Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE LA MUJER Y DESARROLLO RURAL
DECRETO No. 57-97, Aprobado el 14 de Octubre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 198 del 17 de Octubre de 1997
DECRETO No. 57-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario establecer espacios de coordinación, donde las
diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
trabajan con programas y proyectos en beneficio de la población del
área rural, poniendo especial énfasis en la población femenina,
pueden planificar y potenciar sus resultados.
II
Que a través de estos espacios de coordinación se puede optimizar
recursos e incidir de mejor forma en la transformación de las
condiciones de vida de la población rural, especialmente de las
mujeres rurales nicaragüenses.
III
Que en aras de establecer políticas e instituciones homogéneas y de
concentración de esfuerzos, es conveniente institucionalizar estas
coordinaciones.
En uso de sus facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA MUJER Y
DESARROLLO RURAL
Artículo 1.- Créase la Comisión Interinstitucional de Mujer
y Desarrollo Rural, como instancia de coordinación, intercambio de
experiencia y ejecución de acciones sobre el concepto de género en
el desarrollo rural, los niveles de desarrollo alcanzados por cada
uno de los géneros y la relación que existe entre ellos.
Artículo 2.- La Comisión Interinstitucional de Mujer y
Desarrollo Rural, será coordinada por una Secretaría Técnica
ubicada en la Comisión Técnica del Consejo Nacional Agropecuario
(CONAGRO), en coordinación directa con el Programa de Mujer Rural
del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), por ser la entidad
gubernamental encargada de promover el adelanto de las mujeres a
nivel nacional.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por representantes
de las distintas instituciones gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales involucradas en el desarrollo rural y de recursos
naturales:
1) Una Representante del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
quien la presidirá.
2) Una Delegada del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG).
3) Una Delegada del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales
(MARENA).
4) Una Representante del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria
(INRA).
5) Una Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria (INTA).
6) Una Representante del Programa Nacional de Desarrollo Rural
(PNDR).
7) Una Representante de la Sociedad Civil.
Artículo 4.- La Comisión Interinstitucional de Mujer y
Desarrollo Rural tendrá como objetivo aportar en la consecución de
Desarrollo Rural equitativo y autosustentable mediante la
introducción de la perspectiva de Género en las estrategias,
políticas, programas y proyectos del sector agropecuario, del
ambiente y recursos naturales.
Artículo 5.- Los objetivos específicos de la Comisión
serán:
1) Promover la introducción de la Perspectiva de Género en las
estrategias, políticas, programas y proyectos de desarrollo rural,
de manera que orienten las políticas y actividades de las
diferentes instituciones involucradas en el desarrollo rural.
2) Impulsar la introducción de la Perspectiva de Género en cada una
de las instituciones, entidades, organizaciones, instancias y foros
para que las actividades productivas y reproductivas de hombres y
mujeres sean valorizadas, consideradas y registradas en el proceso
de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación.
3) Coordinar, orientar y apoyar las actividades de género que
realizan las distintas instituciones que conforman la
Comisión.
Artículo 6.- Son funciones de la Comisión Interinstitucional
de Mujer y Desarrollo Rural:
1) Contribuir al desarrollo de las diferentes iniciativas y
proyectos tanto gubernamentales como de Organismos no
Gubernamentales y asociaciones gremiales que involucran a mujeres y
hombres del área rural, como agentes activos del desarrollo,
mejorando su calidad de vida y situación de género.
2) Formular y proponer a las autoridades competentes, políticas
específicas que faciliten el desarrollo equitativo de mujeres y
hombres en el área rural.
3) Gestionar y promover la revisión y formulación de políticas
sectoriales e institucionales con perspectiva de género.
4) Gestionar y promover la introducción de la perspectiva de género
en la planificación y evaluación de las actividades realizadas por
las instituciones involucradas en el desarrollo rural.
Artículo 7.- La Comisión elaborará el reglamento interno de
la misma, donde se definirá la integración de sus miembros y la
manera de funcionar.
Artículo 8.- El presente Decreto, entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los catorce
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- MARIO DE FRANCO MONTALVAN, Ministro de
Agricultura y Ganadería.
-