De Conformidad Al Párrafo Del Artículo 66 Del Código Del Trabajo, Se Decreta El Día Treinta De Mayo Como Asueto Con Goce De Salario A Nivel Nacional Para Todos Los Trabajadores Del Estado, Por Celebrarse El Día De La Madre Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SE DECRETA EL DÍA TREINTA DE MAYO COMO ASUETO CON GOCE DE SALARIO A NIVEL NACIONAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR CELEBRARSE EL DÍA DE LA MADRE NICARAGÜENSE) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 22-2010, Aprobado el 28 de Mayo de 2010 Publicado en La Gaceta No. 102 del 1 de Junio de 2010 El Presidente de la República En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1. De conformidad al párrafo del artículo 66 del Código del Trabajo, se decreta el día treinta de mayo como asueto con goce de salario a nivel nacional para todos los trabajadores del Estado, por celebrarse el día de la madre nicaragüense. Artículo 2. De acuerdo al artículo 68 del Código del Trabajo, por coincidir este asueto con el séptimo día, será compensado a los trabajadores con el día 31 de Mayo. Artículo 3. Se exceptúan a los trabajadores del Estado que desempeñan actividades que no pueden interrumpirse por encontrarse dentro de los casos señalados en el artículo 69 del Código del Trabajo. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su difusión por cualquier medio de comunicación escrito o radial, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno el día veintiocho de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo. -