión estará organizada por un nivel
político y un nivel técnico representados por las personas
titulares de cada institución miembro.
Artículo 9.- Los miembros delegados ante la Comisión y el
Comité Técnico, gozarán del derecho de voz, en todos los asuntos
que se sometan a su consideración en las respectivas
instancias.
Artículo 10.- Los miembros ante la Comisión serán los
titulares de cada una de las instituciones y organizaciones
integrantes y su participación será ad honorem.
Artículo 11.- La Comisión contará con un Comité Técnico y
una Secretaria Ejecutiva.
Artículo 12.- La Comisión se reunirá en Sesiones Ordinarias
dos veces al año y extraordinarias cuando lo considere necesario,
que serán convocadas por el Ministerio de la Familia a través de la
Secretaría Ejecutiva.
El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria al menos una vez al
mes y su convocatoria estará a cargo de la Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 13.- El Comité Técnico estará constituido por
delegados especialistas de cada institución.
Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes
funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la
Comisión;
b) Preparar informes de seguimiento y evaluación de la ejecución de
las resoluciones de la Comisión y someterlas a su
consideración;
c) Con los aportes de cada institución y organización, elaborar un
informe anual sobre la situación de los derechos de la mujer, niñez
y adolescencia;
d) Organizar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Comisión y el Comité Técnico;
e) Representar a la Comisión ante instancias, actividades y
personalidades a nivel nacional e internacional;
f) Representar, promover y canalizar la comunicación social de la
Comisión Nacional ante los medios de comunicación nacionales e
internacionales;
g) Asesorar en el funcionamiento de la Comisión y servir de enlace
entre los miembros del Comité técnico;
h) Asesorar, controlar y dar seguimiento a las consultorías que se
realicen como apoyo técnico para las tareas que se establezcan por
la Comisión.
Artículo 15.- El presente Decreto deroga el Decreto
No.37-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.123 del 29 de
Junio de 1992 y entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO Presidente
de la República de Nicaragua. Rosa Argentina López Prado,
Ministra de la Familia.-
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