De Creación De La Comisión Interinstitucional De La Mujer Y Desarrollo Rural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA MUJER Y DESARROLLO RURAL DECRETO No. 57-97, Aprobado el 14 de Octubre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 198 del 17 de Octubre de 1997 DECRETO No. 57-97 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es necesario establecer espacios de coordinación, donde las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con programas y proyectos en beneficio de la población del área rural, poniendo especial énfasis en la población femenina, pueden planificar y potenciar sus resultados. II Que a través de estos espacios de coordinación se puede optimizar recursos e incidir de mejor forma en la transformación de las condiciones de vida de la población rural, especialmente de las mujeres rurales nicaragüenses. III Que en aras de establecer políticas e instituciones homogéneas y de concentración de esfuerzos, es conveniente institucionalizar estas coordinaciones. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA MUJER Y DESARROLLO RURAL Artículo 1.- Créase la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural, como instancia de coordinación, intercambio de experiencia y ejecución de acciones sobre el concepto de género en el desarrollo rural, los niveles de desarrollo alcanzados por cada uno de los géneros y la relación que existe entre ellos. Artículo 2.- La Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural, será coordinada por una Secretaría Técnica ubicada en la Comisión Técnica del Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO), en coordinación directa con el Programa de Mujer Rural del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), por ser la entidad gubernamental encargada de promover el adelanto de las mujeres a nivel nacional. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por representantes de las distintas instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales involucradas en el desarrollo rural y de recursos naturales: 1) Una Representante del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) quien la presidirá. 2) Una Delegada del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). 3) Una Delegada del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales (MARENA). 4) Una Representante del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA). 5) Una Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA). 6) Una Representante del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR). 7) Una Representante de la Sociedad Civil. Artículo 4.- La Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural tendrá como objetivo aportar en la consecución de Desarrollo Rural equitativo y autosustentable mediante la introducción de la perspectiva de Género en las estrategias, políticas, programas y proyectos del sector agropecuario, del ambiente y recursos naturales. Artículo 5.- Los objetivos específicos de la Comisión serán: 1) Promover la introducción de la Perspectiva de Género en las estrategias, políticas, programas y proyectos de desarrollo rural, de manera que orienten las políticas y actividades de las diferentes instituciones involucradas en el desarrollo rural. 2) Impulsar la introducción de la Perspectiva de Género en cada una de las instituciones, entidades, organizaciones, instancias y foros para que las actividades productivas y reproductivas de hombres y mujeres sean valorizadas, consideradas y registradas en el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación. 3) Coordinar, orientar y apoyar las actividades de género que realizan las distintas instituciones que conforman la Comisión. Artículo 6.- Son funciones de la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural: 1) Contribuir al desarrollo de las diferentes iniciativas y proyectos tanto gubernamentales como de Organismos no Gubernamentales y asociaciones gremiales que involucran a mujeres y hombres del área rural, como agentes activos del desarrollo, mejorando su calidad de vida y situación de género. 2) Formular y proponer a las autoridades competentes, políticas específicas que faciliten el desarrollo equitativo de mujeres y hombres en el área rural. 3) Gestionar y promover la revisión y formulación de políticas sectoriales e institucionales con perspectiva de género. 4) Gestionar y promover la introducción de la perspectiva de género en la planificación y evaluación de las actividades realizadas por las instituciones involucradas en el desarrollo rural. Artículo 7.- La Comisión elaborará el reglamento interno de la misma, donde se definirá la integración de sus miembros y la manera de funcionar. Artículo 8.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- MARIO DE FRANCO MONTALVAN, Ministro de Agricultura y Ganadería. -