Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DECRETO No. 75-2002, Aprobado el 13 de Agosto del
2002
Publicado en La Gaceta No. 154 del 16 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que siendo una de las prioridades del Gobierno aumentar de manera
considerable los actuales nivele de producción y empleo, para lo
cual tiene que establecer todas aquellas políticas y medidas que
faciliten, atraigan y promuevan la inversión privada directa,
particularmente la extranjera.
II
Que para tal efecto se necesita la creación de un Sistema Nacional
de Promoción de Inversiones Privadas que promueva al país como un
destino seguro y rentable de inversiones, mediante un esfuerzo
coordinado entre el sector público y el privado que contribuya a
crear un ambiente atractivo de inversiones, el establecimiento de
un marco normativo simple y competitivo para la inversión, el
desarrollo de las infraestructuras claves que mejoren la capacidad
competitiva del país, su acceso a los principales mercados
internacionales y la promoción activa y permanente de la inversión
extranjera en Nicaragua.
III
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, dispone que el Presidente
de la República podrá crear y suprimir otras instancias
administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 Cn.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL
PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 1.- Créase la Comisión Especial para la Promoción
de Inversiones Privadas, que en lo sucesivo de este decreto se
llamará por las siglas PRO-NICARAGUA, bajo la dependencia de la
Presidencia de la República.
Artículo 2.- La Comisión estará a cargo de un Consejo
Directivo conformado por cuatro miembros del Sector Público y tres
miembros del Sector Privado, nombrados por el Presidente de la
República.
Artículo 3.- La Comisión estará presidida por un Delegado
Presidencial nombrado por el Presidente de la República como
Secretario de la Comisión con rango de Ministro.
Artículo 4.- La Comisión Especial para la Promoción de
Inversiones Privadas "PRO-NICARAGUA" tiene por objeto dirigir
mediante la cooperación entre los sectores públicos y privados, el
establecimiento de un sistema nacional de promoción capaz de atraer
significativamente inversiones directas de firmas
internacionales
Artículo 5.- El Consejo Directivo estará a cargo de las
siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas, estructuras y programas que considere
necesarios para la promoción efectiva de las inversiones privadas
en el país y elevarlas a consideración del Presidente de la
República para su adopción.
b) Coordinar con las instituciones dedicadas a la promoción de
inversiones en el país la implementación de las medidas y
políticas, aprobadas por el Presidente de la República, para
mejorar las oportunidades que ofrece Nicaragua como destino de
inversiones.
c) Facilitar en coordinación con el sector público y privado
encuentros empresariales a nivel nacional e internacional.
d) Implementar un Sistema de Monitoreo y Evaluación de
Resultados que asegure el logro de las políticas adoptadas y mida
su avance.
e) Coordinar los mecanismos de relaciones públicas que promuevan
y doten de credibilidad los programas ante potenciales
inversionistas directos.
f) Integrar los comités que estime conveniente para el mejor
desarrollo de sus fines.
g) Las demás que le encomiende el Presidente de la
República.
Artículo 6.- Con el fin de evitar duplicidad de
esfuerzos, las diversas entidades gubernamentales deberán brindar a
la Comisión, su colaboración, participación e información que se
requiera para coordinar estudios y gestiones en cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 7.- El Secretario de la Comisión Especial tendrá
las siguientes funciones:
a) Presidir el Consejo Directivo y dirigir la agenda del
mismo.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y
lineamientos aprobados por el Consejo Directivo.
c) Ser el Representante Legal de la Comisión ante las
Instituciones Públicas y Privadas Nacionales e Internacionales.
d) Dirigir la administración y control de los fondos de la
Comisión.
e) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la
República.
Artículo 8.- La Comisión elaborará el Reglamento Interno
de su organización y funcionamiento.
Artículo 9.- Se deroga el Decreto No. 27-2002, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 10.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece
días del mes de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República.
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