Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA
VERIFICACIÓN, RECONCILIACIÓN, PAZ Y JUSTICIA, CARDENAL MIGUEL
OBANDO BRAVO
DECRETO No. 49-2007, Aprobado el 09 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 90 del 15 de Mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que mediante Decreto No. 275 del 1 de Septiembre de 1987, se creó
la Comisión Nacional de Reconciliación, como una voluntad del
Gobierno de Nicaragua de cumplir todos y cada uno de los
compromisos contraídos mediante la suscripción del documento
Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro
América, suscrito por los Presidentes de los países
Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala el 7 de agosto de 1987.
Comisión Nacional de Reconciliación en la que su Eminencia
Reverendísimo Cardenal Miguel Obando Bravo desempeñó un importante
rol en favor de la paz y la Reconciliación entre los
nicaragüenses.
II
Que el 2 octubre de 1992 mediante el Protocolo de Verificación,
publicado en La Gaceta No. 193 del 8 Octubre de 1992 se creó la
Comisión Tripartita que integró su Eminencia Reverendísima Cardenal
Miguel Obando Bravo, con el objetivo de mejorar la coordinación y
los mecanismos de prevención y erradicación de los problemas
considerados en beneficios de la estabilidad y la paz de Nicaragua;
y fortalecer el sistema de protección de los Derechos y Garantías
de los sectores de la Población afectados por la guerra.
III
Que en reunión celebrada el día miércoles 21 de marzo de 2007, los
Obispos de la Conferencia Episcopal de Nicaragua sugirieron al
Gobierno de Nicaragua, que para darle continuidad a los esfuerzos
anteriores, al Consejo Nacional de Reconciliación y Paz, creado
mediante Decreto No. 8-2007 del diecinueve de enero del año dos mil
siete, se le llame Comisión de Verificación, Reconciliación, Paz y
Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo; reconociendo la labor de
su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo, el
Gobierno de Nicaragua ha escuchado con beneplácito a los señores
Obispos.
IV
Que la Comisión podrá estar auxiliada por todos aquellos sectores
con voluntad de trabajar por la reconciliación y la paz de la
familia nicaragüense, tal como lo ha manifestado la Conferencia
Episcopal de Nicaragua en el Considerando III de su comunicado del
21 de marzo del 2007 que literalmente expresa: 3. Nosotros los
Obispos, consecuentes con nuestro deber de pastores, seguiremos
trabajando por la paz y justicia de nuestro pueblo desde nuestras
estructuras pastorales, ya que la Iglesia por sí misma es portadora
de un mensaje de reconciliación (Cfr. 2 Cor 5, 18)
V
Que la Comisión de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia,
Cardenal Miguel Obando Bravo no es un organismo de Gobierno, sino
una instancia participativa que vele la Verificación del
cumplimiento de los Acuerdos de Paz suscritos entre el gobierno y
los desmovilizados de Yatama, de la Resistencia Nacional, de los
retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación
y de los rearmados, con la participación y colaboración de las
iglesias de diferentes denominaciones religiosas, y otros sectores
que también trabajen por la Reconciliación y la Paz.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERIFICACIÓN, RECONCILIACIÓN,
PAZ Y JUSTICIA, CARDENAL MIGUEL OBANDO BRAVO
Artículo 1.- Créase la Comisión de la Verificación,
Reconciliación, Paz, y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo, que
en lo sucesivo del presente decreto se denominará simplemente la
Comisión, y cuyos objetivos principales son:
1. Verificar al seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de Paz
suscritos por el Gobierno de Nicaragua con Yatama, la Resistencia
Nicaragüense, los retirados del Ejército de Nicaragua y del
Ministerio de Gobernación, los grupos de rearmados denominados
recontras, recompas y los llamados revueltos.
2. Contribuir con estos cumplimientos a la Paz y la Reconciliación
de la familia nicaragüense.
3. Formular políticas, programas, proyectos e iniciativas que
coadyuven al cumplimiento de estos objetivos, para su aprobación
por parte del Presidente de la República, y de la Asamblea
Nacional.
4. Otras funciones que el Presidente de la República le confiera
para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por un Presidente,
quien la preside, y un Secretario Ejecutivo, nombrado mediante
Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República por tiempo
indeterminado.
Forman parte de esta Comisión la Asamblea de Firmantes de los
Acuerdos de Paz, presidida por el Presidente de la Comisión y
auxiliada por el Secretario, e integrada por los suscriptores de
los Acuerdos de Paz a través de sus representantes, los que serán
nombrados mediante Acuerdo Presidencial por el Presidente de la
República, previa solicitud y acreditación de su
representación.
Artículo 3.- Nómbrese a su Eminencia Reverendísima Cardenal
Miguel Obando Bravo como Presidente de Comisión de la Verificación,
Reconciliación, Paz, y Justicia.
Artículo 4.- Para llevar a cabo sus objetivos la Comisión se
podrá auxiliar de las Organizaciones que la integran, de los
Obispos de sus Diócesis, de otras denominaciones religiosas, y de
cualquier otro organismo suscriptor de los Acuerdos de Paz y
Reconciliación.
Artículo 5.- El Gobierno de la República prestará las
facilidades para la Comisión pueda cumplir a cabalidad sus
objetivos.
Artículo 6.- La comisión es responsable de elaborar su
respectivo reglamento interno de funcionamiento en un plazo no
mayor de sesenta días hábiles después de la entrada en vigencia el
presente Decreto.
Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 8-2007 del diecinueve
de enero del año dos mil siete, publicado en La Gaceta No. 21 del
treinta de enero del dos mil siete.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el nueve de mayo
del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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