De Conformidad Con El Artículo No. 5 De La Ley De Expropiación Decreto No. 229, Gaceta 58-1976 Declarese De Utilidad Pública El Proyecto De Ampliación De La Laguna De Oxidación Por Considerarse Necesario Para El Buen Funcionamiento De La Zona Franca
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
No. 5 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DECRETO No. 229, GACETA 58-1976
DECLARESE DE UTILIDAD PÚBLICA EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA
LAGUNA DE OXIDACIÓN POR CONSIDERARSE NECESARIO PARA EL BUEN
FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA)
DECRETO No. 9 - 2002, Aprobado el 29 de Enero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 25 del 06 de Febrero del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo de la Corporación de Zonas Francas,
consideró necesaria la ampliación de la Laguna de Oxidación, para
el buen funcionamiento y preservación del medio ambiente.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Expropiación, Decreto No. 229, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No.58 del 9 de marzo de 1976, declárese de Utilidad Pública
el Proyecto de ampliación de la Laguna de Oxidación, por
considerarse necesaria para el buen funcionamiento de la Zona
Franca; proyecto ubicado del kilómetro trece punto seis (Km 13.6)
doscientos treinta metros (230 mts.) al norte, carretera Managua -
Tipitapa. El área de la Declaratoria de Utilidad Pública
corresponde a trece mil cuatrocientos sesenta y cinco varas
cuadradas con nueve mil cuatrocientos treinta centésimas de varas
cuadradas. (13,465.9430 vrs.2), con el número catastral veintinueve
cincuenta y dos guión dos cero dos guión triple cero paréntesis
doble cero cuatrocientos uno (2952-202-000) (00401); e Inscrito
bajo el número ciento ocho mil ochocientos ochenta y uno (108,881),
Tomo un mil setecientos setenta y uno (1,771), folio doscientos
veintiséis (226), Asiento Primero de la Columna de Inscripciones,
Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua;
siendo el área afectada de trece mil cuatrocientos sesenta y cinco
varas cuadradas con nueve mil cuatrocientos treinta centésimas de
varas cuadradas (13,465.9430 vrs2) propiedad inscrita a nombre de
Germán Rodríguez Martínez.
Artículo 2.- Nómbrase como Unidad Ejecutora para el caso de
expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos
del programa de ampliación Lagunas de Oxidación a la Corporación de
Zonas Francas, ante quien deberá comparecer la persona afectada
dentro del término de 15 días.
Artículo 3.- La persona que resultare afectada como
consecuencia de la Expropiación derivada del presente decreto, será
indemnizada de conformidad con la Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de
Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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